Hola buenas tardes. Someto a consideración de todos los compañeros lo siguiente:
-cuando en un monitorio. el requerido no contesta ni paga dice el art. 816 de la LEC se dictara auto despachando ejecución y tengo delante de mi un auto dictado a un cliente que hizo directamente él la petición inicial de monitorio sin abogado ni procurador y en el cual se dice en su parte dispositiva lo siguiente: SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE QUE A INSTANCIA DE PARTE, SE PROCEDA A DESPACHAR EJECUCIÓN, CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 548 Y SS DE LA LEC ¿qué os parece? saludos.
Vamos a ser practicos e intentar buscar solucion al auto de archivo. Yo creo que sería tan sencillo como presentar demanda ejecutiva firmada por Letrado y Procurador (a más detalles ver art. 539 LEC)
SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Hola. Es evidente que cualquiera tiene más experiencia que yo pero, si te sirve de algo te diré que, en los pocos monitorios que he llevado, ya sea sin oposición expresa o sin contestación del demandado, se ha dictado siempre auto despachando la ejecución directamente sin necesidad de presentar demanda ejecutiva . No sé si todavía puedes recurrir en reposición.
Que quede claro que te comento mi escasa experiencia porque yo soy muy novata y cualquira sabe más que yo. Suerte.
Es un caso de una persona que directamente ella ha presentado la petición inicial de monitorio y ya sé que no hay nada perdido pero es evidente que lo que dice Urbiona es así: hay que despachar ejecución sin demanda ejecutiva puesto que el monitorio es la especialidad. No se puede recurrir en reposición porque hay notificación vía fax al solicitante directamente y aunque se pusiese de poco serviría porque la carga que le imponen al solicitante es acudir a abogado y procurador y plantear la demanda ejecutiva, pero para algo que ya debía tener como es el auto despachando ejecución le imponen una nueva carga procesal: presentar demanda ejecutiva. Saludos.
Por cierto ¿qué titulo ejecutivo se acompaña a la demanda si no hay ni sentencia ni acuerdo ni transacción? Las facturas que se acomapañaron al monitorio no son título ejecutivo y el auto de archivo es eso un auto de archivo dejando a salvo la interposición de la demanda ejecutiva. El art. 550 de la LEC es de cumplimiento obligado por tanto, ¿qué acompaño a la demanda como título ejecutivo? En cuanto a competencia parece claro que habrá de presentarse ante el Juzgado que ha llevado el monitorio. Gracias.
La esencia del monitorio consiste en la obtención rápida del pago de la deuda o de un título ejecutivo.Por tanto, una vez que se dicte el auto despechando ejecución, no es preciso que se presente demanda ejecutiva porque el hecho de la incomparecencia del deudor es lo que crea el título de ejecución. En este sentido, ver SAP Salamanca 18/10/2001 (jur 2001/331238). Saludos.
Yo creo que tal y como lo cuentas me parece que no tienes título ejecutivo. No tienes sentencia ni auto. Quizá podrías presentar la demanda ejecutiva dentro del monitorio ante el mismo juzgado, en base al auto de archivo.
La cuestión es que la regulación del proceso monitorio se contradice con el art 549 LEC que dice que sólo se despacha ejecución a petición de parte en forma de demanda, y los Juzgados a esto se acogen, no pueden despachar ejecución sin demanda.
En mi despacho llevamos bastantes monitorios, podría decir que muuuuuuuchos , y en todos pedimos en el suplico que si no se atiende al pago se despache ejecución y puedo contar con los dedos de una mano los casos en que ha sido así, (en nuestro caso va firmado por el Procurador pero no por Letrado), y es verdad que al principio nos parecía que el tema es como lo comentais , que había de despacharse ejecución dierectamente, sin demanda, pero la respuesta de los Juzgados es la que os comento.
En la practica lo que hacemos es presentar un escrito al que le damos forma de demanda pero muy muy simple porque al Juzgado les vale con que le llames DEMANDA, y dicho escrito lo dirigimos a los Autos del Proceso Monitorio, y el Juzgado ya despacha ejecución sin más. Algunos Juzgados lo que hacen es entregar un testimonio del Auto de Archivo del monitorio para que se acompañe a la demanda ejecutiva.
Esto es lo que os puedo contar desde el punto de vista práctico, tampoco yo estoy muy de acuerdo, pero los Juzgados funcionan así, y por cierto, si que nos hemos encontrado con un Juzgado que para rizar el rizo nos negó el despacho de ejecución porque no se había notificado al deudor el Auto de Archivo........... ¡¡manda huevos¡¡¡¡
Tengo pensado hacer lo siguiente: hacer una demanda ejecutiva con el auto de archivo del monitorio (y no voy a presentar testimonio sino sólo fotocopia del auto de archivo) y con referencia al procedimiento monitorio. El asunto es que si el Juzgado exige el cumplimiento estricto del art. 550 LEC tendremos un problema pero, bueno, ya veremos. Lo que dices de denegar el despacho por falta de notificación del auto de archivo es increible pero no dudo que haya pasado. En este caso que os comento el particular si que había pedido se dictase auto despahando ejecución en el suplico de su escrito. Saludos.
MACF, no creo que tengas problema alguno si haces lo que comentas, al final siempre es más práctico que meterse en recursos que no se sabe cómo van a acabar.
En mi caso tengo un auto que declara finalizado el proceso monitorio y me requiere para que presente escrito solicitando ejecución. Macf no sé si tu has tenido suerte al presentar demanda ejecutiva. Saludos
Hola te comento: hoy he llamado al Juzgado y me han confirmado que en la demanda ejecutiva adjunte las dos facturas en cuestión y el auto de archivo y con ello, darán trámite a la citada demanda. Alcuadrado, te aconsejo que preguntes en el Juzgado en cuestión cómo lo hacen en ese Juzgado en cuestión.
Se ha iniciado la demanda ejecutiva y se ha embargado una cuenta y mercancias que están en el almacen del deudor. Cuando he pedido señalamiento para embargo ahora resulta que ha aparecido un ingreso en el monitorio de un día antes de ordenarse el archivo del monitorio y me dan cinco días a efectos de nulidad del archivo del monitorio y digo yo : qué pasa con las costas ahora, cómo es posible que el Juzgado vea que es un error suyo y encima quiera ahora anular el archivo del monitorio y el archivo de la ejecución cuando ya hay costas e intereses. Pero es que además no queda la cosa ahí: justo el ingreso es en el día 21 después de requerimiento y encima le faltan 30 euros con lo cual no es ingreso total ni a tiempo ¿qué os parece todo esto?
Buenos días. Tengo delante de mi un auto que reconoce que el pago fue parcial (faltaban 30 euros) y extemporáneo (se produjo un día después del vto. del plazo de pago) pero que decreta la nulidad del auto de archivo y la nulidad del despacho de ejecución por la cantidad por la que se despachó, ordenando seguir adelante la ejecución por los 30 euros que faltan, costas de ejecución de 30 euros e intereses. Además se habla de confusión en dos ocasiones y se dice "la confusión se ha suscitado por por la fecha en que el juzgado se dio cuenta del ingreso, con posterioridad a dictarse el auto pero ello no es imputable al deudor..." Es increíble pero así es. Me dan ganas de recurrir porque al cliente se le causa con esto daños evaluables en las costas de la ejecución por la cantidad total y por los intereses que serán menores. No sé si a alguien se le habrá dado algún caso como este. Saludos.
Hola MACF. Yo creo que deberías recurrir el auto puesto que el deudor ha cumplido la obligación que le impone el art. 817 de la LEC, de acreditarlo, puesto que entiendo que no existe, en los autos mas que el resguardo que remite el banco del ingreso efectuado. Por el contrario se dá exactamente el caso que establece el punto 1º del art. 816, por tanto, como dice dicho apartado, debe dictarse ejecución por el total de la deuda, sin perjuicio que ahora no se proceda al embargo por el total de la cantidad reclamada, y si por la que falta, es decir, debe entenderse el pago como efectuado dentro de la ejecución del procedimiento, ya que no se puede imputar a la falta de atención del Juzgado la desídia del ejecutado. Todo ello salvo mejor criterio.
Estimado Gestor: Si el deudor hubiera cumplido con el art. 817 no habríamos llegado a esta situación porque lo que parece ser que ha ocurrido es que el deudor fue por el Juzgado cuando recibió el requerimiento de pago e ingresó casi la cantidad reclamada (le faltan 30 euros) y casi dentro del plazo de los 20 días (ingresó el día 21) pero no fue más por el Juzgado. El Juzgado en el día 22 del requerimiento de pago dictó auto de archivo del monitorio y le dijo al solicitante que debería acurdir a la ejecución para pedir que se dictase auto con despacho de ejecución. Eso hizo el solicitante de monitorio para lo cual tuvo que acudir a abaogado y procurador y cuando ya se ha dictado el despacho de ejecución por la cantidad total (principal inicial y costas) ahora resulta que el Juzgado a pesar de reconocer que el ejecutado pagó parcialmente y en el día 21 del requerimiento y anular el despacho de ejecución por la cantidad total (porque dice que ya no se debía, cosa que no es del todo cierta), está salvando la actuación del deudor que no compareció en el Juzgado para acreditar el ingreso en entidad bancaria dicha por el Juzgado. El error es claro del Juzgado pero lo malo es que de seguir adelante la ejecución (cosa que dice el último auto) por los treinta euros que faltaban en el ingreso del deudor será francamente difícil que el ejecutante pague y se le condene a pagar las costas correspondientes a la cantidad inicial Creo que voy a recurrir y a pedir además que se dicte nuevo auto con despacho de ejecución por la cantidad faltante del principal y las costas correspondientes a la cantidad inicialmente reclamada a ver qué pasa. Muchas gracias. De todas maneras es un poco incréible que sea el Juzgado el que se equivoca y encima le salva la cara al deudor ejecutado que parece ser ingresó si pero no compareció ante el Tribunal en un intento, quizás, de que el solicitante del monitorio tardase lo máximo en cobrar (cosa que ya consiguió porque el ingreso es del 19 de diciembre de 2.006 y aún no tiene el dinero).
Como me imaginaba. A pesar de ello no puedo estar de acuerdo contigo, cuando dices que el error es claro del Juzgado, puesto que como ya te indicaba, no se puede hacer recaer en el Juzgado la obligación de mirar todos los días en todos los procedimientos por si a los ejecutados se les ha ocurrido hacer un ingreso sin ponerlo en conocimiento del juzgado. Mi discrepancia contigo consiste en que yo entiendo, que la obligación que impone el art. 817 al deudor no es únicamente la de pagar la cantidad adeudada, sino además la de "ACREDITARLO ANTE EL JUZGADO", por tanto, y dado que este caso el deudor simplemente se ha limitado ha realizar un ingreso en un procedimiento, aún le falta la segunda parte que es la de acreditarlo, y es esta desidía la que produce el inicio de la ejecución y por tanto los gastos que se ocasionan al acreedor. Creo que ésta es la alegación que debes pedir en tu recurso, pero sigo manteniendo que se debe pedri que no se deje sin efecto el inicio de la ejecución por el total y, como ya señalaba en mi contestación que se entienda que el pago efectuado ha sido dentro de la ejecución, y por tanto podrás pedir las costas correspondientes a la ejecución del total de lo debido. Conoczco multitud de procedimientos en que se ha procedido así por el Juzgado, y no se ha tenido por bien efectuado el pago por faltar la acreditación de su realización ante el Juzgado, lo que no tiene mucho sentido es dejar sin efecto una resolución firme por el incumplimiento de la parte de una obligación que ocasiona precisamente que dicha resolución se haya dictado. En fin no se que pensaran los demás intervinientes en tu cuestión.
Pero si estamos de acuerdo porque precisamente falta por parte del deudor la acreditacíón del pago ante el Juzgado. El propio juzgado notificó al solicitante vía fax que fuera a recibir el mandamiento de pago del dinero consignado y de momento no se ha ido a recoger. Mi cliente irá mañana a recogerlo porque además el Juzgado se niega a entregarlo al Procurador como pago o entrega a cuenta de la ejecución y a mi cliente le hace falta el dinero.
Ya he decidido recurrir la nulidad del despacho de ejecución precisamente porque del texto del auto notificado ahora no se menciona cuando el deudor acreditó el pago porque hay una frase que dice "... tan pronto como tuvo conocimiento el Juzgado que pudo haber sido el mismo día o al siguiente del ingreso". Fíjate que el propio Juzgado reconoce que pudo haber sido no que fue en tal fecha porque el deudor compareció.
En fin parece que estamos de acuerdo, Sigo insistiendo que en el recurso debes incidir en la cuestión de que el deudor no dijo ante el Juzgado que había realizado la consignación, pues además que es lo cierto y que por esa vía pueden estimarte el recurso, incluso supone que achacas al deudor un error que el Juzgado reconoce como suyo, lo cual ya sabes que gusta a todos los Jueces, un abrazo y que tengas suerte.