Hola a tod@s.
Hemos enviado la carta de despido a un trabajador a su domicilio, a través de Burofax.
En el caso de que no lo recoja, ¿que puede ocurrir?
Yo me intentaría asegurar de la mejor forma posible. Correos que va dos veces a su domicilio, sino lo coge le mandaría otro recordandole que dada su baja en la empresa, tiene el finiquito a su disposición.
Ojo que es distinto sino lo recoge porque no quiere a sino está en casa o lo recoge otra persona.
Queremos evitar tener problemas. El envío se lo hemos hecho hoy 19 de mayo, notificandole que su despido será mañana 20 de mayo. Si no recoge el burofax, ¿que puede pasar?
La empresa ha notificado en tiempo y forma el despido, pero también es cierto que si no le llega la certificación de que la trabajadora lo recibe sabe que la trabajadora no lo ha recibido. ¿qué podríamos hacer en este caso?
Hola de nuevo a todos. A ver si alguien me puede echar una mano.
Hoy, a fecha 20 de mayo no hemos recibido la confirmacion de que el trabajador haya recibido el Burofax, se que aun queda todo el día para que lo reciba, pero quiero estar previsto por si el trabajador no lo recoge.
La Certificación de texto de un Burofax consiste en otorgar a un envío carácter de prueba frente a terceros. Se solicita habitualmente para citaciones, reclamaciones, apremios,...etc.
No obstante, lo único que se consigue con esa Certificación del Texto es justificar la exacta reproducción del contenido impreso o manuscrito, pero no el que lo que diga ese texto sea verdad o mentira; simplemente se pretende, ante un posible juicio, hacer constar que ése es el contenido textual que se ha enviado ( independientemente de que se rehuse la entrega o no ), ESTA claro que no puedes obligar a nadie a recibir un documento si no quiere, de hay que si habeis mandado el buro fax con el texto certificado, el cartero acreditara el intento de entrega, ahora bien le debe de dejar un aviso y el buro fax estara un periodo de 6 meses en la oficina de correo, despues de un segundo intento de entrega, no obstante en la ley tributaria
La entrega a domicilio se intentará dos veces
consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se
sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario,
cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno". Va de suyo que la entrega
de este aviso, denominado "Aviso de llegada", sólo se puede hacer siguiendo las normas de la
correspondencia ordinaria, pues si hubiera sido posible su entrega en persona al destinatario, familiar, etc.,
el cartero habría lógicamente entregado la carta certificada.
Este Aviso de llegada, según el modelo oficial, contiene lo siguientes datos fundamentales, nombre y
apellidos o razón social del destinatario, su dirección (domicilio fiscal), indicación de que se trata de un
certificado, y mención, de "No encontrarse en su domicilio a las ...horas del día..." (por supuesto se trata de
la fecha del segundo intento de entrega, fallido), y mediante estampilla, la Oficina de Correos, días y horas en que el interesado puede recoger las cartas certificadas, y además otros datos que no interesan. La
cuestión crucial es que, en el supuesto previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el
doble intento fallido de entregar la carta certificada al destinatario en su domicilio no existe, ni puede existir,
obviamente, constancia de dichos intentos de entrega de la notificación (carta certificada) por actos del
destinatario o de las personas mencionadas en el artículo 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre , siendo, por tanto, esencial la prueba del intento de entrega por dos veces, y de la recepción
del Aviso de Llegada, que se ha entregado mediante su introducción en el buzón o casillero
correspondiente, prueba que recae sobre el propio Servicio de Correos.
Transcurrido el plazo para recoger la carta certificada en la Oficina de Correos, sin que el destinatario
lo haga, los artículos 279 y 283 del Reglamento de Correos dispone que la Oficina devolverá al remitente,
como correspondencia caducada, la carta certificada de que se trate, indicando "en el reverso del sobre o
cubierta del envío las causas de la devolución".
En vuestro caso una vez que el servicio de correos os notifique la imposibilidad de entrega debeis de registrar dicho buro fax en el juzgado, a los efectos legales oportunos, esto es parecido a cuando alguien no quiere cobrar el alquiler de un vecino de renta antigua con el proposito de demandarlo por impago para que el juzgado de orden de desalojo, y el inquilino ante la imposibilidad de realizar el pago va al juzgado y consigna alli la cantidad.
Hola:
La Jurisprudencia establece que hay que agotar todos los medios posibles para considerar notificada, en este caso, la carta de despido.
Yo recomendaría que, una vez se reciba por parte de la empresa la imposibilidad, sea la razón que sea, de la notificación, la misma carta de despido se notifique por conducto notarial.
el burofax se considerará entregado en el momento de la recepción efectiva del mismo, salvo que el destinatario se haya opuesto expresamente a recepcionarlo o exista una clara falta de dilegencia por su parte, en cuyo caso se entenderá como entregado el momento en que se intentó la primera entrega y siempre que se haya realizado en al domicilio del trabajador del que tenga constancia la empresa (vaya, el último que haya cominucado el trabajador a la empresa como su domicilio).
Por tanto, que me envian un burofax, no estoy en casa, me dejan el aviso y voy en un dia o dos a correos a recogerlo, será ése día el que contará como comunicado su contenido (a fectos de iniciar el cómputo del plazo de impugnacion...).
Si resulta que no quiero abrir la puerta ni, a pesar del aviso, voy a recogerlo nunca o lo hago, de forma injustificada, al cabo de varias semanas, se considerara como entregado el mismo dia del intento de entrega.
Y como se trata de un burofax, no sólo me sirve para acreditar la entrega sino tambien el conocimiento de su contenido por parte del destinatario. Y éste no lo ha querido recoger o leer es su problema, que para eso mando un burofax (y yo procuro enviasrlos full-equiped, certifiocado, con acuse de recibo y tal y tal).
Y es que no se trata de que el burofax acredite que su contenido sea cierto, lo que sirve es para acreditar, al menos de forma oficial, que el destinatario conoce el contenido. Y si resulta que lo que dice es falso o no está de acuerdo, que reclame por la via que corresponda y en plazo.
Es decir, desterremos la idea de que simplemente con negarme a recibir un burofax y no yendo a recogerlo puedo alegar que no se me ha comunciado en tiempo y forma lo que la empresa me pretende comunicar (despido, sanción...).
La verdad es que agradezco muchisimo vuestros comentarios, con lo que veo que me queda mucho por aprender.
El trabajador ha recogido el Burofax, pero ha sido esta mañana a primera hora.
La empresa le envió el BuroFAX el 19 de Mayo, y dentro se incluia toda la documentación para un despido con fecha del día 20 de mayo, con carta, indemnización, finiquito, etc, calculados a día 20 de mayo. Sin embargo el trabajador "tiene conocimiento" del despido hoy día 21, pues ha sido hoy cuando ha recogido el Burofax.
¿qué debemos de hacer?
¿Ingresamos en el juzgado el importe de la indemnización con los calculos a día de hoy?
Yo depositaría hoy el importe de la Indemnización en el juzgado, pero calculando los importes a la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento, es decir a fecha 21 de mayo.
Acto seguido mandaría un Burofax al trabajador donde le comunicamos que tiene a su disposición el importe de la indemnización en el juzgado, al tiempo en el que se le comunica que se ha procedido a corregir la fecha del despido debido a que ha sido imposible notificarselo el día del mismo, añadiendole los importes de liquidación y finiquito hasta la fecha en la que se tiene conocimiento que recibió la carta del despido.
El tema del burofax es complicado y sujeto a muchas interpretaciones. Nosotros tuvimos un caso donde a un trabajador la Mutua le retiró la prestación por no acudir a un reconocimiento médico. La Mutua le avisó por burofax, la primera vez no había nadie en casa y la segunda lo recogió su hermano al cual, según el trabajador, se le olvídó darselo.
El trabajador demandó, y el juzgado de lo social le dió la razón, la Mutua recurrió y TJS le dió la razón a ella, posteriormente el trabajador avisó de la presentación de recurso al TS, pero finalmente no lo formalizó.
Por ello yo me aseguraría lo más posible, sino queremos recurrir al notario, como he dicho, avisando al trabajador de que debido al despido que le ha sido comunicado, tiene a su disposición su finiquito.
SALUDOS.
Por la medio de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades qestablecido en los artículos 52.c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 20 de mayo de 2010 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.
No obstante lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas, y a la vista de las dificultades probatorias existentes para acreditar los hechos relatados, esta empresa reconoce la improcedencia del despido realizado.Por lo que, en virtud de lo establecido en el artº. 56.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se le oferta en concepto de indemnización la cantidad de ....
Ante todo agradecer el interes mostrado y las soluciones aportadas.
El trabajador se ha presentado hoy por la mañana con un abogado, pues recogió el Burofax el pasado viernes.
Ha aceptado el despido con fecha 21 de mayo (fecha en la que recibió el Burofax) y ha firmado toda la documentación, según nos ha comentado, no va a interponer demanda alguna contra la empresa.
Muchas gracias por vuestras opiniones, han sido de grandisimo interes.
habéis tenido mucha suerte porque hacer un despido objetivo por burofax tiene delito, con el mayor de los respetos,,es un despido NULO. Ya tenéis suerte que no es reclame la trabajadora la nulidad del despido
Como se le dice a alguien que esta despedido si no aparece por la empresa o esta de baja por IT ?, va el empresario a su casa y le dice, muy buenas que vengo a despedirle, entiendo y fuera cinismo que el buro fax es medio valido incluso en el despido objetivo, eso si, se debe de especificar que la indemnizacion esta a disposicion del trabajador en el momento que reciba la comunicacion en las oficinas de la empresa.