El Procurador, por presentar un escrito de desistimiento, devenga un arancel, de escasa importancia. Supongo que se refiere a eso.
Pero no procede desistir, que ello puede ocasionar la sorpresa de que la parte contraria pida condena en costas. Lo que procede hacer es lo que le he dicho antes. Que el Procurador, por obligación, comunique al Juzgado el fallecimiento de su patrocinado. Y punto. Y que les pase la rendición de cuentas a los herederos. Si están conformes con su contenido no habrá más problemas.
Desde el mismo instante del fallecimiento queda extinguido el poder de representación procesal que tu padre otorgó a favor del Procurador.
El Procurador sólo puede comunicarlo al Juzgado, y nada más; ni continuar representando al fallecido, ni desistir, ni nada de nada.
El Juzgado le requerirá para que manifieste quienes son los herederos y ofrecerá la acciones a dichos herederos, con un plazo. Si no os personais con el Procurador de vuestra libre elección en el proceso dentro de ese plazo el Juzgado dictará resolución dando por terminado el proceso.
Por consiguiente si habéis notificado el fallecimiento de vuestro padre al Procurador, éste ya sabe lo que tiene que hacer, inmediatamente.
hace poco falleció mi padre. Con carácter previo demandó a mi tio por una cantidad que le había prestado (habiendo provisto de fondos al procurador). Tras su muerte hemos hablado con nuestro familiar y hemos llegado a un acuerdo para la devolución del dinero. Tras esto, nos hemos puesto en contacto con el procurador quien nos indica varias cosas:
- primero, que debemos llevarle la documentación que acredite que somos herederos de mi padre (no hay problema, tenemos el testamento).
- segundo, que la retirada de la demanda (desistimiento, si no me equivoco) generaría unos gastos. Es esto correcto? Podemos presentar un escrito en el juzgado directamente desistiendo del proceso?