Dgrana, te estás confundiendo. Un 65% o más de discapacidad te puede servir (cumpliendo el resto de requisitos), para que te den una pensión no contributiva, no una incapacidad permanente total que es lo que tú preguntabas.
Resumiendo, por el artículo 144, entiendo que la respuesta a mi pregunta es "SÍ", ya que dice explícitamente: "Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%."
SECCIÓN III. INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Artículo 144. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.
2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.
4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de minusvalía o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.
1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a del número 1 del artículo 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de incapacidad permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación.
2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 138.
SECCIÓN II. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA.
Artículo 137. Grados de invalidez.
1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Artículo 138. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
Por cierto gracias trola,,,, es interesante el articulo que has mencionado, hasta a mi me ha resuelto una pequña duda que tenia al leer, el apartado correspondiente a la IPT,,,en correspondiente a la remuneracion vitalicia....
Es diferente para el paciente, pero para ellos segun les conviene, si la minusvalia te la valoran en menos de 33%,se acabo, nada de nada, si es superior a 33% aqui ya no les interesa, i debe de entrar el paciente a defender su grado de minusvalia. Curioso no?.
Puedo preguntarte que patologia padeces, que hayas tenido este cambio tan basto?
Parece incongruente.........
Esto me empieza a sonar un poco extraño.....
No te lo tomes mal, pero continuo pensando que anteriormente tu consideraste que podias trabajar, lo hiciste i ellos ahora se basan en ello, si antes podias ahora tambien...........
Actualmente tengo una minusvalía revisable cada 2 años. hace 10 años me asignaron un 55%, pero en la última revisión me asignaron un 33% (estando muchiiiiiiiiiiiiiiiiisimo peor).
Comentas que el porcentaje de minusvalía es "imprescindible" en este proceso, pero ¿qué tiene que ver la minusvalía con la incapacidad? (pensaba que eran dos cosas totalmente distintas)
Gracias de nuevo y perdona que me líe tanto, pero no te entiendo bien (es la ignorancia).
A ver, vivo en la Comunidad de Madrid, y por tu respuesta deduzco que primero se solicita (mediante los impresos oportunos) al ICAM y al depender este del INSS, es este último el que dice si hay prórroga, si hay IP o lo que sea.
¿es así?
(se me quedan muchos comentarios en la recámara, pero quería cerrar solo el procedimiento)
Supongo que entiendes que todo le que te he expresado esta en la medida de que comprendas.
Yo no digo para aclarar i dejar los puntos claros, que es lo que precisas, que tu ahora no lo desees, si no que anteriormente no lo deseabas, dicho esto un paso adelante.
lo de la valoracion de mas del 33%, no es que no sea relevante, es ¡¡¡¡¡¡¡¡ imprescindible !!!!!!!.
Me explico. Si tu valoracion no hubiera superado el 33% no tendrias ninguna posibilidad, si solo hubieras tenido el 33% solo obtarias sin dudas a una parcial, al ser superior a 33% tienes con toda probabilidad la total, dejando la absoluta en ?????.
1º.- El INSS,L'ICAM o EVI, i la mutua, valoran informes, por supuesto i estos deben ser claros, pero tambien valoran tus palabras, expresiones...etc....
2º Cuando hablas de pasar por el tribunal, que yo sepa, salvando el no se que, el tribunal esta en L'ICAM o EVI, ellos son los que en un principio ponen la penultima firma o dicho aceptacion de resolucion a favor de la persona tal..... Si superas este punto te queda el ultimo que si es INSS, i puede decir no, por supuesto, pero depende de la resolucion interna que L'ICAM o EVI hace entrega a la INSS. Espero que me entiendas, si no continuamos......
Buenos días y gracias por responder magra12.
Voy a intentar aclarar tus puntos:
- A día de hoy SI QUIERO la incapacidad (no sabia que hubiera alguna duda, "a día de hoy", claro)
- No entiendo por qué el INSS me va a denegar algo que yo no pienso, y en cualquier caso, ellos valoran informes ¿no?
- No sé lo que no explico ¿?. Creo que me despedirán por razones internas del proyecto (trabajo en sistemas informáticos)
- No es que yo tenga un porcentaje de "invalided", tengo un porcentaje de "minusvalía" desde hace más de 10 años superior al 33% (pero creía que esto no era relevante, ya que la minusvalía no te "invalida" para trabajar)
- yo no he dicho que "pueda hacer mi trabajo", si lees mi comentario, esta baja me la ha provocado principalmente el estrés laboral (a la epilepsia le viene fatal) por eso me decido a empezar el trámite, aunque estoy en el octavo mes.
Una vez que he intentado aclarar esos puntos, me sigue rondando la misma duda, así que la plantearé en dos preguntas:
¿El procedimiento para la "solicitud" de una Incapacidad lo puede denegar el INSS sin pasar el tribunal?
A ver Dgrana. En todo lo que explicas hay un problema i grave.
TU NO DESEAS LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
Si esto tu lo mantienes no te quepa ninguna duda que te van a denegar todo lo que supuestamente pides.
Casi te puedo asegurar que salvando algo que no explicas en tu proxima incorporacion la empresa con seguridad te despedira.
Es importante que supieras i no indicas tu tanto por ciento de invalidez, que tu patologia te provoca.
Tambien que trabajo realizas, i sin ninguna duda si tu crees que la puedes realizar, insisto, si mantienes que puedes ahi tienes la denegacion.
Yo de ti me preocuparia primero de tu salud, que lo haces, despues de tus derechos, que aunque te duela indican claramente que debes de acogerte a una incapacidad permanente, piensatelo, lo curioso que veo en todo esto es que indicas que desde el 2003 padeces esta patologia severa, mucha paciencia tiene esta empresa, te lo aseguro, te felicito por ello, pero es extraño.
Segun tu ultima pregunta puede ser, piensa que la mutua propone, la ICAM-EVI.. segun que terrirtorio, propone i es la INSS la que entrega la resolucion final en cada caso individualmente.
L o del despido por ineptitud sobrevenida en tu caso dudo de que expusieran eso ya que de sobrevenida nada de nad, pero eso son matices, hoy en dia sin importancia, hablando de despido, claro esta.
Solo por ultimo, yo tengo 42 años i tengo reconocida una incpacidad permanente total, no seas tan duro contigo mismo por acogerte a ella, si has cotizado lo suficiente, no sufras i hazlo, es un consejo muy personal... Que quede claro.
Gracias Xavi, pero me dejas preocupado. Cuando dices que me la deniegan ¿te refieres a la incapacidad?, si es que sí, quiere decir que la mutua solicita la incapacidad y el INSS lo deniega.... ¿es así?
por lo que he leido por este foro una vez has pasado el tribunal entre un mes o mes y medio,pero desde que te proponen tambien tardan un mes mas o menos en llamarte para tribunal,yo estoy pendiente de tribunal,de todas formas en tu caso si te la deniegan piensa que con la nueva ley te despiden con 20 dias por ineptidud sobrevenida.
Esto que cuentas tiene mucha lógica (ahorro de la indemnización).
Pero creo que por las circunstancias sociales que tenemos hoy en día, las mutuas apretan mucho para que trabajes o te incapaciten (supongo que para que la empresa no pague la parte correspondiente del trabajador a la SS).
En mi caso, a los tres meses la mutua me propuso la incapacidad, que por supuesto me negué. A partir de ahí, han sido todo seguimientos quincenales, pruebas paralelas a las que ya tengo, etc, etc...
Lo he dicho antes mal, llevo 8 meses en IT (perdón). Estoy seguro que la SS aceptaría que la mutua solicite la incapacidad, otra cosa es la resolución (la más clara, que el trabajador espere a los 12 meses y ya veremos dijo un ciego).
Desde que se solicita la Incapacidad hasta que el tribunal falla una resolución, ¿cuánto tiempo pasa aproximadamente? (lo digo porque faltan cuatro meses para los 12)
te comento,evidentemente la empresa puede despedirte cuando quiera,ahora bien si has iniciado un proceso de incapacidad para tu trabajo no creo que te despida la empresa ya que en caso de concederte esa incapacidad se ahorraran la imdemnizacion,espero que te quede claro.Ademas la SS creo que por norma deniega este tiop de procesos antes de los 12 meses,debes esperar a que ellos te propongan y eso suele pasar a los 12 o 18 meses depende de ellos,.