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¿Desigualdad o indefension?

50 Comentarios
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¿desigualdad o indefension?
10/10/2008 08:43
En un verbal que se acude como demandante sin abogado frente a abogado.

Parece que es opinión generalizada que el demandante tiene todos los números para perder. ¿Es así?

¿Dicen que no es indefensión porque te avisan?

¿Se produce desigualdad?

¿El juez tiene obligación de compensar?

¿Como se entiende "si la parte contraria lo solicita y el juez lo admite el demandante puede ser interrogado por el abogado que tiene enfrente"?

¿De qué depende que el juez lo admita, se puede solicitar que no lo admita?

¿El interrogatorio no supone un abuso de poder, que permite "colocar" la version de quien interroga ?
10/10/2008 09:04
No se produce ninguna indefensión ni desigualdad ya que se te comunica de que la parte contraria irá asistida de abogado. Si usted no lo lleva es su problema. Si por cualquier circunstancia no se te lo comunicaran podrás pedir la suspensión en el acto de la vista para ir asistido de abogado.

¿El juez tiene obligación de Compensar? eso que es?

La parte contraria tiene derecho a interrogar a la otra parte. Es un medio de prueba y dificilmente el juez no lo va admitir, porque entonces se vulneraria el derecho de defensa a utilizar los médios de prueba que sean pertinentes y el interrogatorio es una prueba pertinente.

¿El interrogatorio no supone un abuso de poder? eso que es? ya le he mencionado que el interrogatorio es un medio de prueba y no supone ningún abuso de poder.

10/10/2008 09:23
El hecho de avisar ya supone la aceptación de que al menos se produce alguna desigualdad de medios en la defensa.

Y si hubiera la posibilidad de recuperar las costas aun podríamos decir algo más. Entrar al trapo supone quizás mas gasto que la cantidad que se reclama, aun ganando, por tanto absurdo.

Y quien acude sin abogado no tiene la posibilidad de interrogar. ¿Quién lo ha de hacer, el juez?
Y yo he visto que casi no te dejan hablar / explicar, te exigen monosílabos, lo que no ocurre con la parte asistida, que centra la atención en su versión y consigue que se entienda mejor por el juez, aunque sea falsa, absurdo.
10/10/2008 09:26
¿Quien acude sin asistencia tiene todos los numeros para perder?
10/10/2008 09:46
Entonces usted que pretende que si una parte acude con Abogado, el juez prive a la otra parte del Abogado, para así evitar la posible desigualdad? Solo pregunto.
10/10/2008 11:13
Quien que decide no ser asistido por abogado no es porque se considere autosuficiente, sino porque desde el punto de vista de la reclamación no tiene sentido. No tiene sentido reclamar 900 euros y gastar 1000.
Y además es absurdo que el estado despilfarre medios para no conseguir justicia para quien la reclama. Perjudicados TODOS, menos el deudor y el abogado

A lo sumo se podría permitir que una parte fuera "sustituida, representada" por un abogado, para que este hiciera exactamente lo que haría su cliente, exponer y contestar al juez. Lo mismo que le permiten al que no es asistido. En modo alguno actuar desde una posición de privilegio.

Esto es engañar al personal ¡!!

Pero insisto, si usted tiene practica, me podría contestar ¿qué probabilidad le echa de ganar a quien vaya sin abogado, en penal, civil,...donde esto pueda ser?
13/10/2008 14:32
Resulta obvio que un lego en Derecho está en desventaja frente a quien va a asistido de Abogado. Ahora bien, si el demandado ya ha avisado de que va a ir con Abogado, Ud tiene derecho, si cumple los requisitos económicos, de solicitar un Abogado de oficio. No lo podría solicitar si el pleito no lo requiere y la otra parte no lo lleva, pero si lo lleva, como Ud dice, Ud puede solicitar que se le nombre. Lo que debe Ud averiguar es si está dentro de los requisitos de justicia gratuita, pues de no ser así tendrá que pagar sus honorarios.
13/10/2008 15:35
Loyola.V.,
Entiendo que a la fuerza ahorcan.

El contrario te obliga a perder la cantidad reclamada, incluso si ganas. Y si pierdes no te arriendo las ganancias.

¿Hay alguien en este pais que entienda esto?
perfil Rus
14/10/2008 18:30
invit, en procedimientos civiles de menos de 900 euros no hay que ir con abogado. Pero quien quiera, puede acudir con él. Por tanto, la parte que escoge ir "a pelo", sabe, o debería saber a qué se expone.

No es cierto que no te dejen hablar. Quien va sin abogado tiene las mismas opciones que el abogado contrario. Lo que pasa es que muchas veces no sabe qué decir. Tiene la posibilidad de interrogar, de presentar pruebas y de hacer conclusiones igual que el abogado que está sentado ahí arriba.

Incluso en el arbitraje se puede acudir asistido de abogado.
14/10/2008 19:40
Rus,
Discrepo en que se tenga las mismas oportunidades, pero aunque así fuera habría desigualdad.
Yo no sé que se pueda interrogar, ¿quien me lo ha de decir?
Yo he intervenido en tres ocasiones y mi experiencia es esa.
Yo he pedido replicar o interrogar y no me han dejado.
Te piden si te ratificas, que al parecer puedes "ampliar", y presentar pruebas, eso es todo. Mientras que al contrario le permiten preguntar a las dos partes, con evidente abuso, porque sirve para orientar su version.

Desigualdad que en principio se evita llevando abogado, lo cual es absurdo para una reclamación de este tipo.

No puedes elegir, vas de perdedor. Si vas sin abogado , malo, si vas acompañado malo. La primera porque llevas las de perder y la segunda también.
perfil Rus
14/10/2008 23:51
Como no sé en qué Juzgado has estado, no dudo que tu experiencia sea como cuentas, pero la ley de enjuiciamiento civil rige para todos.

- la palabra la da el juez a todo el mundo, haya abogados sentados o no. Que una persona vaya sin abogado no le exime de concer el procedimiento.

El juez empieza dando la palabra al demandante, le suele preguntar si se ratifica en la demanda o si la quiere ampliar. Y eso se hace con abogado o sin él.

Después se le da la palabra al demandado (o a su abogado) para que conteste a la demanda.

Después el juez le pregunta al demandante qué pruebas va a proponer. Lo mismo al demandado.

Se admiten o se rechazan y se practican.

Las réplicas y las preguntas no procederán si no se hacen en el momento procesal adecuado.

No es cierto que al contrario le permitan preguntar a las dos partes. Si yo soy abogada del demandante, sólo puedo preguntar al demandado. No puedo preguntar a mi cliente a no ser que la otra parte le pregunte. Y lo mismo pasa si soy abogada del demandado.

En resumen: cada parte sólo puede preguntar a la parte contraria (si quiere, claro).

Sólo si el abogado contrario (o el demandante-demandado que va en su propia defensa) pide el interrogatorio de mi cliente yo le podré preguntar.


Una vez practicadas las pruebas, se pasa a la fase de conclusiones, que consiste en explicarle al juez por qué a la vista de las pruebas practicadas debe estimar o desestimar la demanda,según el caso. Quien vaya sin abogado probablemente no sabrá qué decir.

Para no sentirse indefenso se puede uno dedicar a ver juicios para coger experiencia, estudiar algo de derecho civil y procesal, preguntar a algún abogado antes de ir al juicio...

15/10/2008 09:32
Rus,

Dice:
Las réplicas y las preguntas no procederán si no se hacen en el momento procesal adecuado.

¿Cuál es el momento procesal oportuno?
¿Quién me ha de informar?
¿Tengo que hacer la carrera?

Y yo estoy hablando tanto de mis experiencias en civil y penal, que en mi opinión con muy buenas razones no han sido bien valoradas y he perdido o empatado injustamente. Ya sé que solo es mi apreciación y no es el caso entrar a estudiar.
Y lo de preguntar a los abogados, ya me han dicho que a los jueces mismos les revienta tratar con una parte sin abogado. O que es prácticamente suicidarse. Por tanto hay una realidad de hecho que nadie remedia.

Mire, un ejemplo:
Por una herencia, un familiar se atrincheró cambiando la cerradura en un piso del que todos teníamos llave.
Se personó la policía, un cerrajero y un fotógrafo. Denuncie.
El juez ordenó peritar las facturas entregadas por mí, que utilizó en el proceso para denegarme la asistencia a juicio del cerrajero quien debía explicar qué hizo.
Me respondió que como ya estaban peritadas ya no hacia falta, cuando esa no era la intención.
Me condenó a mí absolvió al denunciado porque el abogado de este dijo que yo había producido daños por el hecho de que el cerrajero hubiera retirados los candados que el denunciado había puesto en las puertas.
Me hicieron pagar una multa, y ahora cuando he ido a desglosar, me han hecho pagar las peritaciones.
Y todos los gastos que el denunciado me produjo, unos 800 euros, me los como. Ahora vuelve a empezar un procedimiento civil, sin esperanza de recuperar por lo que he venido explicando, o apechuga con la situación.

El caso está en la inspección del CGPJ. Que es muy posible se salgan por la tangente, con la excusa de que no pueden entrar por aquello de la independencia y el corporativismo añadido.
16/10/2008 13:43
Ayer dia 15, recibí notificacion :
De que el demandado va con procurador y abogado.
Que me dan 3 dias para decir si yo hago lo mismo.
Que puedo pedir justicia gratuita, si tengo dderecho.

Es un profesional y el abogado y procurador no le cuestan nada, o ya lo tiene pagado con una modica aportacion mediante una poliza colectiva de su colegio profesional.

Pregunto:

¿Seria mal interpretado; como falta de respeto con malas consecuencias, ojeriza, que mandara escrito al juez diciendo.........?
que no puedo pedir justicia gratuita, por cobrar mas del minimo.
que no puedo contratar abogado, por ser absurdo.
que pido se aprecie desigualdad, y se deniegue el interrogatorio sobre mi del contrario.
que soportaré los nervios y lo que me echen en la vista, y sentencia desfavorable.

Conseguiria que el juez entendiera la desigualdad?
perfil Rus
16/10/2008 17:04
Y digo yo, ¿para qué quieres que denieguen el interrogatorio?. Yo, como abogado, no te preguntaría nada, y en cambio tú si que puedes preguntar al demandado. Se supone que si has presentado una demanda es porque crees que tienes razón. Tú debes probar lo que dices y tú deberías interrogar al demandado.

Por si se puede ayudar en algo, ¿de qué va el asunto?
16/10/2008 20:24
Rus,

¿cómo dice que no preguntaria?
¿Es que ello no permite orientar el asunto en el sentido que interesa a quien interroga?

Y como pienso que eso va en contra mio, distrayendo la atencion sobre mi version, y yo no sabria y no parece que pudiera hacer lo mismo, pues no quiero.

El abogado de la cia me acribillará. En este caso particualar particular ya los conozco de otra ocasion, lo peleones que son por no pagar un euro.

Y lo de que yo puedo interrogar, yo creo que no puedo, a mi me lo han denegado, pero por el contrario, ¿cuando y como?

Y lo de tener razon, por supuesto, pero no es suficiente, hace falta que te la den, incluso tengas o no razon.

El asunto:
Un profesional que hizo mal su trabajo y le he pedido que me pague....que es lo unico que le puedo pedir dentro de los 900.
Habia preguntado a varios abogados. No quisieron el caso en mi opinion porque no habia tajada que sacar.
perfil Rus
17/10/2008 10:39
hace días tuve un juicio de estos. El demandante fue sin abogado y yo era la abogada del demandado.

Comienza la vista. El juez le pregunta si quiere añadir algo a su demanda. Dice que no.

Me da la palabra. Contesto a la demanda.

Pasamos a la fase probatoria. El juez le pregunta qué pruebas tiene. Aporta un documento. No pide interrogatorio ni testificales.

Yo protesto por el documento. NO se admite. Como prueba, pido testifical de una persona. NO pido interrogatorio del demandante porque no me interesa que hable.

Se practican las pruebas.

Fase de conclusiones. El juez le da la palabra al demandante, que empieza a contar una historia que no viene a cuento. El Juez le dice que las conclusiones son sobre la prueba, así que el demandante dice que no tiene nada que decir.

Yo hago mis conclusiones.

Esa persona tuvo las mismas oportunidades que yo de preguntar, incluso le admitieron pruebas que debería haber presentado ya. SI no sabe de qué va un juicio, no es mi problema. Yo hago mi trabajo. Pudo haber preguntado al demandado y no quiso. Pudo haber dicho que las pruebas demostraban que lo que había escrito en su demanda era verdad y no lo hizo. Pudo haber llevado a un testigo y no lo hizo.




17/10/2008 11:02
Rus,

Pero si es que está partiendo de la base que ese demandante sabia al menos como usted.

Si la ley dijera, "en este tipo de juicios, si usted es abogado o sabe tanto como ellos y se atreve a defenderse, puede acudir sin abogado", entonces todos tendríamos claro lo que el legislador quiso decir.
Pero el caso es otro, ¿Cual fue la intención del legislador?, ¿No fue que se podía evitar el gasto de abogado porque sin él también era posible impartir justicia, y sin necesidad de que el ciudadano supiera de leyes? ¿Y por qué era necesario evitar el gasto de abogado, por no gastarse lo reclamado? ¿Cómo se consigue esto? ¿Diciendo que no es problema de la Justicia?

¿Que hay de la tutela judicial?
perfil Rus
17/10/2008 12:30
invit, yo no estoy de acuerdo con este tipo de procedimientos. Y aunque no haya indefensión desde el punto de vista jurídico, la persona sí se siente indefensa.

Pero lo que la ley permite es acudir sin abogado ni procurador. No obliga a ir sin abogado ni procurador ni prohibe que quien quiera, acuda con abogado y procurador.

Tú te sientes en inferioridad de condiciones porque no puedes "competir" con un abogado. De acuerdo. Pero hay otras muchas personas que necesitan ir con un abogado porque no se sienten capaces de "competir" contigo. Por eso la ley prmite ir con abogado y por eso en reclamaciones de 905 euros es obligatorio.

La intención del legislador en primer lugar es que ninguna persona quede indefensa. Y para defender está el abogado. Por eso incluso en el arbitraje te dan la posibilidad de ir con abogado.

A mí me parece exagerado lo que cobran muchos abogados por ahí. Me parecen injustos los criterios orientadores de honorarios que dependen de la cuantía, porque a mi me da el mismo trabajo una reclamación de 500 euros que una de 2000 o de 5000. Tampoco es injusto que deba pagar lo mismo el demandado principal que uno que tiene que estar ahí por culpa de los litisconsorcios pasivos necesarios Pero lo que cada cual cobre es cosa suya y allá él con su conciencia.
17/10/2008 16:34
He citado a dos testigo "hostiles", un familiar y un empleado del demandado.
Pienso que mentirán, y quiero atraparles en ello, con una grabación (4 minutos). Pero si no mienten me darán la razón.

¿Los testigos los interroga el juez, en el sentido y a partir de la propuesta de parte?
¿En qué momento se debe introducir esta grabación?
¿quizás tenga problema para que se escuche, además se puede entregar una trascripción y un CD?
¿Habrá que practicar antes de que entren los testigos?

Como ve, es para abogados, me las van a dar todas en la misma mejilla. Y no voy a poder obtener nada.
perfil Rus
19/10/2008 23:25
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

CAPÍTULO VI.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES
Artículo 299. Medios de prueba

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

Interrogatorio de las partes.

Documentos públicos.

Documentos privados.

Dictamen de peritos.

Reconocimiento judicial.

Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

Interrogatorio de las partes.

Interrogatorio de testigos.

Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.


La grabación es prueba documental. Cuando el Juez te de la palabra y te pregunte qué pruebas propones, debes decir "interrogatorio del demandado" (si quieres), documental consistente en ..., y testifical de las siguientes personas, que han sido citadas (o que comparecen voluntariamente, según el caso).

A los testigos los interrogas tú y el abogado contrario. El Juez puede preguntar si quiere.

El problema con la grabación, en primer lugar, es que la admitan como prueba. Si tienes suerte y la admiten, como es probable que en la sala no tengan medio para reproducirla, quizás sea conveniente que hables antes con el secretario judicial (días antes de la vista).