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despido estando de baja por accidente labroal

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
11/05/2005 17:11
Hola Jaus.

Es que no es este el problema. Es como si estamos debetiendo la posibilidad del cultivo de kiwis en Galicia y tu nos dices que los melones de Ciudad Real son cojonudos.

Evidentemente, si hay un despido objetivo, se expondrá una causa y esta se demostrará o no y se declarara la procedencia o improcedencia de ese despido objetivo si se han cumplido los requisitos formales.

El problema es cuando no existe causa alguna, es decir, cuando te dicen: Por los cojones del gerente a la calle, o en fino, por politica de empresa, a la calle. Es decir, no existe causa alguna en el despido, no se imputa al trabajador incumplimiento alguno.

Imagina una carta que pusiese: Muy Señor nuestro: Con esta fecha la empresa ha decidido su despido. Agradecemos los servicios prestados o la empresa reconoce la improcedencia y procede a poner a us disposicion la indemnizacion máxima. Ahí es cuando entiendo se produce esa nulidad.

Saludos.
11/05/2005 21:23
¡Vaya por Dios! Yo esperaba a mí estimada compañera y ahora me encuentro también con viejos desencuentros, para mí olvidados. Trataremos de solucionarlo y a la vez zanjarlos para siempre.

Para Nando: El tema está zanjado y desde aquí, agradecimiento y comprensión mutua. Aquello pasó, dejé voluntariamente el foro –cabreado, por cierto- y tras la petición de compañeros(as), amigos y del dueño del portal, se me dieron las justificaciones y satisfacciones oportunas... a mis exigencias previas y yo acepté nuevamente volver en aras de utilidad al personal.

Para Ninfa: Evidentemente compañera, mi contestación iba dirigida a ti y te ruego me disculpes por haberte entretenido hoy a la hora de almorzar.

¿Qué no estas de acuerdo conmigo? Pues bien, no pasa nada. Tampoco estaba de acuerdo yo con un ser querido, y sin embargo, miro hacia arriba y me digo “era la más grande”. Es decir, te sigo estimando y admirando de la misma forma.

En otro momento seguiremos e intentaré convencerte, aunque sea mediante una postal con flores; que lo logre o no, el tiempo dirá. Ahora con tu permiso intento darme un paseo con mi señora.

Que cualquier forma, que te vaya muy bien.
12/05/2005 02:14
Pues, dado que el Supremo en sentencias de fechas 29.1.01, 23.9.02 y 2.7.04, establece que el despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal ha de ser declarado como despido improcedente, la única manera de que en el actual ordenamiento jurídico dichos despidos fueran declarados nulos, sería haciendo ver a los tribunales que el mismo, además de tener unas causas económicas basadas en el buen funcionamiento y rentabilidad de la empresa, constituyen una discriminación en razón de una situación de discapacidad del trabajador, por lo que se estaría infringiendo el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por tanto se trataría de despidos nulos en aplicación de lo establecido en el artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por otra parte y deseada (al menos por una inmensa parte), cada vez se están generando más dudas e incertezas de interpretación en las sedes judiciales, de si en realidad nos hallamos ante despidos o ante desistimientos contractuales por parte del empleador, lo que se manifiesta está sucediendo con relativa frecuencia en los últimos tiempos al proliferar despidos escritos que no se amparan en causa alguna, con reconocimiento de improcedencia y puesta a disposición de la indemnización «ad hoc».

El JS núm. 2 de Albacete, en sentencia de 28 de julio de 2004, Autos Despido 282/04. Consideró que la carta de despido que recibió la trabajadora: “en primer lugar, no reúne los requisitos exigidos en el art. 53.1.a) del ET, pues hace una mezcla de causas para el despido sin que se concrete con precisión ni exactitud el motivo para el cese. De esta forma, la carta es un mero subterfugio para conseguir la rescisión contractual, lo que de por si debería conducir a la calificación de nulidad del despido. Pero en el caso, la declaración de nulidad procede por cuanto se viola el DERECHO FUNDAMENTAL de la trabajadora a la integridad física y moral protegido por el art. 15 CE, pues el despido tiene como motivo exclusivo la situación de baja de la trabajadora. Ello se pone en evidencia pues la empresa no ha hecho esfuerzo alguno en probar otra causa para el cese, máxime cuando el despido coincide con la baja. Considera aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional que configura el derecho a la integridad física y moral, incluyendo la protección de la salud. La trabajadora tenía derecho a la recuperación de su salud, y a no verse más perjudicada aún por las actuaciones de la empresa de no asumir la situación de incapacidad laboral.
12/05/2005 14:33
Bueno dejandonos de jurisprudencia y demás temas lo que és seguro es que en la actualidad se puede despedir a cualquiera esté o no de baja siempre que se admita su improcedencia es decir indemnización de 45 días por año.
El caso es que Vanessa es indefinida pero trabaja en la empresa creo entender desde marzo y estamos en mayo así que pagandola 7,5 días todo solucionado y Vanessa en la calle y realmente por la antiguedad que tiene yo que ella no me molestaría en gastarme ni en abogado ni en nada ya que no es rentable y está claro que despedir la despiden siempre que quieran.
Vanessa si quieres información de un abogado acude a Magistratura de Trabajo allí hay abogados para consultas gratuitas pero ya te digo no te emociones porque hoy por hoy las leyes están así y despedir a alguien es barato para el empresario ahora si el trabajador quiere luchar le sale un pico y además aunque gane no le suele salir rentable a no ser que tenga un super sueldo y lleve mucho tiempo en la empresa.
12/05/2005 17:39
Hola.

Vaya, nos ha salido una Pasionaria de lo laboral, aúnque no ha pillado nada de la contestacion a Vanesa que en sistesis seria si puede demostrar que ese despido es por estar en I.T. cabría la pelea por la nulidad. De lo contrario nada que hacer a la calle con 45 dias/año. Luego se genera uan polemica mas técnica, pero ya conla consulta contestada.

No obstante, Maika, se anima y se lanza a la piscina y le da un buen consejo, que se busque un abogado. El problema es que en magistratura los abogados que van, no van precisamente a informar a nadie de sus derechos y menos gratis, todo lo mas, le informaran de la direccion de su despacho profesional en el cual estarian encantados de informarle de cuales son, en su opinion, sus derechos y, eso si, pasando por caja.

Si queiore abogado gratis, tendrá que pedir en el dcanato del juzgado de lo social o en el colegio de abogados que le asignen uno de oficio y le tocará el que le toque, que eso si deberia ser tan competetente como el que cobra a lo bestia.

Volviendo al tema objeto de debate, nuevamente A.M. pone el punto sobre la i y con gran acierto centra la polemica creada con la correcta utilizacion de una simple y pobre preposicion: EN su situacion de incapacidad, nada se opone a que sea procedente o improcedente. POR su situacion de incapacidad, debe, tiene que ser nulo.

Un saludo a todos y de modo especial al compañero G.S.

13/05/2005 19:07
Aprovecho que en algunas de las respuestas se ha mencionado el tema, para felicitarme por el regreso del amigo GS Granada, al cual echaba de menos en este y otros foros. Desconozco los motivos, que parece ser que haberlos haylos, pero espero volver a disfrutar de sus conocimientos como antaño. Un abrazo.
27/07/2006 04:37
Pues a mi me han despedido estando de baja por IT, no han depositado la indemnización por despido, no me han presentado el finiquito y encima me amenazan con que no me sueltan un duro hasta que no se solucione la situacion por la que me han despedido. Que os parece?
27/07/2006 13:24
Pues lo tienes muy claro, si lees el debate. Eso era nivel y no el que ha quedado últimamente.
15/09/2006 12:50
Hola

¿ continua abierto el foro?
15/09/2006 13:19
Hola de nuevo.

Me gustaria expesar mi opinio ante un tema tan controvertido como es el despido de un trabajador en situacion de IT

En primer ligar, creo que durante la situacion de IT, el contrato de trabajo se encuentra suspendido, y por lo tanto no existe obligacion de prestaxcion laboral por parte del trabajador, ni remuneracion por parte del empresario, que es abonada al empleado por parte de la entidad Gestora.
En segundo luigar creo que debemos planternos la posibilidad de que la entidad Gestorra deniege el pago directo de la prestacion, aludiendo a que la causa de la exticion no se encuentra recogida en el contrato de trabajo, el cual por otra parte se encuentra suspendido.
Todo ello no lleva a la circunstancia extrema de que si el trabajador no tiene suficiente period de carencia, tampoco podria percibir la correspondiente prerstacion por desempleo, con lo que quedaria en la mas absuluta precariedad.
Por todo ello piendo que seria aconsejable interntar la declaracion de nulidad de la accion, que llevaria aparejada la readmision, y en caso de de no reaalizarla , a la indemnizacion, que no solo seria mayor, sino que ademas llevaria aparejados los salario de tramitacion, por los que la empresa debe cotizar, y por lo tanto aumentaria la prestacion por desempleo,
Ruego me respondais. Gracias.

15/09/2006 13:22
Se me olvidaba preguntar si dada la disparidad de Sentencias de distintos Tribunales, y distintas fechas, ¿ existe alguna para la unificacion de Doctrina?
17/04/2007 11:34
Recupero este hilo para preguntar qué pude hacer el empresario ante un trabajador que alarga injustificadamente la baja y puede estar además trabajando para otra empresa diferente. Aparte de contratar a un detective ¿cómo puede articular el despido?

Gracias.
18/04/2007 19:10
Otra forma que el empresario tiene de demostrar el abudo de confianza del trabajador, es comunicar a la mutua que gestione el pago de la IT, donde esta trabajando el empleado, y esperar el informe de Esta. Cuindo reciba el informe debe proceder como de un despido disciplinario cualquiera, es to es, cominicando fehacientemente el motivo del despido, acompañando si estima pertinente el informe de la mutua. Comprendo que es un proceso largo, pero no existe otro modo de demostrar la actitud del trabajador, y por lo tanto en caso de pleito la carga de la prueba recae sobre quien la alega.
02/03/2008 22:31
hola buenas noches el pasado mes de julio tuve un accidente laboral por el cual estoy de baja mi contrato es fijo de obra y el pasado día 29 a no tener la nomina ingresada llame a la empresa y me comunican que he sido cesado el 20 de este,y me lo comunicaron via burofax a mi antigua direccion aunque ellos tenian la nueva es legal estando de baja laboral y cual seria mi situacion