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despacho de ejecucion (abogado inexperto)

6 Comentarios
 
19/07/2010 00:59
pirru, la ejecución de sentencias tiene una vigencia de 5 años desde que se declara firme la sentencia, creo, pero no lo dejes más..

Salu2
19/07/2010 00:58
pirru.

Prueba a enviar queja sobre retraso injustificado al CGPJ (como comenta otrebor) entra de pleno en las competencias de la Inspección disciplinaria.

En este asunto y en lo referente a copias de procedimientos, el CGPJ suele ser "mano de santo"

Ya nos comentarás...

Salu2
perfil ABQ
13/07/2010 19:25
Hay juzgados de todos los tipos, menos de los rápidos (estos sólo en ciencia ficción); pero 3 años sin despachar ejecución huele mal. ¿presentaste demanda ejecutiva en 2.007?
12/07/2010 22:42
El impulso procesal está en el 179.1 lec.
A mi me da que mejor te pases por el juzgado, veas el asunto, y presentes escrito diciendo que el escrito está sin porveer o los oficios sin librar. Pero vete ya al juzgado.
El otro día he estado yo en uno que no me había proveido un simple embargo pedido en diciembre-2009, le dije que si quería le presentaba otro escrito hablando de dilacion y retaso injustificado, sacó mi escrito de un montón y lo puso el primero para hacerlo ya. Que triste que tengamos que estar así.
10/07/2010 13:21
pepe38, ¿podrías explicar algo más en qué se basa ese impulso procesal, cómo hacerlo y demás?

Gracias.

Salu2
08/07/2010 22:51
Solicita Impulso procesal, y ya verás que rapidito te contesta, eso sí, hay funcionarios que se mosquean.suerte
Despacho de ejecucion (abogado inexperto)
08/07/2010 20:07
Hola, solicité mediante escrito al juzgado que se despachara ejecución en 2.007 y todavia no se nada ¿que tengo que hacer?, ¿ha prescrito)