Su sospecha es acertada. Lo correcto es atenerse fielmente al contenido del art. 11 LAU, porque el art. 6 del mismo texto establece que:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título..."
En agosto de 2020 firmé un contrato de alquiler, siendo yo el inquilino, en el que se especifica que la duración del contrato es de 1 año obligatorio renovable hasta 5 años según dicta la LAU.
En dicho contrato, también se indica una claúsula por la cuál si ejercemos el desistimiento del contrato pasados los primeros 6 meses y antes del 1er año se deberá indemnizar al arrendador con el pago de 2 meses de alquiler.
Sin embargo, según he podido leer en el articulo 11 de la LAU la indemnización máxima es de 1 mes por año de contrato y la fracción correspondiente si resta menos de 1 año de contrato.
Mi duda es: ¿es correcto interpretar que la cláusula que aparece en mi contrato es abusiva y que la indemnización máxima a pagar es de medio mes de alquiler en el caso de desistir el contrato al 6 mes de contrato?