Depende del caso, hay jurisprudencia de ambos casos. Lo que es segura es la improcedencia, la nulidad debería dictaminarla un juez según las circunstancias de la baja y del despido.
Un despido de una trabajadora embarazada, tenga conocimiento la empresa o no en su momento, jamás puede ser improcedente, o es nulo o procedente.
Ya no existe el concepto de que la empresa reconozca la improcedencia en la carta de despido. Si no hay denuncia del trabajador es equiparable a una baja voluntaria incentivada, es decir, no hay ninguna fórmula para calcular una indemnización, no estaría exenta de IRPF, y el trabajador no estaría en situación legal de desempleo.
Si la trabajadora demanda y demuestra que está embarazada, y la empresa no puede demostrar la procedencia del despido, éste ya es nulo, no necesita más blindajes.
Si no es el caso de una trabajadora embarazada, y existe un despido en situación de IT, entonces el trabajador debería poder demostrar que la causa real de dicho despido es por estar en esa situación para ir por la nulidad.
Si es por embarazo, seguramente se declare la nulidad.
Si es solo baja por IT, dependería del caso y del juez. Hay varias sentencias que únicamente declaran la improcedencia y no la nulidad al considerarse la baja como una situación transitoria no determinante.