en un Despido Disciplinario Procedente donde el trabajador no quiera firmar la carta de despido. ¿Que pasaría con su nomina y finiquito si tampoco los quiere recoger? ¿correrian salarios de tramitación hasta el juicio?
Sarita, asegurate de tener pruebas de haber intentado la comunicación del despido por todos los medios precisos, incluido burofax, para tener prueba de tu intención de información al trabajador y de la actitud de éste, contraria a la buena fé.
Si no quiere recoger el talon, lo cual es lógico hasta cierto punto, pues si el trabajador estima que el despido es improcedente, se esperará al juicio y a la sentencia, para ver si ese finiquito es correcto o no, pues tu lo guardas en un cajón, bajo llave, o en el banco.
NO te preocupes que tarde o temprano el trabajador irá a por el dinero. Si después de un año no ha ido a por el, entonces ya te lo puedes gastar.
Pero esta pregunta me resulta extraña, ya que no existe despido disciplinario procedente antes de que un juez lo declare así, luego, o muy segura está la emrpesa de que es improcedente, o yo no he entendido algo.
CrisF, el despido es Discipl. Procedente con todas las de la Ley, y tenemos las pruebas suficientes pero el trabajador no lo va querer reconocer e intentará defenderlo en Juicio, con lo que imagino dirá que NO firma nada y que no recoge el talon de nomina y finiquito y que ya nos veremos en Juicio.
Esa situación se puede dar?? qué consecuencias tendría para la Empresa??
Lo primero es que para que el despido sea procedente así ha de deterimarlo Su Señoría y esa sentencia ser firme.
Dicho lo que antecede, si un trabajador no recoge la carta de despido habra que comunicarle el mismo por el medio que sea o bien leyendole la carta ante testigos que firmaran que se el lee la carta en voz alta por lo que conoce su contenido y se niega a recibirla y /o firmar.
A partir de ese momento tiene 20 dias hábiles para impugnar tal despido. Si no lo hace, caducara su derecho a tal impugnacion y quedará despedido sin otro derecho que a recibir la liquidacion y finiquito, que trasncurridos doce meses sin que la cobre o reclame, prescribira su derecho a ella y la perdera.
Bueno, no dudo que tengais pruebas, peo repito que si es procedente o improcedente lo dirá el Juez.
Así las cosas, yo, en caso de ser el trabajador tampoco cogería el finiquito, sino que me esperaría a la sentencia. La empresa puede enviarle un comunicado diciendole que tiene elfiniquito a su disposición para que vaya a cobrarlo, y si no va, no le pasa nada, ninguna consecuencia negativa para la empresa.
En cuanto a la nómina, lo mismo que el finiquito, si no va a por ella, ya ira, la empresa no puede hacer mas que ofrecerle el pago.
¿Seguro? no tiene que depositar el salario y el finiquito en la cuenta del juzgado? porque si resulta q al final es improcedente generará salarios de tramitación hasta el día en que se dicte stc o hasta q el trabajador empiece a trabajar en otra empresa. Sáquenme de mi error por favor
Lo que hay que depositar para evitar los salarios de tramitación es la indemnización por despido, y en su caso los posibles días que hayan transcurrido si se deposita después de las 48 h..
Pero si la empresa va a defender la procedencia del despido, evidentemente no va a depositar tal indemnización. Por lo que si el despido al final se declara improcedente , la emrpesa correrá con los salarios de tramitación. Se expone a eso, al defender el despido procedente.
La nómina del mes corriente y el finiquito no es necesario depositarlos, aunque se puede deopositar, pero ello no evita nunca que se devenguen salarios de tramitación si al final el despido es improcedente.
Chao
Yo voy a liarla todavía mas,porque es que no entiendo nada sobre todo de los que contestan,porque el que pregunta tiene disculpa,pero que los que contesten no se aclaren,no la tiene,
La empresa,como todas,creerá que tiene razón y que le van a declarar procedente el despido,pero pese a ello,`por si pasa lo contrario,debe depositar la indemnizacion en el Juagado de lo Social, ¿o no?,mira que nos gusta liarla .
Pues yo creo que no sr. QUILES, con todos los respetos, creo que si la empresa reconoce la improcedencia del despido y deposita la indemnización (unica forma de evitar que transcurran los salarios de tramitación) ya no tiene opción a defender la procedencia del mismo.
Que no se puede querer todo, leñes, o vas a por la procedencia y entonces no depositas ni indemnizas ni nada, o reconoces que es improcedente y depositas a mi deisposición y entonces no te demando, por lo que ya nunca podra ser procedente) y me llevo la pasta.
Quiles esta en lo cierto , aun cuando sea procedente el despido hay que consignar la indemnizacion en el Juzgado. Que tenga razon o no ya lo dirá su señoría y se evitará si hubiera improcedencia los salarios de tramitacion .Se le llama buena fe
Hya una tendencia muy española que es sentar cátedra em todo sin saber de nada.
La Cosa laboral que ademas se presta a ello, no iba a ser menos y así aparcen "figuras" como Quiles y A.A. de Valencia que confunden el culo con la temperas o aúnsiendo de la tierra del arroz, éste con los guisantes.
Para que el depósito de la indemnizacion en el juzgado sea efectivo y paralice los salarios de tramitacion es conscion indispensable el reconocimiento de la improcedencia del despido.
Por lo tanto, una vez reconocida ésta, no va a ser posible, salvo que conviertas el acto del juicio en un esquech de Mister Bin, la pantera Rposa o cantinflas y aunque pudiera ser divertido, los juzgados de lo social no son el lugar adecuado para el salto a al fama de nuevos humoristas.
Ninfa, evidentemente llevas razon. Para consignar la indemnizacion hay que declarar improcedente el despido. Es cuando procede, si no es imporcedente, no procede ninguna indemnizacion.
Chicos, vamos a ser sensantos y educados.
Evidentemente hay que dejar el foro para NInfa dado que ella es la que mas sabe y seguro tendra el culo pelao de tanto patear los juzgados.Felicidades.. pero Quiles y yo no hablabamos del caso en cuestion sino de otra cosa salvo eso.. saludos a todos y Ninfa para ti todas las respuestas se nota que te gusta ser el centro ..¿ sera el foro el unico centro de tu vida?espero que no. S2
Que bonito A.A Valencia, Te equivocas, y la mejor manera de defenderte es atacando a quien te corrige.
Te refieras a lo que te refieras, lo que habéis dicho QUILES y después tu, es una barbaridad, que además no se sostiene, pues como dije antes solo puedes evitar los salarios de tramitación si reconoces la improcedencia del despido y consignas la indemnización, poniéndola a disposición del trabajador.
Si haces eso, el trabajador, salvo que luche por la nulidad, irá al Juzgado, y no te demandará, y se lleva la indemnización en un bolsillo. Esta bastante claro, y aunque busque la nulidad, solo se discutiría la nulidad. La empresa no podría defender la procedencia del despido si ya ha reconocido antes que el mismo es improcedente y ha consignado.
AA VAlencia no te rompas la cabeza, es así.
Lo que pasa es que empezó faltando QUILES llamándonos a los que habíamos contestado antes en este post que "no teníamos disculpa los que contestamos por no aclararnos" y que “mira que nos gusta liarla”, y luego llegas tu diciendo que tiene razón, y lo cierto es que había expuesto una auténtica barbaridad.
Al menos el Sr. Quiles debe haberse dado cuenta y no ha vuelto a decir ni pio, pero tu lejos de retractarte vuelves al ataque, te reafirmas en tu error y arremetes contra Ninfa, ¡Ya te vale!
Te iba a pedir disculpas por mi intervención anterior, pero ahora no lo hago, ¡ea!