Como no sé en qué Juzgado has estado, no dudo que tu experiencia sea como cuentas, pero la ley de enjuiciamiento civil rige para todos.
- la palabra la da el juez a todo el mundo, haya abogados sentados o no. Que una persona vaya sin abogado no le exime de concer el procedimiento.
El juez empieza dando la palabra al demandante, le suele preguntar si se ratifica en la demanda o si la quiere ampliar. Y eso se hace con abogado o sin él.
Después se le da la palabra al demandado (o a su abogado) para que conteste a la demanda.
Después el juez le pregunta al demandante qué pruebas va a proponer. Lo mismo al demandado.
Se admiten o se rechazan y se practican.
Las réplicas y las preguntas no procederán si no se hacen en el momento procesal adecuado.
No es cierto que al contrario le permitan preguntar a las dos partes. Si yo soy abogada del demandante, sólo puedo preguntar al demandado. No puedo preguntar a mi cliente a no ser que la otra parte le pregunte. Y lo mismo pasa si soy abogada del demandado.
En resumen: cada parte sólo puede preguntar a la parte contraria (si quiere, claro).
Sólo si el abogado contrario (o el demandante-demandado que va en su propia defensa) pide el interrogatorio de mi cliente yo le podré preguntar.
Una vez practicadas las pruebas, se pasa a la fase de conclusiones, que consiste en explicarle al juez por qué a la vista de las pruebas practicadas debe estimar o desestimar la demanda,según el caso. Quien vaya sin abogado probablemente no sabrá qué decir.
Para no sentirse indefenso se puede uno dedicar a ver juicios para coger experiencia, estudiar algo de derecho civil y procesal, preguntar a algún abogado antes de ir al juicio...
Rus,
Discrepo en que se tenga las mismas oportunidades, pero aunque así fuera habría desigualdad.
Yo no sé que se pueda interrogar, ¿quien me lo ha de decir?
Yo he intervenido en tres ocasiones y mi experiencia es esa.
Yo he pedido replicar o interrogar y no me han dejado.
Te piden si te ratificas, que al parecer puedes "ampliar", y presentar pruebas, eso es todo. Mientras que al contrario le permiten preguntar a las dos partes, con evidente abuso, porque sirve para orientar su version.
Desigualdad que en principio se evita llevando abogado, lo cual es absurdo para una reclamación de este tipo.
No puedes elegir, vas de perdedor. Si vas sin abogado , malo, si vas acompañado malo. La primera porque llevas las de perder y la segunda también.
invit, en procedimientos civiles de menos de 900 euros no hay que ir con abogado. Pero quien quiera, puede acudir con él. Por tanto, la parte que escoge ir "a pelo", sabe, o debería saber a qué se expone.
No es cierto que no te dejen hablar. Quien va sin abogado tiene las mismas opciones que el abogado contrario. Lo que pasa es que muchas veces no sabe qué decir. Tiene la posibilidad de interrogar, de presentar pruebas y de hacer conclusiones igual que el abogado que está sentado ahí arriba.
Incluso en el arbitraje se puede acudir asistido de abogado.
Resulta obvio que un lego en Derecho está en desventaja frente a quien va a asistido de Abogado. Ahora bien, si el demandado ya ha avisado de que va a ir con Abogado, Ud tiene derecho, si cumple los requisitos económicos, de solicitar un Abogado de oficio. No lo podría solicitar si el pleito no lo requiere y la otra parte no lo lleva, pero si lo lleva, como Ud dice, Ud puede solicitar que se le nombre. Lo que debe Ud averiguar es si está dentro de los requisitos de justicia gratuita, pues de no ser así tendrá que pagar sus honorarios.
Quien que decide no ser asistido por abogado no es porque se considere autosuficiente, sino porque desde el punto de vista de la reclamación no tiene sentido. No tiene sentido reclamar 900 euros y gastar 1000.
Y además es absurdo que el estado despilfarre medios para no conseguir justicia para quien la reclama. Perjudicados TODOS, menos el deudor y el abogado
A lo sumo se podría permitir que una parte fuera "sustituida, representada" por un abogado, para que este hiciera exactamente lo que haría su cliente, exponer y contestar al juez. Lo mismo que le permiten al que no es asistido. En modo alguno actuar desde una posición de privilegio.
Esto es engañar al personal ¡!!
Pero insisto, si usted tiene practica, me podría contestar ¿qué probabilidad le echa de ganar a quien vaya sin abogado, en penal, civil,...donde esto pueda ser?
Entonces usted que pretende que si una parte acude con Abogado, el juez prive a la otra parte del Abogado, para así evitar la posible desigualdad? Solo pregunto.
El hecho de avisar ya supone la aceptación de que al menos se produce alguna desigualdad de medios en la defensa.
Y si hubiera la posibilidad de recuperar las costas aun podríamos decir algo más. Entrar al trapo supone quizás mas gasto que la cantidad que se reclama, aun ganando, por tanto absurdo.
Y quien acude sin abogado no tiene la posibilidad de interrogar. ¿Quién lo ha de hacer, el juez?
Y yo he visto que casi no te dejan hablar / explicar, te exigen monosílabos, lo que no ocurre con la parte asistida, que centra la atención en su versión y consigue que se entienda mejor por el juez, aunque sea falsa, absurdo.
No se produce ninguna indefensión ni desigualdad ya que se te comunica de que la parte contraria irá asistida de abogado. Si usted no lo lleva es su problema. Si por cualquier circunstancia no se te lo comunicaran podrás pedir la suspensión en el acto de la vista para ir asistido de abogado.
¿El juez tiene obligación de Compensar? eso que es?
La parte contraria tiene derecho a interrogar a la otra parte. Es un medio de prueba y dificilmente el juez no lo va admitir, porque entonces se vulneraria el derecho de defensa a utilizar los médios de prueba que sean pertinentes y el interrogatorio es una prueba pertinente.
¿El interrogatorio no supone un abuso de poder? eso que es? ya le he mencionado que el interrogatorio es un medio de prueba y no supone ningún abuso de poder.