Buenas noches. Soy el secretario de los expedientes sancionadores por infracción urbanística de mi Ayuntamiento. Mi Concejal Delegado es de profesión abogado y ahora también parece que quiere ejercer como instructor de los expedientes. Últimamente, estoy teniendo algunas discusiones con él por cómo quiere que tramitemos el instructor y yo los expedientes.
En fin, lo tenemos claro pero me gustaría que me lo aclarasen y si existe jurisprudencia al respecto.
Si cuando comenzamos la tramitación del expediente y enviamos la resolución de inicio al infractor con la infracción cometida y la propuesta de sanción, este presenta alegaciones mantiene su derecho a la bonificación del 20% por reconocimiento de la responsabilidad y el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa?? Cuando la ley habla de renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa se está refiriendo también a presentar alegaciones?? Mi Delegado opina que no, que el infractor puede presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento sin perder la bonificación.
Agradeceros de antemano vuestra ayuda.
Así, a vote pronto, entiendo que el desistimiento es una forma de terminar el procedimiento, lo que no implica imposibilidad de alegar mientras no se dicte y notifique la resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, sin merma del derecho a la bonificacion.
También a vote pronto, posteriores a la resolución son posibles los recursos o impugnaciones, excepto que el interesado haya renunciado a ellos expresamente.
La sanción se impone en la resolucion, no antes, ya que cualquier notificación que se practique en relación a ella no de puede ser otra cosa que una propuesta a la que el interesado puede alegar pero no interponer recurso administrativo ya que la resolución todavía no ha sido dictada.
La accion contra la sanción se formaliza con la impugnación de la sanción, una vez decretada, mediante el correspondiente recurso, que no podía interponerse antes.
Buenos días,
Claro, yo me refiero a una vez emitida la resolución de inicio o decreto de iniciación en el que se le da al interesado plazo de audiencia y alegaciones pero también se le comunica que se pondrá fin al procedimiento si presenta escrito asumiendo la responsabilidad en la infracción y desiste o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa por lo que se le aplicará una bonificacion del 20%. En este punto es donde yo pregunto: si se alega se pierde la bonificacion de ese 20%??? Perdón por mi insistencia pero no me queda del todo claro por lo que he podido ver en Internet.
Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Entiendo que no, podría darse el caso que la propuesta no se ajustara a las circunstancias del caso o cualquier otra, en cuyo caso podrá formular las alegaciones que estimara conveniente,
Cuestión distinta será una vez aceptada y prestada conformidad a la propuesta.
Uno de los casos que se me ha presentado es que son asumir la responsabilidad, presenta alegaciones y luego condiciona la bonificacion a que se las acepte. Creo que ahí está bastante claro que no cabe aplicar la bonificacion y más cuando el instructor se las desestima.
Si si, el instructor propone y el Delegado dispone aunque suele mantener la propuesta que hace el instructor, al igual que hace la Junta de Gobierno Local cuando propone el instructor y el Delegado eleva esa propuesta a la JGL para que la apruebe. En casos contadísimos se retira de la mesa por alguna circunstancia.
Bien, pues a esa propuesta, es a la que el interesado puede interponer las alegaciones refutatorias que tenga por pertinente, teniendo en cuenta que se fundamenta en opiniones técnicas y jurídicas que pueden ser erróneas.
Y, a esa posibilidad de alegar, es a la entiendo se refiere el órgano competente en eleva la propuesta al responsable de resolver.
Por lo tanto, este órgano, el que tiene la facultad de plantear la propuesta a la Junta de Gobierno, es competente para poder estimar las alegaciones del infractor, modificando la propuesta del instructor, que, si le es comunicada al sancionado, interpretó, todavía será susceptible de cambiarse mediante estimación de nuevas alegaciones.
Es contra la resolucion que agota la vía administrativa, la que impone al sancionado la condición de no interponer acciones impugnatorias o recursos, si quiere acogerse a la reducción en ella acordada, pero su derecho a interponer los recursos que procedan subsisten, asumiendo que hacerlo le supondrá renunciar a la reducción
Si desiste y la resolucion deviene firme, paga con el 20% de reducción y el procedimiento ha terminado.
Esa parte está muy clara. Cuando al infractor le llega el acuerdo de Junta de Gobierno sólo le cabe recurso de reposición con lo cual pierde la bonificación si lo presenta o contencioso-administrativo. Pero según he visto sentencias del Tribunal Supremo, cuando la ley 39/2015 se refiere a "desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción" se está refiriendo al procedimiento y no a la vía contencioso-administrativa (porque mi Delegado entiende por "acción" la vía judicial) pero no entran en si al alegar antes de la resolución (acuerdo Junta de Gobierno) implica la perdida de la bonificación por reconocimiento. Muchos autores entienden que las alegaciones implican el no reconocimiento y por eso ellos entienden que perdería la bonificación. Es por lo que, a la vez que preguntaba, pedía si alguien conocía alguna sentencia en este sentido para poder rebatir con base jurídica una cosa u otra.
Según la sentencia, el pago anticipado no excluye de la obligación de dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, pues el objeto del pago es asumir la responsabilidad de los hechos para descartar cualquier recurso en vía administrativa, sin que a pesar de ello suponga aceptar la legalidad de la sanción y de este modo quedar abierta la vía impugnatoria de la legalidad (de la sanción) en vía judicial.
También cita otras sentencias anteriores que no he leído pero que, parece deducirse, podría coadyubar en el esclarecimiento de esta.
El pago voluntario no quiere decir que asuma la responsabilidad, de hecho, son dos bonificaciones independientes: 20% por asumir la responsabilidad y no presentar acción o recurso en vía administrativa y 20% por pago voluntario. De hecho, se nos dan casos en el que el infractor pierde el primer 20% pero solicita el pago voluntario y le aplicamos el otro 20% por pago voluntario. La sentencia no dice que el pago voluntario implique el reconocimiento, es más, literalmente dice "..máxime cuando el mero pago voluntario anticipado no comporta asumir la responsabilidad imputada." y continúa diciendo: "..porque con su actitud la misma sancionada ha puesto de manifiesto que el pago lo fue para evitar la vía administrativa y esperar cuestionar la sanción en vía contencioso-administrativa".
Si te fijas en los Antecedentes de hechos, primero dice literalmente: "..que impone sanción administrativa, entre otras, consistente en multa ascendente a 1.000.000 €, con reconocimiento de la reducción sobre dicha sanción de un 20% por pago voluntario efectuado,.." Sólo se le aplica la bonificación del 20% por pago voluntario, no dice nada del otro 20% por reconocimiento de la responsabilidad.
Yo opino lo mismo que el órgano delegado, la renuncia a cualquier acción o recurso no implica hacerlo a la presentación de alegaciones a la iniciación del procedimiento, a la propuesta del instructor notificada para el pliego de descargos e incluso a la propuesta de la concejalía delegada con reconocimiento de la responsabilidad, en casos en que haya sido redactada desvinculándose de la del instructor,
Ello habida cuenta de la ausencia de toda referencia al respecto, en la norma del procedimiento, así como en el artículo 403 del reglamento de la ley,