En agosto de 2020 firmé un contrato de alquiler, siendo yo el inquilino, en el que se especifica que la duración del contrato es de 1 año obligatorio renovable hasta 5 años según dicta la LAU.
En dicho contrato, también se indica una claúsula por la cuál si ejercemos el desistimiento del contrato pasados los primeros 6 meses y antes del 1er año se deberá indemnizar al arrendador con el pago de 2 meses de alquiler.
Sin embargo, según he podido leer en el articulo 11 de la LAU la indemnización máxima es de 1 mes por año de contrato y la fracción correspondiente si resta menos de 1 año de contrato.
Mi duda es: ¿es correcto interpretar que la cláusula que aparece en mi contrato es abusiva y que la indemnización máxima a pagar es de medio mes de alquiler en el caso de desistir el contrato al 6 mes de contrato?
Su sospecha es acertada. Lo correcto es atenerse fielmente al contenido del art. 11 LAU, porque el art. 6 del mismo texto establece que:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título..."