Buenas tardes , mi situación es la siguiente ,estoy de baja laboral y el día 14 de mayo me llego un mensaje de que me habían dado de baja en la seguridad social, el 16 me llamaron del trabajo diciéndome que me habían despedido pero a día de hoy no tengo comunicación escrita de esto, no he firmado despido, ni finiquito ni nada.
Mi duda es: me tienen que indemnizar 15 días por no avisarme , desde el día 14 p desde el día en que firme el despido?
Hola,mi caso es el siguiente en febrero de 2015 firme un contrato indefinido desde esntonces he estado trabajando.el caso es que esta semana recibi un mensaje de la seguridad social como que se me daba de alta de nuevo,entre en la pagija de vida laboral y me he dado cuenta que el pasado mes de octubre me dieron de baja en la empresa no me lo comunicaron ni siquiera finiquitado yo he seguido trabajando ese mes que supuestamente estaba despedida.No me han querido dar la nomina de el mes de octubre porque dicen que han tenido un problema y se ha extraviado,el caso es que vuelvo ha estar dada de alta desde el 2 de noviembre sin haber firmado contrato nuevo tampoco. que puedo hacer? Hable con mi jefa y me dijo que alomejor se equivocaron con otra persona pero me parece muy raro ya que primer me despides luego me das de alta un mes despues y todo eso sin yo saberlo
¿Pero qué ponía el papel? ¿le dieron algo más? ¿cuándo fue eso?
Anónimo
20/10/2016 22:48
???
hola.hoy estando trabajando en mi horas laborales me llamo la jefa del personal diciendome que tengo que firmar un papel,una vez firmado, sin leerlo antes, me dijo que me sentase y que me va a comunicar que apartir de ahora estoy despedida porque tienen que dar prioridad a los socios trabajadores,cuando me dijo esto entendi que firme y mir ,e era una carta pero totalmente FALSA ,en ningun momento sucedio lo que ponia en la carta ni tampoco me dieron preaviso .por favor quero solucionarlo lo mejor posible ,no me meresco estar la calle por ser ESTRANJERA repito que ey cumplido en todo los sentido mi trabajo y demas.....estuve presente de la mejor manera cuando le an echo falta .por favor ayudame con una respuesta donde tengo que dirigirme ,quiero llegar hasta la television si hace falta .gracias
Hola de nuevo. Os cuento el desenlace de mi caso.
En el finiquito que me ha practicado la empresa y que he recogido hoy mismo me han liquidado de la siguiente forma:
21 días de SALARIO BASE
Parte proporcional de PAGA EXTRA DE NAVIDAD
7 días de VACACIONES (los que me quedaban por disfrutar)
2 días por PREAVISO
Como no entendía nada, he entrado a las oficinas de un sindicato que me pillaba de paso.
Allí han revisado la liquidación y me han dicho que es correcta. Dicen que el PREAVISO se computa desde la fecha de envío del burofax (éste iba fechado el día 9 de agosto), no desde su recepción. De ahí que me hayan pagado sólo los 2 días que faltaban hasta los 15 reglamentarios.
Respecto a la indemnización recibida de 20 días por año, ésta ha sido calculada hasta la fecha efectiva del despido (21 de agosto).
Por tanto, y puesto que no puedo arriesgarme “económicamente” a demandar a la empresa por despido IMPROCEDENTE y perder (estamos hablando sólo de una diferencia a mi favor de unos 2.000 euros), aquí doy por acabado mi periplo por los maravillosos mundos del “despido procedente”.
Os agradezco muchísimo vuestra ayuda. Un abrazo muy fuerte.
ainoa1, lee la pregunta que formula Motta&L... No es una pregunta al aire, para que se le dé respuesta... Es una cuestión a plantear a ¨???¨.
Ya, ya entendí que era una cuestión a plantear, pero teniendo en cuenta que ??? Viene a buscar respuestas y no cuestiones que le compliquen más, respondí.
Gracias una vez más por la ayuda e información recibida de todos vosotros.
Ya veremos qué sorpresa me llevo mañana cuando tenga en mi poder tanto el finiquito como el detalle de la indemnización recibida.
Hasta ahora no sé si la indemnización está bien calculada ni si se me va a finiquitar correctamente.
Ya os contaré.
Saludos.
Motta&L
Pues desde la fecha efectiva de despido, pues estaba de vacaciones, que es un descanso retribuido y se está en alta, computa como antiguedad.
Lo de los 15 días de preaviso tienen que pagárselos no pueden solaparlos con las vacaciones, pues son derechos distintos e independientes. Si lo que pretendía la empresa era ahorrarse pagar las vacaciones y/o preaviso de ahi que ingresara la indemnización antes de las vacaciones, pretendiendo que el trabajador se diera por enterado la empresa va "apañada".
Se plantea además otra cuestión: ¿la indemnización de veinte días está calculada considerando la fecha efectiva del despido o la del momento en que fue transferida a su cuenta?
Efectos:
• Indemnización 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Se
deberá poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la
comunicación de despido.
• Preaviso 15 días naturales de preaviso que podrán ser sustituidos por una
indemnización adicional de cuantía equivalente al salario de los días no preavisados.
• Permiso retribuido para búsqueda de nuevo empleo desde la notificación
hasta la fecha de efectos el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales
retribuidas con el fin de buscar nuevo empleo .
Efectivamente en la liquidacion los 21 dias de Agosto, y los 15 dias de preaviso ( el que te hayan ingresado la indemizacion unos dias antes , legalmente CREO que no es la fecha desde la que hay que contar sino desde que recibistes el burofax), ademas contar dias de vacaciones que no hayas realizado,horas extras y la parte proporcional de la paga de Navidad y de Verano sino las cobras prorrateadas.Firma primero el no conforme, como bien dices legalmente te cubres las espaldas si luego hubiese que reclamar algo.
Rectifico:
Quise decir: ¿En la liquidación tendrían que pagarme los 21 días de salario normal (desde el 1 al 21 de agosto) más 15 días por el preaviso que no me han efectuado (a contar desde hoy)?
Hola de nuevo amigos. Siguiendo con el asunto de mi despido, comentaros que hoy he regresado de pasar unos días fuera y en mi buzón me estaba esperando el “temido” aviso de burofax. He ido a recogerlo inmediatamente y, como era de esperar, se trataba de mi despido.
En una larguísima misiva me comunican que con fecha de hoy (21 de agosto) se hace efectivo mi despido por causas objetivas (por razones económicas). En dicho escrito se me informa que han procedido a ingresarme en mi cuenta bancaria el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año trabajado. Dicho ingreso es el que me hicieron el pasado 6 de agosto.
También me informan de que a partir de hoy tengo a mi disposición la liquidación correspondiente que deberé de recoger en la empresa.
Mi consulta ahora es la siguiente: ¿En el finiquito deben pagarme los 15 días de salario correspondientes al preaviso?, es decir, ¿Tendrían que pagarme los 21 días de salario del mes de agosto 15 días del preaviso? Con la nueva Ley estoy hecho un lío… hay gente de mi entorno que me ha dicho que sí tienen que pagármelos porque si no lo hacen se podría considerar despido improcedente, pero otros me dicen que desde que entró en vigor la nueva Ley ya te pueden comunicar el despido de un día para otro, sin preaviso de ningún tipo…
A parte de esto, cuando mañana recoja la liquidación y finiquito (imagino que mediante cheque), ¿debo firmar el documento y añadir en él “NO CONFORME”? He leído por aquí que es aconsejable utilizar esta “fórmula” ya que yo no voy a saber si la liquidación es correcta en tanto no me la revise algún profesional, y en el caso de que el importe no se ajustase a derecho de esta manera (con el “NO CONFORME”) se podría reclamar posteriormente.
Gracias de nuevo por su interés y ayuda.
Si finalmente le despiden, le remitirán la comunicación por burofax indicando que la fecha de efectos será uno o dos días después. En tal fecha tramitarán la baja. Independientemente de ello, cuando usted reciba la comunicación (si no está, le dejará el servicio de correos un aviso en su buzón) y la retire (y por tanto tenga conocimiento del despido) comenzará el cómputo de los veinte días hábiles para reclamar contra el despido. Una vez se determine la procedencia, improcedencia o nulidad y se realice el finiquito se regularizará la situación por lo que pueda referirse al día en que hayan practicado la baja.
Por otra parte, volviendo al ingreso en el banco, ¿no figura ningún concepto ni le pueden dar más datos en su oficina?
Yo no soy un experto en estos temas, un burofax no lo se, pero si te viene el despido por correo certificado Creo , repito creo que cuenta desde el momento que vas a correos a por la carta certificada, lleve alli una semana o dos. A ver si algún forero lo puede ratificar, asi como explicar que pasaria con un burofax.
No pudiera ser como ya te comente con anterioridad , que sea ese ingreso un error bancario, y esa cantidad no fuese para ti , sino para un compañero tuyo, que lo hayan despedido??.
He ido a la Tesorería de la S.S. siguiendo su consejo. Allí han podido verificar en el momento que a día de hoy sigo en situación de alta (en estos casos no es necesario pedir la vida laboral, lo comprueban al instante).
Ahora entiendo menos porqué me han ingresado la indemnizacion...
En fin, de momento no voy a hacer nada, como si no me hubiera enterado del ingreso, y voy a marcharme de viaje como tenía pensado. Regresaré al término de mis vacaciones y me presentaré en mi puesto de trabajo.
De todos modos les ruego que me indiquen si según su criterio estoy en lo cierto en lo siguiente:
Si la empresa intenta notificarme en los próximos dias y yo no estoy en casa, a efectos legales (para contar plazos y demás) el despido no sería efectivo hasta el mismo día que yo reciba notificación por escrito del mismo (por ejemplo cuando tras mis vacaciones me persone en mi puesto), ¿Estoy en lo cierto?.
Saludos.
Pero el despido verbal no ha existido Motta.Lo que le han dicho a ??? es que adelante las vacaciones y este accedio.
Una pregunta ??? cuantas personas sois en la empresa ? Es posible que el banco se haya equivocado y ese dinero no sea para ti y sea para un compañero tuyo,no??
Como te dije ayer y ha refrendado Motta, pide la vida laboral asi veras si la empresa esta cotizando por ti o no, y en pokitos dias sales de dudas.
Yo le aconsejo solicitar un informe de vida laboral en la Seguridad Social y, al margen de ello, presentar papeleta de conciliación en reclamación por despido verbal. Tenga en cuenta que el plazo para ello es de veinte días hábiles desde del despido.
Muchas gracias Motta&L por su interés. La petición de vacaciones se hizo a través de un formulario estandarizado de la empresa. Yo no firmé nada, unicamente se solicitan las vacaciones enviando por e-mail el formulario y la empresa da el OK por el mismo medio.
Pensaba irme unos días fuera de casa aprovechando las vacaciones "forzosas"... pero ahora no sé si debo quedarme por si me envían por burofax la comunicación del despido.
¡Vaya lío!... y mi jefe sin contestarme al teléfono...