Fui contratado a través de una ETT con un contrato de 3 meses el 1 de julio.
El 31 de julio recibí la carta de despido por no superar el periodo de prueba y se me abonó la nómina. (sin finiquito para firmar o aceptar, simplemente se entregó la carta de despido junto a la nómina).
Revisando los papeles, he visto que por contrato tenía un periodo de prueba de 15 días, por lo que entiendo que sí me corresponde indemnización y que la causa de despido no puede ser no haberlo superado ya que estaba fuera de ese plazo.
Mi consulta es, si a parte de solicitar la indemnización correspondiente, puedo también reclamar algún otro tipo de compensación, como por ejemplo el tiempo de demora entre el despido y el pago de esa indemnización.
Hola Javilop.
En primer lugar, entiendo que ese despido es improcedente, ya que no superar el periodo de prueba no es causa de despido; especialmente después de haber transcurrido el periodo de prueba sin denuncia de ninguna de las partes (que, por cierto, impide el despido objetivo por ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación).
Sobre la ausencia del finiquito, mal por parte de la empresa. Durante este mes de trabajo has generado derecho a la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones anuales; y si hubiese alguna otra cantidad que te adeudasen, te la deberían abonar. Estas cantidades las puedes reclamar junto a la demanda de despido improcedente.
Sobre tu pregunta, y asumiendo que el juez declara el despido como improcedente, tendrías derecho a las siguientes cantidades:
a) Si la ETT opta por readmitirte en la empresa: salarios de tramitación (desde el día que te despiden hasta la sentencia). Recuerda que además, a la finalización de los 3 meses de tu contrato te correspondería una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en la normativa específica o en el Convenio Colectivo aplicable.
b) Si la ETT decide no readmitirte: salarios de tramitación (igual), y además la indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio).
Por último, tienes un plazo de 20 días para presentar la demanda, a la que debe preceder papeleta de conciliación. Te aconsejo, por supuesto, hacerlo a través de un abogado.
Muchas gracias por la respuesta Guilaboral, ya presenté demanda y ha habido varios avances. Ahora necesito un abogado para reclamarlo judicialmente (ya he pasado por la conciliación).
He abierto un tema nuevo solicitándolo donde resumo el resto de la situación.
No sé si tú ejerces o si eres de mi zona, pero si fuera así estaría encantado de que me pudieses llevar la gestión.
De todas formas, muchas gracias de nuevo por tu ayuda y la respuesta.
Tristemente, no soy abogado (oposito a ITSS). Ojalá pudiera ayudarte, pero tampoco conozco abogados laboralistas. Espero que todo vaya bien, y si tienes alguna otra duda estaré encantado de intentar solucionártela.