Buenas tardes. Estoy desconcertado y necesito su inestimable ayuda para aclararme un poco.
Mi caso:
Trabajo para una empresa desde finales de septiembre de 2011. La semana pasada mi jefe me pide que me reuna con él. Me indica que no hay mucho trabajo y que si no encuentra pronto un proyecto donde "encajarme" tendrá que despedirme. Solicité mis vacaciones hace 2 meses para el mes de diciembre. Mi jefe me dice que como ahora no hay trabajo, que me coja las vacaciones ya y mientras tanto buscará un proyecto para mí. Acepto y las solicito por escrito y por el mismo medio me dan conformidad.
Hoy, sin previo aviso, mi empresa me ha ingresado en mi cuenta bancaria una suma correspondiente a "indemnización", así sin más.
No me han entregado ninguna comunicación, ni siquiera me han comunicado verbalmente mi despido. Estoy llamando a mi jefe, pero no me coje el teléfono.
De verdad, estoy fatal, no sé que debo hacer.
He hecho el cálculo y la cantidad que me han ingresado correspondería a la indemnización de 20 días por despido procedente..., pero..., si me han "finiquitado" sin previa comunicación... ¿SE TRATARIA DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE?.
¿QUÉ DEBERÍA HACER AHORA?.
Por favor, tengan la amabilidad de asesorarme porque estoy perdidísimo.
Gracias de antemano por su ayuda y colaboración.
Estas de vacaciones,lo primero ??
Si no has firmado el despido y no te han dado ninguna notificacion,tienes que seguir yendo a tu puesto de trabajo, hasta que te lo notifiquen, vaya que si no te presentas durante 3 dias, puede que digan que has abandonado tu puesto de trabajo y se convierta en despido procedente por no presentarte.Asi que cuando acabes las vacaciones, si no te han notificado nada, vuelves a tu puesto de trabajo, en su dia y hora.
Si no has firmado finiquito y te han ingresado, pues nada, cuando te den el papel con la cantidad , pon NO CONFORME, ya que es un despido improcedente.
No toques ese dinero.
En principio el despido es improcedente, a no ser que la empresa pueda demostrar,que ha tenido perdidas durante 3 trimestres seguidos.
Ves comentando como ocurre todo , asi podremos echarte una mano.
Gracias Buffy42 por tu respuesta.
Efectivamente ahora mismo estoy de vacaciones hasta el día 21 de agosto.
Lo que no entiendo es cómo una empresa puede "indemnizarte" mediante una transferencia sin haberte despedido antes. Eso es lo que me tiene loco!!!, ¿así de fácil es "quitarse de en medio a un trabajador"?... si no llego a ir hoy al banco... ni me hubiese enterado.
Alguien me ha comentado que probablemente reciba la carta de despido por medio de un burofax. Si es así, ¿debo aceptar ese burofax?, ¿y qué hay del preaviso por parte de la empresa?, ¿no se ha cometido una irregularidad al indemnizar antes de comunicar por escrito el despido?.
Por favor, discúlpenme por atosigarlos a preguntas..., pero es que todo esto me queda muy grande.
En caso de que el despido se haga real, la empresa en el finiquito tiene que pagarte los 15 dias de preaviso,y todo lo que corresponda a finiquito.Una cosa es finiquito y otra indemizacion.Por otro lado si estas de vacaciones, pide un informe de vida laboral por internet, en 3-4 dias lo tendras encasa.La empresa a lo mejor ya te ha dado de baja en la s.social, por lo que en el finiquito, tienes que poner tambien si es asi tambien las vacaciones, son muy listos ellos.
No soy un experto en leyes, no se si al ingresarte el dinero antes de avisarte, te podria valer para pedir un despido nulo. todo el dia que te lo notifiquen que ponga la fecha actual del dia, no de 15 o 20 dias antes, capaces son de hacerlo, muy listos ellos.
Quien sabe, a lo mejor el banco se ha equivocado y ese dinero es para algun compañero tuyo y no para ti, no es la primera ni la ultima que los bancos cambian los ingresos de un trabajador a otro y luego lo rectifican.
¿Puede ser que cuando firmara la conformidad con el cambio de vacaciones estuviera realmente prestando su conformidad al despido? ¿Ha revisado la documentación?
Muchas gracias Motta&L por su interés. La petición de vacaciones se hizo a través de un formulario estandarizado de la empresa. Yo no firmé nada, unicamente se solicitan las vacaciones enviando por e-mail el formulario y la empresa da el OK por el mismo medio.
Pensaba irme unos días fuera de casa aprovechando las vacaciones "forzosas"... pero ahora no sé si debo quedarme por si me envían por burofax la comunicación del despido.
¡Vaya lío!... y mi jefe sin contestarme al teléfono...
Yo le aconsejo solicitar un informe de vida laboral en la Seguridad Social y, al margen de ello, presentar papeleta de conciliación en reclamación por despido verbal. Tenga en cuenta que el plazo para ello es de veinte días hábiles desde del despido.
Pero el despido verbal no ha existido Motta.Lo que le han dicho a ??? es que adelante las vacaciones y este accedio.
Una pregunta ??? cuantas personas sois en la empresa ? Es posible que el banco se haya equivocado y ese dinero no sea para ti y sea para un compañero tuyo,no??
Como te dije ayer y ha refrendado Motta, pide la vida laboral asi veras si la empresa esta cotizando por ti o no, y en pokitos dias sales de dudas.
He ido a la Tesorería de la S.S. siguiendo su consejo. Allí han podido verificar en el momento que a día de hoy sigo en situación de alta (en estos casos no es necesario pedir la vida laboral, lo comprueban al instante).
Ahora entiendo menos porqué me han ingresado la indemnizacion...
En fin, de momento no voy a hacer nada, como si no me hubiera enterado del ingreso, y voy a marcharme de viaje como tenía pensado. Regresaré al término de mis vacaciones y me presentaré en mi puesto de trabajo.
De todos modos les ruego que me indiquen si según su criterio estoy en lo cierto en lo siguiente:
Si la empresa intenta notificarme en los próximos dias y yo no estoy en casa, a efectos legales (para contar plazos y demás) el despido no sería efectivo hasta el mismo día que yo reciba notificación por escrito del mismo (por ejemplo cuando tras mis vacaciones me persone en mi puesto), ¿Estoy en lo cierto?.
Saludos.
Yo no soy un experto en estos temas, un burofax no lo se, pero si te viene el despido por correo certificado Creo , repito creo que cuenta desde el momento que vas a correos a por la carta certificada, lleve alli una semana o dos. A ver si algún forero lo puede ratificar, asi como explicar que pasaria con un burofax.
No pudiera ser como ya te comente con anterioridad , que sea ese ingreso un error bancario, y esa cantidad no fuese para ti , sino para un compañero tuyo, que lo hayan despedido??.
Si finalmente le despiden, le remitirán la comunicación por burofax indicando que la fecha de efectos será uno o dos días después. En tal fecha tramitarán la baja. Independientemente de ello, cuando usted reciba la comunicación (si no está, le dejará el servicio de correos un aviso en su buzón) y la retire (y por tanto tenga conocimiento del despido) comenzará el cómputo de los veinte días hábiles para reclamar contra el despido. Una vez se determine la procedencia, improcedencia o nulidad y se realice el finiquito se regularizará la situación por lo que pueda referirse al día en que hayan practicado la baja.
Por otra parte, volviendo al ingreso en el banco, ¿no figura ningún concepto ni le pueden dar más datos en su oficina?
Hola de nuevo amigos. Siguiendo con el asunto de mi despido, comentaros que hoy he regresado de pasar unos días fuera y en mi buzón me estaba esperando el “temido” aviso de burofax. He ido a recogerlo inmediatamente y, como era de esperar, se trataba de mi despido.
En una larguísima misiva me comunican que con fecha de hoy (21 de agosto) se hace efectivo mi despido por causas objetivas (por razones económicas). En dicho escrito se me informa que han procedido a ingresarme en mi cuenta bancaria el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año trabajado. Dicho ingreso es el que me hicieron el pasado 6 de agosto.
También me informan de que a partir de hoy tengo a mi disposición la liquidación correspondiente que deberé de recoger en la empresa.
Mi consulta ahora es la siguiente: ¿En el finiquito deben pagarme los 15 días de salario correspondientes al preaviso?, es decir, ¿Tendrían que pagarme los 21 días de salario del mes de agosto 15 días del preaviso? Con la nueva Ley estoy hecho un lío… hay gente de mi entorno que me ha dicho que sí tienen que pagármelos porque si no lo hacen se podría considerar despido improcedente, pero otros me dicen que desde que entró en vigor la nueva Ley ya te pueden comunicar el despido de un día para otro, sin preaviso de ningún tipo…
A parte de esto, cuando mañana recoja la liquidación y finiquito (imagino que mediante cheque), ¿debo firmar el documento y añadir en él “NO CONFORME”? He leído por aquí que es aconsejable utilizar esta “fórmula” ya que yo no voy a saber si la liquidación es correcta en tanto no me la revise algún profesional, y en el caso de que el importe no se ajustase a derecho de esta manera (con el “NO CONFORME”) se podría reclamar posteriormente.
Gracias de nuevo por su interés y ayuda.
Rectifico:
Quise decir: ¿En la liquidación tendrían que pagarme los 21 días de salario normal (desde el 1 al 21 de agosto) más 15 días por el preaviso que no me han efectuado (a contar desde hoy)?
Efectos:
• Indemnización 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Se
deberá poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la
comunicación de despido.
• Preaviso 15 días naturales de preaviso que podrán ser sustituidos por una
indemnización adicional de cuantía equivalente al salario de los días no preavisados.
• Permiso retribuido para búsqueda de nuevo empleo desde la notificación
hasta la fecha de efectos el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales
retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo .
Efectivamente en la liquidacion los 21 dias de Agosto, y los 15 dias de preaviso ( el que te hayan ingresado la indemizacion unos dias antes , legalmente CREO que no es la fecha desde la que hay que contar sino desde que recibistes el burofax), ademas contar dias de vacaciones que no hayas realizado,horas extras y la parte proporcional de la paga de Navidad y de Verano sino las cobras prorrateadas.Firma primero el no conforme, como bien dices legalmente te cubres las espaldas si luego hubiese que reclamar algo.
Se plantea además otra cuestión: ¿la indemnización de veinte días está calculada considerando la fecha efectiva del despido o la del momento en que fue transferida a su cuenta?
Motta&L
Pues desde la fecha efectiva de despido, pues estaba de vacaciones, que es un descanso retribuido y se está en alta, computa como antiguedad.
Lo de los 15 días de preaviso tienen que pagárselos no pueden solaparlos con las vacaciones, pues son derechos distintos e independientes. Si lo que pretendía la empresa era ahorrarse pagar las vacaciones y/o preaviso de ahi que ingresara la indemnización antes de las vacaciones, pretendiendo que el trabajador se diera por enterado la empresa va "apañada".
Gracias una vez más por la ayuda e información recibida de todos vosotros.
Ya veremos qué sorpresa me llevo mañana cuando tenga en mi poder tanto el finiquito como el detalle de la indemnización recibida.
Hasta ahora no sé si la indemnización está bien calculada ni si se me va a finiquitar correctamente.
Ya os contaré.
Saludos.
ainoa1, lee la pregunta que formula Motta&L... No es una pregunta al aire, para que se le dé respuesta... Es una cuestión a plantear a ¨???¨.
Ya, ya entendí que era una cuestión a plantear, pero teniendo en cuenta que ??? Viene a buscar respuestas y no cuestiones que le compliquen más, respondí.