el pasado dia 12 comunico a mi empresa que estoy embarazada y ese mismo dia me despiden por razones economicas, para amortizar con mi sueldo la caida en ventas en la multinacional en la que trabajaba. cosa con poca credibilidad ya que en este mes han contratado en mi mismo departamento a 4 personas con sueldos muy superiores al mio.
En mi empresa dicen que proceden al despido por que ya estaba decidido con anterioridad.
seria nulo este despido aunque ellos alegan que estaba decidido justo antes a que yo les informara de mi despido?
Si demuestras que el despido ha sido, por comunicar que estas embarazada, el despido será nulo.
No te preocupes si te han despedido, ahora es tu turno ante los tribunales.
Y que lo diga el juez si es procedente , improcedente o nulol despido, total no tienes nada que perder.
trola, el despido de una embarazada en el régimen laboral nunca puede ser improcedente, es más, la actora no tiene que demostrar que el despido es como consecuencia de la comunicación de su embarazo, la ley es muy clara en ese sentido, ... será nulo el despido, a no ser que se demuestre su procedencia, el despido de una trabajadora desde el momento de su gestación ...
A mi no tienes que decirme nada.
Lo que tengas que decir se lo dices al que pregunta, yo no pregunto, yo doy mi humilde opinión.
Que la quieren tener en cuenta bien.
Que no la quieren tener en cuenta, me da igual.
El juez es el UNICO competente para estimar si un despido se ha realizado conforme a derecho y no tú.
Así que en lo sucesivo absténte de hacerme preguntas y de rechazar, anular o desacreditar mis opiniones, porque solo son opiniones que versan sobre un asunto.
ahhh, y el juez no es el unico competente para estimar si un despido se ha realizado conforme a derecho, la empresa tambien puede reconocerlo en la carta de despido, las partes así tambien lo pueden estimar mediante acto de concliación administrativo o judicial ...
Artículo 68. Ejecutividad del acuerdo de conciliación o de mediación y de los laudos arbitrales firmes.
1. Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro IV de esta Ley.
bueno no os enfadeis... gracias por vuestras opiniones.
considerais entonces que aunque estuviese decidido mi despido con anterioridad a mi comunicación de embarazo y tengan pruebas de esta decisión se puede declarar nulo?? en realidad si ellos desconocian este hecho pueden alegar que el despido fue por otros motivos ajenos a mi estado.
yo en realidad lo que quiero es ser readmitida, y me gustaria saber que opciones hay de que se declare nulo, no me interesa que salga improdente y me den indemnización. quiero readmisión.
Es que improcedente nunca te lo iban a declarar. Si la empresa logra demostrar que tu despido no se basa en el echo de que estes embarazada pues entonces si podrian despedirte.
Las opciones de que se declare nulo no creo que te las pueda decir nadie porque no sabemos lo que alega la empresa ni los documentos que presentara en caso de que llegueis a juicio.
claro que sí ines, por muchas trolas que nos cuenten.
Se perfectamente lo que es un titulo judicoal, pero quien no se entera eres tu, el smac es un acto administrivo no judicial, no hay jueces que decidan nada, solo se recoge en el el acta lo que las partes acuerden conveniir, y punto en boca.
no es para hacer leña del árbol caido, pero xabier tiene toda la razon del mundo.
En mi opinión, la mujer embarazada está superprotegida ya que la empresa aunque demuestre que el despido nada tiene que ver con el embarazo, será nulo si no acredita su procedencia.
Es decir, puede ser nulo aunque ni la trabajadora supiera que en el momento del despido estuviera embarazada, para mi, es superproteccion
Colo, lee el ultimo párrafo.
No, no hagas leña, porque te vas a quemar cuando leas este ultimo párrafo de la reforma.
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Pues eso no hace más que confirmar que Xavier tiene toda la razón del mundo y que tú, a pesar de tu empecinamiento, estás equivocado (algo que muchos ya hemos visto como evidente desde el principio).
Es decir, salvo que el despido sea declaraso procedente, en el caso de la consultante será nulo, sin necesidad de que tenga que probar que la empresa conocia la situacii de embarazo en el momento de decidir su despido. El mero hecho de estar embarazada y, repito, salvo que se trate de un despido procedente, es causa de nulidad, sin que sin que tenga más relevancia que la empresa tenga noticia o no del embarazo.
Respecto a lo del SMAC, CMAC o como pueda llamarse en servicio de conciliacion en cada CCAA, efectivamente, se trata de un funcionario (el conciliador) pero no un juez.
Lo que quiere decir el párrafo de la reforma es que: salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo.
En este caso no serà nulo, será procedente.