Dependerá de la causa del despido, supongo que alegará causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que si fuesen disciplinarias no podría ser y por otra parte tampoco nos alcara nada el que este de bvaja si esta es por estar embarazada por ej tendría mayor dificultad en despedirla, pero claro estoy elucubvrando ya que usted no nos dice nada y sólo pregunta si por estar de IT se le puede despedir, y si es solo eso, pues si se le puede despedir pagando claro.
La baja fue por agresión de mi pareja, pedí el alta voluntaria por temor al despido, pero casi una semana más tarde, cojí una bronquitis bastante fuerte con mucha fiebre y, como mi médico insistía en que siguiera de baja por el esguince en el brazo, contracturas en la espalda y policontusiones (soy camarera de restaurante con mucho volumen de trabajo), me volvió a dar la baja, aunque el el parte de la misma sólo alega bronquitis. Hay una denuncia emitida por el mismo hospital hacia mi pareja y estoy a la espera de ir a declarar al juzgado.
También me he enterado de la baja por un sms de la tesorería, que me llegó ayer día 30, pero con fecha del día 24 de julio que es el día que me dieron la baja por bronquitis, enviando el parte la empresa mediante fax..
Si, pero el despido ¿porque causa?, mire acuda a un sindicato y que la pasen con el departamento de salud laboral para ver si dado que estaba de IT por lesiones originadas por maltrato o bien mirando la ley de conciliación de la vida familiar tiene usted alguna protección asimilada a la que tendrían las mujeres embarazadas, que no lo se pero es lo único que se me ocurre.
Hasta ayer día 2 de Agosto no me entregaron mi carta de despido, y me negué a firmarla puesto que la causa era que había faltado sin justificar mi ausencia al trabajo antes de trenta días, lo cual es totalmente falso. Avisé horas antes de comenzar mi jornada laboral y después envié por fax la baja a la empresa. Ayer no quisieron cogerme el parte original de baja inicial ni el primer parte, se negaron a darme una copia sin firmar de la carta de despido para consultar con un abogado, se negaron a darme acceso a la taquilla donde aún tengo mis pertenencias, aunque les pedí que me acompañaran hasta ella, pero yo devolví el uniforme entero y no me dieron a firmar conforme lo entregué. Obviamente, no firmando, también se niegan a darme el certificado de empresa con el que tenía que ir a la INEM antes de quince días. Entre que el despido me lo notificaron mediante SMS el día 31, pero con fecha del día 24 (primer día de baja), y que me retienen los papeles si no los firmo, creo que ya no puedo solicitar nada en la INEM, aunque estando de baja laboral, no sé como funciona, si cuentan igual los quince días, si sigo cobrando de algún sitio.. A mi no me quedó muy claro porque solamente pedí consultar antes de firmar, y el director se enfadó mucho, aunque una hora después me llama personalmente la "jefaza" y me dice que mañana (hoy, día 3) me llamará para solucionarlo de manera que no nos perjudique a ninguna de las dos partes, con lo que me pareció entender que no es demasiado legal su manera de proceder en este despido.. ¿Cómo lo veis? No creo que puedan obligarme a firmar sin mi derecho de consultar esa carta con un abogado ¿no? Además alegué que debido a que me he convertido en víctima de violencia de género, el médico me recetó una medicación que hace que no tenga la mente muy clara en estos momentos y por eso prefería que me asesoraran, pero solo conseguí que el director se enfadara y se pusiera como "a la defensiva" conmigo..
Por lo visto, han cambiado la causa del despido, me enviarán una copia por mail, dicen que me dan una indemnizació de 200 euros. El finiquito que cobré sin firmar era de 187, y dice que ya va todo incluido. ¿Se refieren a que la indemnización por despido antes de finalizar mi contrato es de 13 euros?
te han cogido la baja?? no?? Enviasela hoy mismo por burofax. cuanto tiempo llevas en la empresa??
No firmes nada ni los 200 euros,nooo.
Todo lo que has contado aqui lo tendrias que decir en la Inspeccion de trabajo mas cercana que tengas y denunciarlos, se crees que eres tontita ofreciendote esa cantidad , se quieren reir de ti, no lo permitas.
Gracias, Bernabiel, pero como he contado en uno de los primeros posts, no llevaba mucho en la empresa, cinco meses :( Lo que me extrañó es el motivo del despido, que no era real, y también me parece injusto que puedan despedir tan tranquilamente a una trabajadora por tener que coger una baja por malos tratos, aún cogiendo el alta voluntaria antes de cumplir la totalidad del tiempo de reposo según el médico, y como cuento, a los pocos días, al no darme las vacaciones prometidas y juntárseme una bronquitis de 40 de fiebre, tener que volver a coger la baja y, en el mismo día, despedirme. Si el despido es con fecha 24 de julio, y la baja es de esa misma fecha (avisando telefónicamente) ¿cómo es posible que me despidieran por no justificar mi ausencia antes de trenta días? Muy bien, ahora han cambiado el motivo del despido, pero también han quedado pendientes unas vacaciones que, según ellos, ya he perdido. ¿Es todo esto así? Y como contaba también, ahora ni lo del burofax serviría porque tanto la baja médica como la baja en la empresa, son del día 24, y a mi se me informó el día 31. Aunque sigo de baja en la seguridad social, no sé si me quedo en paro o como activa en baja, y si puedo ir a la INEM o no. Estoy en fase de separación, con mi hijo de dos años a mi cargo y no tengo derecho a paro, pero para ver si puedo solicitar algún tipo de ayuda en lo que encuentro otro trabajo. Supongo que los quince días que hay como límite para ir a la INEM tras la baja en la empresa, son días hábiles, y los fines de semana no deben contar.. Estoy hecha un lío con todo, la verdad.
Cual era tu salario y te calculo que te pertenece de finiquito -?? si tienes las pagas prorrateadas en la nomina me lo comentas tambien y se has cobrado ya julio??
Mi salario neto, 980 euros con las pagas prorrateadas, y julio sí lo he cobrado, pero descontándome la baja, claro, y hasta el día 24, supongo, que es cuando me despidieron.
Aunque hayan pasado 15 días puedes solicitar la prestación por desempleo o subsidio porcargas familiares.
El plazo legal es de 15 días para que te lo reconozcan con efectos desde el día que se produjo efectivamente la situación legal de desempleo. Pero la ley dice que si se presenta la solicitud transcurrido el plazo de 15 días se tendrá derecho al reconocimiento del derecho PERO se pierden tantos días de prestación como días medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho de haberse presentado la solicitud en tiempo y forma y la fecha en que efectivamente se presenta.
Vamos que si, por ejemplo, tienes derecho a 6 meses de subsidio/prestación...y la solicitas el día 16...pierdes 15 días de los 6 meses que te corresponden, pero por el tiempo restante sigues con el derecho.
En cuanto a todo lo demás...quizá deberías especificiar el tipo de contrato (que supongo que es temporal), la fecha concreta en que iniciaste el mismo, la fecha en que finalizaba...concretar si lo que te enviaron fue comunicación de despido o bien un preaviso de extinción por fin del contrato (vamos que no te iban a renovar), pues los efectos son distintos.
También indica la fecha de la primera y segunda baja (inicio y fin) y si las comunicaste a la empresa y en cuantos días desde que te expidieron cada una.
Sinceramente, creo que tenías que haberte asesorado más en cuanto a la condición de víctima de violencia de género, pues hubieras podido ejercitar una serie de derechos que te reconoce la ley (adaptar la jornada, suspender el contrato de trabajo temporalmente, movilidad geográfica, etc). Además en este caso, sino las eliminaron existen bonificaciones para el empresario...vamos que haciendo las cosas bien hubierais salido beneficiado los dos. Lo que falta es mucha información...a trabajadores y empresarios.
Pero supongo que el tema de las vacaciones, si no me han dado más que tres días en total, debo cobrarlas también, ¿no? Según ellos, pierdo lo que me quedaban de ellas..
Cierto, Ainoa. La verdad es que tienes toda la razón. Pero, de hecho, no he firmado nada aún. ¿No podría solicitar mi readmisión, y con esas condiciones, alegando toda la documentación? De hecho sabían perfectamente mi situación ya que, en la primera baja, les envié hasta el informe hospitalario..
Pero si tu contrato es temporal...y acaba dentro de un mes (ahora menos), llegado el mes no tienen porque contratarte de nuevo. Visto como es tu empresa...no se si te compensará, tienes que valorar negociar con ellos...informate tu de las bonificaciones que ellos podrían tener por contratarte y comunicaselas, igual piensan de otra forma.
De todas formas, una ves tengas acreditada la condición de violencia de género, que sepas que si una empresa te contrata puede acceder a determinadas bonificaciones.
Gracias por tu información. Pues era un contrato-basura de obra y servicio que terminaba a finales de este mes, y el despido es del día 24 del mes pasado, así que supongo que tampoco puedo exigirles nada. La primera baja, la del hospital, fue del día 9 de julio, y a los pocos días solicité el alta voluntaria, a los cinco. a lo sumo. La segunda y última, el día 25 de julio, por lo que veo ahora en el papel, así que el despido fue el día antes de esta baja, día en el que yo estuve trabando.
Los contratos de obra o servicio aunque se pogna una fecha en el contrato se considera orientativa, el fin de la obra o servicio se produce cuando finaliza la obra o servicio objeto del contrato. Ellos alegaran fin de obra o servicio y te corresponde una indemnización de 9 días por año trabajado...si llevas 6 meses 4,5 días de indemnización. Cosa distinta es que sea mentira el fin de la obra o servicio, en este caso tendrías que demandar por despido alegando que no existe fin de obra o servicio.
Por los datos que das ahora...tampoco cabe que alegues que el motivo de la extinción fue estar de baja puesto que te la comunicaron antes de que estuvieras de baja.
Además no es lo mismo extinción del contrato por fin de obra o servicio que un despido, son causas de extinción distinto.
Entonces, ¿crees que debería comentar este tema con un abogado o denunciar a la Inspección de Trabajo que no existe fín de obra y servicio? De todas maneras, supongo que tampoco iba a conseguir nada, ya que, aunque lograra mi readmisión, al llegar al fín del contrato a finales de este mes, simplemente no renovarían y punto, ¿cierto? Supongo que 200 euros debe estar bien como finiquito e indemnización.