Hola,
respecto a las dudas de las incapacidades paso a exponer mi experiencia, por si a alguno le sirve como orientación.
¿Vale que presente uno la solicitud? Si, a mi me valió.
¿Necesitas tener reconocido el 33%? No, yo ni siquiera pasé por servicios sociales.
¿Se valora el trabajo habitual?Si, es vital lo que se dilucida es si se puede realizar ese trabajo expecifico o no.
¿Hay que presentar muchos informes? En mi caso bastó uno muy clarito, de un foio en que citaba mis dolencias diagnosticadas por el Servicio Público de Salud.
¿Tienes reconocimiento del 33% automático? Para ciertas cosas si, sobre todo de caracter fiscal.
¿Es revisable la IPT, la IPA y la GI? Si, a partir de los dos años o al iniciar una actividad laboral.
Por alusiones:
Kakiche, me equivoqué con este foro, por eso te prevenía a ti, pero veo que vas encaminado al mismo error, suerte. Recomendación: "VETE A UN ABOGADO" (y de los de verdad, no los que se anuncian aquí)
ainoa1, muchas gracias por tu respuesta, y decirle a dgrana, que si piensa que esto es un foro de jubliados con mucho tiempo libre, entonces para que esta aqui, se supone que los foros estan hecho por gente con experiencia y que la pretensión es ayudar a los demas. Un saludo.
kaliche...deberías leer el art. 52.d) ET entero y no sólo una parte...te copio y pego:
El contrato podrá extinguirse:
(....)
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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Por tanto, como se deriva del 2º párrafo del art. 52.e) ET, a efectos de las faltas intermitentes que justifican el despido objetivo NO SE COMPUTAN, entre otras, las ausencias al trabajo:
-si la causa es enfermedad o accidente no laboral: siempre que la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios competentes Y tenga una DURACIÓN de más de 20 DÍAS CONSECUTIVOS (si hay varias bajas por enfermedad común o accidente no laboral y tienen una duración inferior a 20 días por separado SI SE COMPUTAN a efectos del absentismo para justificar el despido);
-si la baja es por accidente de trabajo,maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja;
-si la baja trae causa en la situación de violencia de género: NO SE COMPUTAN las ausencias CUALQUIERA que sea la duración de la baja (en los casos en que dicha situación vaya acompañada de baja médica);
-Si las ausencias se deben a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave: NO SE COMPUTA el tiempo de baja CUALQUIERA que sea su duración.
Tendrás que ver cual es la causa de la situación de IT, para ver en que supuesto concreto estás.
Kaliche, abre un hilo para hacer esa pregunta. Yo te diría lo que me dijo a mí un abogado de verdad, pero debes preguntarlo tú (te aconsejo que te asesores por un profesional cualificado y no por un foro de jubilados con mucho tiempo)
Quisiera hacer una puntualización en este asunto, segun la reforma laboral si un trabajador tiene el 20% de faltas justificadas en dos meses, y 25% de faltas justificadas en cuatro meses durante un periodo de 12 meses, el trabajador puede ser despedido teniendo derecho a que se le avise con 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido y una indemnización de 20 dias por año, con esto quiere decir que si uno esta de baja dos meses, puede ser despedido de esta forma? o es que la modificación del aparto d del art. 52 del E.T. no puede ser aplicado en incapacidad temporal. Espero que me aclaren esta duda, muchas gracias.
Todas son revisables, la IPA y la GI también, al menos hasta la edad de jubilación.
La parcial en ocasiones es más complicada de obtener que la total y no depende del trabajador sino del tribunal que concedan una u otra.
Hola, aprovechando el mar de dudas, quisiera preguntaros dos cosillas (supongo que son extremadamente faciles):
1.- He creído entender (quizás erróneamente), que una IPT siempre es revisable (al contrario que una IPA o una GI). Si esto es así: ¿Por qué una IPT es revisable? ¿por qué no es definitiva?. Es decir, si esto no se va a curar nunca, ¿por qué se revisa cada x años?
2.- Casi nunca se habla de la IPP (Parcial). ¿por qué siempre se debate entre Total y Absoluta cuando existe la tipología de "Parcial"?, ¿está descartada?
Lo siento, son dos preguntas para los que sabéis más de esto.
A ver volveremos a empezar pero mira todo sea para mejorar.
Todo es posible, considerar que condicionantes te favorecen i cuales no tanto, es dificil para no decir imposible. Lo que a uno le favorece a otro pues puede que no le favorezca tanto. Injusto?.
Hay una serie de cuestiones que salvando diferencias para mi son imprescindibles, Ello no significa que todo el mundo comparta la misma idea.
1.- El trabajo habitual influye en la decision?. SI
2.- La patologia que la persona que solicita la IP
influye? SI. (Esta sin duda debe de estar
reconocida como patologia que
pueda optar a una IP, no todas
pueden)
3.- Presentar documentación exahustiva de la
patologia en cuestion, influye? SI.
Podemos expresar para mejorar que no
importa la cantidad de informes si no su
calidad. Es mejor llevar un documento que
explique exactamente la patologia que no 200
los cuales sean bajos en su argumentación.
4.- Como opinion personal como todo lo que te
expongo, deduzco, es imprescindible que tu
patologia sea visible, no se si me explico,
cuando tengas que pasar por los diferentes
organismos debe haber constancia fisica de tu
patologia, si te presentas en un momento que
tengas una mejora notable, esto te perjudicara.
5.- Hay algunos que discrepan, pero cada
organismo tiene sus pautas, en una de ellas
esta la valoracion de tu patologia, que aunque
solo es meramente social, si esta es inferior al
33%, desde mi modesta opinion, nada de nada.
A por cierto esto es informacion, si necesitas algo mas personal, deberias ir a algun asesor. No sea que mi capacidad de conviccion pueda influir negativamente.
hola magra gracias por contestar,supongo que el resultado vendra condicionado por como este,lo que me hayan hecho puesto que tengo una artrodesis lumbar y el trabajo que desempeño,no se si hay algun condicionante mas.gracias.
hola una pregunta si el hecho causante fue a los 39 y tiene 18 cotizados y en los ultimos 10 tiene 9,5 y el resto en el paro puede optar a una ip.gracias
Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Siendo i = 1,2,...,96.
Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo.
4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
Ok,Kapitan.
Y hablando economicamente que pension le que quedaria a una persona que, si no lo entiendo mal, solo ha cotizado cinco años y uno los ultimos diez?
Qué es lo que no se entiende?
Si el hecho causante se produce a los 40, la cuarta parte desde los veinte son cinco que en todo caso además es el mínimo. De los cinco al menos uno dentro de los diez últimos.
Dragna, tal como esta escrito que es lo que marcan las leyes, cuando lo entiendas me lo explicas en el vocabulario simple, en el de la calle, porque yo estoy contigo. Tu es la 13ª, bueno vas bien.........