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Despedir al administrador

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Despedir al administrador
23/08/2006 11:00
Hola, hace un par de meses (más o menos) leí en este foro un mensaje de un forista que explicaba perfectamente y paso a paso lo que hay que hacer para despedir al administrador de la comunidad.
Pues resulta que es muy posible que tengamos que echar a nuestro administrador, pero no encuentro el referido mensaje que me vendría estupendamente.
¿Alguien me podría ayudar a localizarlo?
23/08/2006 12:45
Pasos a seguir: ( a bote pronto)
1)-Proponer el acuerdo de destitución en el Orden del Dia de una Junta.
2)-Aprobarlo en base a la conocida doble mayoria simple de propietarios y porcentajes.Si la reunión se efectua en 1a. convocatoria, será mayoria dentro del todo comunitario. Si es en 2a. convocatoria sólo de los presentes.
3)-Atenerse a las posibles condiciones de blindaje indemnizatorio que contecta el contrato.
4)-Decidir sobre el nuevo administrador.
5)-Redactar el Acta correctamente.
23/08/2006 12:46
Donde he dicho digo ( contecta), digo Diego (contenga).
23/08/2006 15:03
Creo que el camino que váis a tomar es equivocado. El administrador es la figura más importante de una comunidad de vecinos y la que vela por ella. Una comunidad sin administrador es una comunidad desamparada, sin rumbo y desprotegida. Pensárolo bien y votar en asamblea, algún vecino honesto votará que se quede.
23/08/2006 16:09
No te empeñes más de la cuenta en lo de que no cambien de administrador. Que a lo mejor con el cambio y pase a nuevo, van a parar a " tu administrador" y vas a salir ganando.Más presupuestos hinchados, más comisiones subterráneas, más cambalaches,etc. etc. ... y a verlas venir.
23/08/2006 16:23
Pues SÍ. (No se me ocurre decir otra cosa, lo siento)
23/08/2006 16:32
A mí se me ocurre decir que no entiendo lo que quiere decir Petrus : "Que a lo mejor con el cambio y pase a nuevo, van a parar a "tu administrador" y vas a salir ganando:"
¿Quiénes o qué cosas van a parar a "tu administrador"?
Y los presupuesto inflados y todo eso que dices ¿a quién te refieres? al que vendría nuevo, si viniera o vinieses
23/08/2006 16:50
Petrus se refiere a lo que comenta Juan Antonio, (que defiende a su admi porque se porta muy bién con él. es fontanero, creo. Petrus le dice que no se preocupe porque quieran cambiar de admi , dice que si Manué cambia (de admi "O"), al final podría darse la casualidad que contrataran al admi que se porta tan bién con Juan, con lo cual él (Juan) saldría ganando. ¡UY! lo que he dicho, me parece que de pronto me ha visitado el espiritu santo.
Saludos cordiales.
23/08/2006 16:56
Ya, vale, gracias.
23/08/2006 16:59
Cortita se me ha anticipado, con la justa interpretación de mi último mensaje.
Por cierto Electra, el tema de referencia es "Gracias a los administradores" que a fecha de ayer aún continuaba vivo y en el que, tu misma tuviste al menos una corta intervención.
23/08/2006 18:16
No tengo miedo de que al mis administradores les falle una comunidad. Uno de ellos administra 87 comunidades, por lo que no creo que eso fuera un problema par mi.
Pero si desviarme del asunto principal el hecho de tener un administrador da confianza a las comunides y seguridad. Sí, los presupuestos se inflan un poquitín, pero gracias a estos profesionales las comunidade siguen andando, de no existir, los vecinos actúan de forma arbitraria y la casa por barrer, nadie hace nada como el caso del tubo fluorescente que ya he contado, nadie quiere cambiarlo, la vagancia del español, pues que paguen. ¡¡¡ Gracias administradores !!!


23/08/2006 18:38
¿87 comunidades a la vez?
No me imagino yo una clase con 87. Me da un síncope.
En nuestro garaje hay un par de fluorescentes parpadeando desde hace unos meses y otro completamente fundido, que no alumbra nada de nada.
Entonces, voy a comprar los tubos y voy a pasar la factura al administrador que es el que paga.
Lo de la colocación va a ser otro cantar. A ver si encuentro la llave para cortar la corriente, no me vaya a dar una corriente y me quede en el sitio y no quiero morir tan joven. Algo se ahorrará la comunidad ¿no?
Pues yo te apoyo, Juan Asensio, ¡¡¡Muchísimas gracias Administradores!!!
23/08/2006 18:57
Sí, 87 comunidades pero en la administración son unas 10 personas las que gestionan.
Referente a los tubos yo los cambios a 100 € por tubo, si te interesa te los dejo por 80 y 20 para tí, es lo que se lleva mi administrador. Dime si son de 20 ó 40W (grandes o pequeños) y la direccción si es en Madrid. Voy tirado. 3x80 igual 240€ en 1 hora. 40.000 pesetillas no me viene mal.
24/08/2006 09:52
Yo quería despedir al administrador para ser yo el administrador, como vecino propietario de una vivienda.
Tengo experiencia porque ya llevaba la administración en la comunidad donde vivían mis padres.
El problema está en que el actual administrador lo puso la promotora que vendió las viviendas, porque es amigo de ellos, y esa promotora tiene más del 50% de las cuotas de la comunidad, así que supongo que votarán en contra de quitar el administrador.
Vamos, que yo lo haría sin cobrar, sólo por ahorrar gastos a la comunidad. Además me considero una persona honesta.
También lo quiero hacer porque he tenido un par de roces con el administrador y no me gusta.
24/08/2006 12:33
Juan
¿Tú qué es lo que pretendes?¿Corromperme acaso?
Que yo soy completamente legal (sin comillas) y en este tema inflexible, no caería en la tentación nunca.
Ya me voy dando cuenta dónde está el origen de todo.

Un saludo
24/08/2006 13:03
Y yo también me he dado cuenta donde está el origen de todo. Juan, lo tienes difícil.
Según Ley no puedes cobrar, en cuanto no haya unanimidad.....
Hacerlo gratis no te lo recomiendo.
Saludos cordiales.


24/08/2006 15:33
Dice cortita a Manué:
"Según Ley no puedes cobrar, en cuanto no haya unanimidad..."
¿Puede escribir usted, por favor, en qué Ley, norma o precepto de la Ley se dice exactamente su afirmación?
24/08/2006 16:47
Hola Stefanía.
Primero le hago unas preguntas y luego le contesto.
En que ley pone que un NO propietario puede ser presidente?.
Que pasa si a un NO propietario se le elige, por unanimidad, presidente?.
Que pasa si un ausente discrepa y no impugna en tiempo y forma.?.
¡Pues fijesé, Stefanía, si quien impugna es uno que le eligió presidente!, pues LE PUEDEN DAR MUCHO POR SACO!. (nadie puede ir en contra de sus propios actos),
Ahora contesto:
La ley no dice que pueda cobrar habiendo hunanimidad, por supuesto. Pero "lo especialmente acordado", si lo decide la comunidad unanimente, porqué no pueser?. Eso SÍ, al ser imperatio, igual que la elección de presidente NO propietario, nunca podrán incluirlo en los Estatutos; pero si todos están de acuerdo porque han llegado a la conclusión que el comunero-presidente-secretario-administrador lo hace bién y más barato..... pues eso.
Es cierto que he metido la pezuña al decir: "Según Ley no puedes cobrar, en cuanto no haya unanimidad.....", vive Dios que no pretendí poner eso, posiblemente el cansancio me jugó una mala pasada. O fue el subsconciente. (En las comunidades todo es válido, por muy contrario que sea a la Ley, siempre y cuando todos callen y/o consienta.
Saludos cordiales.
PD. Manué: Según Ley no puedes cobrar (si te lo regalan?, ¡Eso es otra cosa!)
24/08/2006 17:07
"En que ley pone que un NO propietario puede ser presidente?."
En ninguna lo pone, que yo sepa, porque no puede ser; es decir, que la Ley lo que establece es lo contrario: "El presidente será nombrado entre los propietarios." Más claro el agua.

Que pasa si a un NO propietario se le elige, por unanimidad, presidente?.
Pues pasa que: o los propietarios no tienen ni idea de la Ley o no saben que al que han votado no es propietario.
"Que pasa si un ausente discrepa y no impugna en tiempo y forma.?"

El ausente, que yo sepa, si discrepa en los 30 días posteriores, después deberá impugnar el acuerdo tomado en la Junta que, si el elegido no es presidente, contradice la LPH.

Y ahora yo le pregunto otra vez acerca de la contestación a Manué:
"Según Ley no puedes cobrar (si te lo regalan?, ¡Eso es otra cosa!)"
¿Dónde dice en la Ley que Manué no pueda cobrar?
¿Y si es abogado y tiene la cualificación profesional suficiente, podría, aun siendo propietario?

24/08/2006 17:13
Aunque pensándolo bien, la elección de presidente es por mayoría de la norma tercera y lo de la discrepancia de los 30 días es sólo para la norma 1ª.
Lo único que quedaría es si el ausente considera que el acuerdo contradice la Ley, impugnarlo en tiempo y forma como usted bien ha dicho.
¿Cómo lo ve?