El impulso procesal está en el 179.1 lec.
A mi me da que mejor te pases por el juzgado, veas el asunto, y presentes escrito diciendo que el escrito está sin porveer o los oficios sin librar. Pero vete ya al juzgado.
El otro día he estado yo en uno que no me había proveido un simple embargo pedido en diciembre-2009, le dije que si quería le presentaba otro escrito hablando de dilacion y retaso injustificado, sacó mi escrito de un montón y lo puso el primero para hacerlo ya. Que triste que tengamos que estar así.
Hay juzgados de todos los tipos, menos de los rápidos (estos sólo en ciencia ficción); pero 3 años sin despachar ejecución huele mal. ¿presentaste demanda ejecutiva en 2.007?