Pese a todo ello, seguiré haciendo un par de comprobaciones, ya que es extraño que no se concrete nada al respecto tal y como ha puntualizado ante nes37.
El objetivo del artículo 15.5 párrafo tercero (TRLET), siempre y cuando los convenios colectivos pertinentes lo estipulen, es el de garantizar la transformación a indefinido para fomentar los contratos indefinidos, ahora bién, nada tiene que ver con la concatenación de contrato de trabajo en virtud del artículo 15.5 (TRLET), -ahora suspendido por el RDL10/2011 en su artículo 5-, ya que éste es a efectos de la contratación individual, afectando a un solo trabajador, y no a dos o más trabajadores.
Disculpeme usted señor/a mlsg0053 , es que ya tengo una edad, y no me entero muy bien de las cosas...¿eso significa que lo que yo hago esta dentro de la ley o que no? reciba usted un cordial saludo y muchas, muchas gracias por sus respuestas
la cosa sr javier es que la ley no lo deja claro, siembargo pienso que si lo denuncian a una inspeccion usted se la cargaria., porque su empresa necesita al menos 4 empleados durante todo el año es una necesidad de la empresa , y los contratos de duracion determinada son por una causa de temporalidad , pero como usted realmente los necesita todo el año , va contratando y echando a gente para el mismo puesto año tras año...usted está abusando de ese tipo de contrato y por lo tanto usted está obligado a hacer fijos al menos a 4 recepcionistas CORRIJANME SI ME EQUIVOCO.
Respecto al tema que consulta yo le creo sr. javier , pero en este caso es el trabajador el que tiene la sarten por el mango porque a usted le duele pagar ese dineral para poder echarlo y le entiendo..ve usted la vida es dura , realmente lo que le esta haciendo su trabajador a usted es injusto, pero tendrá usted que aguantar el chaparron hasta que se jubile su trabajador..jajaja son sus propias palabras ¿a que no gustan cuando se las aplican a usted?