Te lo has pasado por alto:
"Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante."
Lo del grado de discapacidad (sólo cuando es igual o superior al 65%) es para poder acceder a una pensión NO contributiva, para las contributivas tanto da, nadie pregunta y como dije ya en una ocasión, normalmente las personas obtienen (las que lo hacen) esa valoración por los servicios sociales de la CA después de haber pasado por el EVI o ICAM, entre otras cosas porque parece ser que la demora para pasar ese tribunal en muchos casos supera de largo al año.
En cuanto a los requisitos de cotización para las contributivas que es el caso de dgrana, vienen en la Ley General de la Seguridad Social, como mucho de lo que aquí se está discutiendo:
Artículo 138. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
Redacción según Ley 35/2002, de 12 de julio. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
2. Redacción según Ley 40/2007, de 4 de diciembre. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.
En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.
4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada se exige en el apartado 2 de este artículo.
dragna, en lo de la edad desconozco hasta que punto influye.... En mi caso si me permites, solo he estado de los ya famosos 12 meses, mas 6 prorrogables, cinco meses, no mas. En el ICAM, cuando hice le visita, que por cierto la hice con una medico, nada de 2 ni 15, solo una medico, me comento el hecho de tener solo en ese momento 41, no era relevante, pero que era demasiado joven.... No saque nada en claro, en principio dicho por los diferentes organismos que pase no deberia influir, pero un poco de aqui otro poco de alli, nada influye i todo influye.
Una ciencia exacta, no existe, y en los caso de IP, lo que para uno es reconocido, con los mismos argumentos para otro puede no ser reconocido.
Y este punto es el que ha mi me mantiene consternado.
Kapitan, ves al final resulta que todo depende un poco de todo. Un poco de aqui un poco de alli, eso si todo debe de estar correcto, porque hoy en dia a la minima, les cuesta poco decir no.
En lo de la edad, bueno yo tengo 42, claro hasta los 90 que yo pienso aguantar, como minimo, pues van unos cuantos y eso a las arcas publicas, aunque sea poco es mucho.
Solo para aclarar, nada un matiz, cuando hablas de un 65% de discapacidad, estas hablando de la valoracion social,que en mi caso ya he dicho que es del 39%, o es otra?, Porque claro haber si hablamos de cosas diferentes, y si no es, que departamento lo valora?.Porque a mi nadie me ha dado otra, yo solo dispongo de la valoracion del 39%.
No contributiva no puede ser, precisa al menos una discapacidad reconocida del 65% (a ver si van a venir por aquí tus líos, magra?), además de reunir otros requisitos.
Ha de ser contributiva, pero no tiene por qué tener cotizados necesariamente 15 años, depende de la edad que tenga en el momento del hecho causante. No sé si Dgrana lo ha dicho en algún momento.
Asi me olvidaba, Kapitan posible lo es, lo que no tengo tan claro es si es contributiva o no contributiva. Y este detallle marca una diferencia no en la resolucion de la IP, como taL, si no en la cuantia economica que debe recibir si al final del tunel resulta que se le reconoce una IP. Teniendo claro que el camino no es sencillo, sino todo lo contrario, lo mas lamentable de todo es que todos conocemos casos de IP a los que no le han reconocido la IP por las razones que sean, y posiblemente cuando los ves te preguntas y como puede ser. En mi caso concreto te puedo asegurar que yo mismo, y creo que esto no lo oyes cada dia, me pregunto como ha podido ser que me reconozcan la IP, encima total, que puede que ser para algunos sea poco, teniendo claro que el problema en si no es la patologia si no las razones laborables que nadie ni tan solo el inspector de trabajo tiene el valor de analizar.
Y ahi estoy yo con una IPT, teniendo claro que con un mas o menos sentido comun por parte de todos yo deberia de estar trabajando. Pero debes entender como conductor de autobus que soy no voy a aceptar ser barrendero, con todo el respeto, si quien tiene que decidir no esta dispuesto a defender las leyes y que esta dispuesto a no se como salvar legalmente las leyes y concederme la IPT. Si crees que estoy satisfecho, permiteme abusar, pero que equivocado que estas.
Un segundo o dos de pausa.
Primero joche lui no quiero convertir esto en un tengo razon o la tiene el otro, te acepto tu aportacion y conforta ver que alguien es capaz de entender lo que es el respeto y a que me refiero cuando de forma muy maleducada he mantenido una conversacion o intento con Kapitan.
Dicho esto tengo que ser justo con los hechos, he respondido a Kapitan reiteradamente que no me importa sus criticas siempre y cuando estas conlleven una explicacion entendible( evidentemente llenas de una falta de educacion inaceptable, pero los hechos son asi y los asumo). El problema es que anteriormente solo criticaba sin aportar nada positivo, ahora parece que empieza a aportar algo, por consiguiente en el momento que tu criticas en este caso a Kapitan, puedo aceptartelo, pero debes de aportar algo positivo a lo que dragna a posteado desde el principio, si no, entiendeme desde el maximo respeto no puedo estar contigo, aunque en este caso me, para decirlo de alguna forma, favorezca, no lo encuentro justo ni aceptable y tengo que criticarte por ello y teminar no aceptando tu posteo.
Yo soy una persona que puedo estar acertado o equivocado, eso es asi, podria ser perfecto pero no los soy, si yo defiendo una idea, cual sea, la persona que la ponga en duda debe de intentar como minimo hacerme entender que estoy equivocado, entrar en la falta de respeto, insulto...etc... no lleva a nada..
Gracias, pero no busco que nadie reconozca que tengo razon o no, siplemenete expongo lo que yo se, por experiencia, no por estudios, ni por leyes....
Dicho esto dragna es tu post....
Por el tiempo que llevas, yo iria directamente a INSS, y directamente les plantearia mas o menos lo que estamos hablando.
Por poner un ejemplo, mas o menos como hice yo:
-Hola, Buenos dias.. (lo que sea)
-Vengo porque he hablado con mi asistenta social y me ha comentado que para poder pedir una IP, contributiva, es posible que deba de tener un minimo de quinze años cotizados.
-Eso es cierto?(Te puedo asegurar que te dira que si, pero vamos a dejar que conteste ella, puede que sea posible el no).
Poniedno encima de la mesa los catorce años y seis meses, supongo que ella misma te dara opciones, sino pues se las preguntas, no?
Saldras con una respuesta solida que te acercara un poco mas al final del tunel, el cual quien sabe que hay.
Que conste que esta medio conversacion que te escrito es una opinion, evidentemente pude ser mejorada.....
Joche Lui, además de esa puntualización sin ningún valor informativo, solo personal (y con muchas faltas de ortografía, ¡qué dolor!), ¿podrías aportar algo más?
Quiero decir que si emiten un dictamen cuando aún no hayas generado el tiempo mínimo de cotización para que te corresponda una IP, es posible que no te la den, aun cumpliendo el resto de requisitos, no magra?
Tengo claro que cuando se está en IT cotizas (por desgracia he estado muchas veces en IT), pero el no llegar a 15 años me preocupa (llegaría a finales de diciembre de este año).
Estoy en IT ahora (llevo 8 meses para 9 a finales de este mes)
Kapitan, no entiendo lo que quieres decir. Perdona, pero soy un poco lento, debe ser el trocito que me quitaron, que no me deja pensar. Siempre he entendido que el "contador de cotización" se para cuando tienes la resolución del tribunal, no sé si te refieres a eso.
Si la incapacidad permanente no está precedida por la incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisión del dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen-propuesta –o del dictamen médico del ICAM, en su caso o en la de la propuesta de resolución, en función de similares criterios a los analizados para el caso de que el hecho causante se produzca en el momento de extinción de la incapacidad temporal.
Ahora, con esa información tú verás cuál puede ser el resultado en función de cuándo resuelva el EVI/ICAM.