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Despido en proceso de Incapacidad

106 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 106 comentarios
24/05/2012 02:30
A ver si quereis jugar al gato y al raton a mi me parece perfecto pero aqui los unicos que os liais sois vosotros, yo no tengo ningun problema en reconocer un error, si existiese. Como tu bien dices general el reconocimiento de cualquier IP conlleva como minimo el 33%, si eso ya te lo digo yo.
Kapitan, yo ya¡¡¡ no se si tu has pasado por una ICAM o EVI para poder hablar de la forma que hablas, pero que digas con tanta firmeza que lo que digo es falso, cuando yo, no otro, yo he hecho lo que estoy diciendo, me parece surrealista.
Que cada caso es un mundo, en eso estoy completamente de acuerdo. Podemos poner ejemplos de como dice mosca yo conozco a alguien con 75% y trabaja, yo he dicho en algun momento que todo el mundo con % de valoracion dejara de trabajar?.
Simpre digo lo mismo,necesitas un %, minimo 33 para que te escuchen y evidentemente tantos informes como te sean posibles para que puedan examinar una patologia. Yo no se donde vais vosotros pero que pongais en duda lo que yo he hecho me parece absurdo, que digan es imposible cuano yo lo he tenido que hacer lo siento me haceis reir.
Al final Kapitan entiends una cosa, cada uno que haga lo que quiera,que decidan lo que les apetezca y no lo dues yo hare lo que quiera, si tu quieres convertir todo este lugar en tu contra yo o yo contra tu, a mi si que me da igual, yo continuare con lo mio, porque digo la verdad, seguro que tu tambien pero vamos en posiciones paralelas, decir que es falso a alguien que sabe que es asi, tu mismo, continua... tu a tu rollo y yo al mio.
24/05/2012 01:00
MAGRA.
El informar, ayudar o participar de forma altruista en este foro , es digno de admiración, pero piensa que la MALA INFORMACION es peor que la DESINFORMACION.
Y repito que lo que intentas hacer es ayudar, pero estás confundiendo los términos.
Todos aquí cometemos errores (ahí me incluyo), pero no pasa nada por reconocerlos.
24/05/2012 00:40
Si.
El echo de tener reconocida una IPT , IPA o GI ya implica un 33%, si desparece la incapacidad, desaparecen los efectos, a menos que esté reconocido o se reconozca posteriormente por el centro de valoraciones de su comunidad , el cual emite su propio informe sobre el grado de minusvalía.
Un saludo.
24/05/2012 00:28
Evidentemente dos mensajes más arriba me dirigía al señor magra, lo aclaro porque "mosca cojonera" se coló por medio mientras escribía.
24/05/2012 00:25
Hola Mosca.
Tienes dos formas de hacer valer ese 33% por IP:
La primera es haciendo valer el Real Decreto 1414/2006, que por ejemplo para la declaración de la renta, la matriculación de un coche o el ahorrarte el IVTM es suficiente.
La segunda pasando por los servicios sociales a que te valoren e intentar convalidarlo, pero sé de gente con una IP que no han llegado al 33% en éstos pues sus resoluciones son autónomas. Si lo consigues aquí también y más tarde en una revisión de la IP te consideran apto para el trabajo, pierdes el derecho obtenido que recoge el RD referenciado puesto que ya no estás en IP, pero no el que te haya sido reconocido por los servicios sociales si es que lo ha sido, pues a los efectos sigues con la discapacidad reconocida.
No sé si me he explicado.
24/05/2012 00:16
Mezclas churras con merinas.
Dices que el ICAM te envía a la valoración social: FALSO. El ICAM te puede enviar a sus especialistas para que te visiten e informen de qué enfermedades padeces y la gravedad de las mismas.
Sigues diciendo que si la valoración social te da menos del 33% no tienes nada que hacer. FALSO. Es irrelevante, lo mismo que es irrelevante que te concedan una incapacidad permanente del tipo que sea para que te den más o menos grado de discapacidad. Ambos órganos son autónomos y en ninguno te van a pedir el resultado del otro para emitir sus propias resoluciones.
Mira, a mí me da igual que tu mente se haya convertido en un cacao monumental y que te hayas hecho la picha un lío.
También me da igual que no entiendas nada y que dentro de tu necedad intentes corregirme evidenciándote aún más.
De hecho hasta me da igual que líes a algún despistado que pase por aquí y se crea las sandeces que cuentas.
Pero... por favor... alma de cántaro, lee, LEE lo que han escrito otros si no me crees a mí.

Pd. Por favor, que alguien evite que siga haciendo el ridículo este hombre, que me da un poco de pena.
24/05/2012 00:02
Repito. El porcentaje de minusvalía, en principio, es independiente de la IPT. Otra cosa es, como bien ha dicho General, que con una IPT te den el 33%.
Conozco gente con un porcentaje de minusvalía del 75% TRABAJANDO Y COTIZANDO.
General, una consulta: si te revisan la IPT y te la retiran por mejoría ¿se retira también el porcentaje de minusvalía? Es que me suena raro...
23/05/2012 23:51
A por cierto si a alguien debe de quedarle algo claro ese supongo que lo tienes claro eres tu, claro?

Espero que te quede claro.....
23/05/2012 23:40
Vamos a ver Kapitan, para qeu lo entiendas, puedes estar toda la vida diciendo que nada esta conectado, tu mismo.
1.- Para tener una IP, tienes que seguir un camino, no hay mas. Este, en el caso de que estes en activo, aunque no necesariamente, sigue unas pautas.
primero tu medico, este debe de reconocerte que tu patologia es el suficiente grave para poder pedir una IP, INMEDIATAMENTE, si asi lo considera debes de ponerte de baja, y comenzaras el proceso, en un par de meses te llamaran de tu mutua, esta valorara los informes, tus explicaciones, esto puedes estar hasta 12 meses o 18,segun, es probable si la mutua considera que la patologia es grave o asi la considera que te envie a L'ICAM para que ellos hagan su valoracion medica, estos a su vez te envian a la valoracion social, que tanto te gusta decir que no sirve de nada. Pero que casualidad porque si en la valoracion social te dan menos del 33%,se acabo a trabajar. si te reconocen un 33% puedes optar a una IPP, yo jamas dire que te la dan, no soy yo quien decide. si te dan entre un 33% y un 65%, que curioso pero
si optas a alguna IP esta sera T, y si es superior al 65%, si te conceden algo que eso siempre depende de los medicos, te concederan IPA.
De acuerdo Kapitan, si te parece podemos dejar la gran invalidez, si alguien enreda ese eres tu, que solo escribes para insultar, no me provoques y no molestes a los propietarios de los ost, si no quires aportar nada, te lo pido por favor, no molestes.
Ya sabes que tienes una enfermedad y necesitas ayuda, tranquilo, de acuerdo, escribe para aportar....
23/05/2012 22:11
Magra, deja de enredar a la gente. De dónde sacas que si le dan más de un 65% le corresponde una absoluta? Para empezar, muchos son los que primero obtienen la incapacidad y posteriormente la discapacidad. La primera la concede el INSS a los trabajadores que no pueden desempeñar su trabajo o ningún otro (total o absoluta, también está la parcial, pero no estamos en eso) y que cumplan con unos requisitos de cotización y la segunda la conceden los servios de bienestar social de las comunidades autónomas y no es preciso que se esté trabajando para ello, aunque el estar en activo no es impedimento alguno.
Espero que te quede claro.
23/05/2012 22:02
PD:
Alguien podría preguntarse:
""¿y de qué me sirve tener reconocida una minusvalía , si es independiente de incapacidad ?""

El grado de minusvalía "ofrece" ventajas fiscales...
(lo apunto por que hay gente que padecen minusvalías y desconocen esas ventajas.)
otro saludo para tod@s.
23/05/2012 21:13
El reconocimiento de una IPT lleva implícito un 33% de minusvalia.
Lo que si es posible, es que tengas reconocida una minusvalia...pero que esta no sea incapacitante.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de Diciembre, por el que se dertemina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no descriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Articulo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1.
2. Se considerará afectados por una minusvalia en grado igual o superior al 33 por ciento :

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


Articulo 2. Acreditación del grado de minusvalia.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalia IGUAL AL 33 POR CIENTO se acreditárá mediante los siguientes documentos:

a)

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

c)

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autonoma correspondiente para acreditar el grado IGUAL AL 33 POR CIENTO de los pensionistas a que se hace referencia en los parrafos a) y b) del articulo 1.2 de este real decreto.

Si quiere que te reconozca más del 33 por ciento tendra que pasar por el Centro de Valoración de la Comunidad Autonoma correspondiente.

Un saludo.



23/05/2012 20:26
La discapacidad es diferente a la incapacidad permanente.
Hay bastantes personas con discapacidad (intelectual, visual, auditiva, física) que están trabajando.
Y hay personas que tienen concedida una Incapacidad permanente que no tienen reconocido ningún porcentaje de discapacidad.
23/05/2012 19:05
Dgrana, cada cual debe y puede opinar lo que quiera, estoy satisfecho porque sabes decidir por ti mismo, me habian hecho dudar, y creer de que tenia una capacidad de conviccion inmensa. Sobre la opinion concreta de que la valoracion no tiene en absoluto nada que ver, solo te comentare que si fuera inferior a 33% no dudes de que te la denegarian, por lo tanto es necesario que sea superior al 33%, a partir de aqui todo depende de los informes, trabajo habitual.......
Lo unico que puedo desearte es SUERTE, porque aparte de todo, hoy en dia se necesita en esto de las invalideces. Asi, por ultimo si te reconocieran mas de un 65%, ten en cuenta que entrarias en la IPA, por lo tanto algo se escapa en segun que comentario, pero nada tu planteas el problema y tu decides.....
23/05/2012 17:57
El tanto por ciento de discapacidad que te reconozcan no tiene absolutamente nada que ver con la concesión o no de una pensión por incapacidad permanente. Te pueden condecer un 70% de discapacidad y ninguna incapacidad laboral.
23/05/2012 13:14
a 15 años no llego, pero sí a 14. Aunque ya lo consultaré con un abogado, porque sobre este tema he oído varias cifras, y en mi caso durante 10 meses tuve reducción de jornada, no lo tengo claro.
23/05/2012 12:39
Yo no quiero decir algo que no sea cierto, por tanto espero que lo cojas como una informacion. Entre contributiv o no contributiva una de las diferencias es la vida laboral, si llegas a un minimo es contributiva si no llegas no es cntributiva.
Espero no estar equivocado, no sea que se me lancen los lobos y se me coman.
Me arriesgo creo que para ser contributiva, salvando excepciones deberia haber un menimo de 15 años cotizados.
23/05/2012 12:10
Buenos días, efectivamente esa era la pregunta.

Ahora estoy mirando las diferencias entre contributiva y no contributiva, pero está claro que mi caso es contributiva (creo).

De todas formas al final lo hablaré con un abogado. Demasiada información para algo que debería ser más sencillo.

Muchas gracias, David
23/05/2012 11:33
Dgrana, no se si he entendido bien la pregunta.

Quieres saber si para percibir una pension, paga es necesario tener el 65% como minimo?

solo te contestare que a mi me han reconocido un 39% y estoy cobrando una pension de IPT. Que en principio es vitalicia, pero revisable, todas lo son.
22/05/2012 18:47
Gracias Kapitan y Trola, tenéis razón, efectivamente leo pero no me fijo.

Mi problema es que no conozco las diferencias y estoy en ello.


Gracias por la ayuda y un saludo, David.