Hola! no se si será el método más apropiado pero acabo de recibir en 7 días al 3er cliente que le han notificado su despido por burofax. No se a ton de qué, pero si te dan la carta de despido en vivo la puedes firmar como "no conforme" pero no así el burofax, que ni siquiera sabes que puede traer escrito, por lo que veo cierta laguna.
Hola buenas, en primer lugar agradecer este foro por su utilidad para muchas personas. Con respecto a un comentario que hizo ciriaco, porque no te pueden echar o que leyes viola, el despido objetivo por burofax ?
Hola, sé que hace años de tu mensaje, pero podrías darme más información sobre esto? Me acaban de despedir con despido objetivo por burófax decepcionado el día 20 pero en la carta pone el 15 que es el efectivo según ellos, es legal
Buenas tardes resulta q hoy e vuelto de vacaciones y me han dixo q me fuese q estaba despedido q me mandaron ayer un burofax y son las 7de la tarde del dia siguiente q me lo enviaron y no tengo nada en el buzon tengo q ir mañana tb a trabajar me puede pasar algo, tambien e pedido los papeles para el paro y me han dixo q va todo en el burofax puede ser q baya ay o me estan mintiendo no tengo mucha idea en esto y haber si me pueden ayudar muchas gracias
Ya Picachu33. Entiendo lo que quieres decir y lo comparto. Se que es FRIO, pero se le ha notificado por burofax, y evidentemente se le ha puesto la indemnizacion correspondiente a su disposicion, que de hecho ya ha cobrado.
Como se le dice a alguien que esta despedido si no aparece por la empresa o esta de baja por IT ?, va el empresario a su casa y le dice, muy buenas que vengo a despedirle, entiendo y fuera cinismo que el buro fax es medio valido incluso en el despido objetivo, eso si, se debe de especificar que la indemnizacion esta a disposicion del trabajador en el momento que reciba la comunicacion en las oficinas de la empresa.
habéis tenido mucha suerte porque hacer un despido objetivo por burofax tiene delito, con el mayor de los respetos,,es un despido NULO. Ya tenéis suerte que no es reclame la trabajadora la nulidad del despido
Ante todo agradecer el interes mostrado y las soluciones aportadas.
El trabajador se ha presentado hoy por la mañana con un abogado, pues recogió el Burofax el pasado viernes.
Ha aceptado el despido con fecha 21 de mayo (fecha en la que recibió el Burofax) y ha firmado toda la documentación, según nos ha comentado, no va a interponer demanda alguna contra la empresa.
Muchas gracias por vuestras opiniones, han sido de grandisimo interes.
Por la medio de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades qestablecido en los artículos 52.c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 20 de mayo de 2010 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.
No obstante lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas, y a la vista de las dificultades probatorias existentes para acreditar los hechos relatados, esta empresa reconoce la improcedencia del despido realizado.Por lo que, en virtud de lo establecido en el artº. 56.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se le oferta en concepto de indemnización la cantidad de ....
El tema del burofax es complicado y sujeto a muchas interpretaciones. Nosotros tuvimos un caso donde a un trabajador la Mutua le retiró la prestación por no acudir a un reconocimiento médico. La Mutua le avisó por burofax, la primera vez no había nadie en casa y la segunda lo recogió su hermano al cual, según el trabajador, se le olvídó darselo.
El trabajador demandó, y el juzgado de lo social le dió la razón, la Mutua recurrió y TJS le dió la razón a ella, posteriormente el trabajador avisó de la presentación de recurso al TS, pero finalmente no lo formalizó.
Por ello yo me aseguraría lo más posible, sino queremos recurrir al notario, como he dicho, avisando al trabajador de que debido al despido que le ha sido comunicado, tiene a su disposición su finiquito.
SALUDOS.
Yo depositaría hoy el importe de la Indemnización en el juzgado, pero calculando los importes a la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento, es decir a fecha 21 de mayo.
Acto seguido mandaría un Burofax al trabajador donde le comunicamos que tiene a su disposición el importe de la indemnización en el juzgado, al tiempo en el que se le comunica que se ha procedido a corregir la fecha del despido debido a que ha sido imposible notificarselo el día del mismo, añadiendole los importes de liquidación y finiquito hasta la fecha en la que se tiene conocimiento que recibió la carta del despido.
La verdad es que agradezco muchisimo vuestros comentarios, con lo que veo que me queda mucho por aprender.
El trabajador ha recogido el Burofax, pero ha sido esta mañana a primera hora.
La empresa le envió el BuroFAX el 19 de Mayo, y dentro se incluia toda la documentación para un despido con fecha del día 20 de mayo, con carta, indemnización, finiquito, etc, calculados a día 20 de mayo. Sin embargo el trabajador "tiene conocimiento" del despido hoy día 21, pues ha sido hoy cuando ha recogido el Burofax.
¿qué debemos de hacer?
¿Ingresamos en el juzgado el importe de la indemnización con los calculos a día de hoy?
el burofax se considerará entregado en el momento de la recepción efectiva del mismo, salvo que el destinatario se haya opuesto expresamente a recepcionarlo o exista una clara falta de dilegencia por su parte, en cuyo caso se entenderá como entregado el momento en que se intentó la primera entrega y siempre que se haya realizado en al domicilio del trabajador del que tenga constancia la empresa (vaya, el último que haya cominucado el trabajador a la empresa como su domicilio).
Por tanto, que me envian un burofax, no estoy en casa, me dejan el aviso y voy en un dia o dos a correos a recogerlo, será ése día el que contará como comunicado su contenido (a fectos de iniciar el cómputo del plazo de impugnacion...).
Si resulta que no quiero abrir la puerta ni, a pesar del aviso, voy a recogerlo nunca o lo hago, de forma injustificada, al cabo de varias semanas, se considerara como entregado el mismo dia del intento de entrega.
Y como se trata de un burofax, no sólo me sirve para acreditar la entrega sino tambien el conocimiento de su contenido por parte del destinatario. Y éste no lo ha querido recoger o leer es su problema, que para eso mando un burofax (y yo procuro enviasrlos full-equiped, certifiocado, con acuse de recibo y tal y tal).
Y es que no se trata de que el burofax acredite que su contenido sea cierto, lo que sirve es para acreditar, al menos de forma oficial, que el destinatario conoce el contenido. Y si resulta que lo que dice es falso o no está de acuerdo, que reclame por la via que corresponda y en plazo.
Es decir, desterremos la idea de que simplemente con negarme a recibir un burofax y no yendo a recogerlo puedo alegar que no se me ha comunciado en tiempo y forma lo que la empresa me pretende comunicar (despido, sanción...).