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¿Desigualdad o indefension?

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
21/10/2008 21:11
invit, es una prueba documental, no le des más vueltas.

Si no le doy vueltas, yo no discuto que sea documental sino que no sea prueba ,a practicar. Es una prueba de lo que yo afirmo (y que matizaré) en la demanda. Y supongo que las pruebas hay que practicarlas delante de todos.

lo que yo haría sería mandar un escrito al juzgado comunicando tu intención de practicar esa prueba, solicitando que pongan los medios oportunos.
Es que ya le he preguntado a la secretaria, como Rus me habia aconsejado, preguntar.Y ya me ha dicho que la gente se lleva "sus medios".

La grabadora es una estupenda olympus MD-20, que se oye muy bien con los auriculares, y tiene un pequeño altavoz que si hay silencio se oye dentro del primer metro.
http://www.olympus.es/consumer/2581_dm-20.htm
perfil Rus
21/10/2008 20:28
a ver si se publica este mensaje, que llevo toda la tarde intentándolo.

dependiendo del juez, se admitirán o no documentos que pudieron aportarse en la demanda. la ley dice que se rige por el procedimiento del juicio ordinario, pero hay quienes entienden que se refiere únicamente a la forma de practicar las pruebas, y no al momento de proponerlas. Hay que tener en cuenta que sólo se requiere "demanda sucinta" y que en la citación advierten que se debe comparecer con los medios de prueba de los que uno intente valerse.

invit, es una prueba documental, no le des más vueltas.

lo que yo haría sería mandar un escrito al juzgado comunicando tu intención de practicar esa prueba, solicitando que pongan los medios oportunos. A ver qué te contestan. Por lo menos tendrás respuesta por escrito.

no sé cómo será la sala en la que se va a celebrar la vista, pero por lo que yo veo, no es necesario que se escuche en toda la sala, sino simplemente que se pueda escuchar por todas las personas presentes, aunque para ello tengan que acercarse al aparato (como cuando se acercan para explicarle al juez un plano o unas fotos). Así que podrías llevar el reproductor que has utilizado tú (a no ser, claro, que sólo se pueda escuchar con auriculares), junto con la transcripción.
21/10/2008 19:06
Yo no veo que sea un documento, pero ademas necesito que sea una prueba, de lo que se va a decir en la vista.
21/10/2008 17:43
Los documentos que se pueden aportar despues de presentar la demanda son las del art.270 de la L.E.C.. En esencia son los que tengan fecha posterior a la demanda, aquellos de los que no hayamos tenido conocimiento antes de su existencia o cuando no hayamos podido tener acceso antes a ellos pero hayamos dicho en la demanda en que archivos se encuentran. Y no olvidemos que la grabación es un documento.

En la vista se proponen las pruebas y básicamente se practican los interrogatorios de partes y de testigos, asi como de peritos si se ha aportado informe antes, no olvidemos que la documental de la parte actora ya la habremos aportado con la demanda.


Los documentos que se pueden intentar aportar, en la vista, siendo Ud.la parte demandante, son los ya citados del art.270, pero el demandado si que puede aportar sus documentos en ese acto puesto que en un juicio verbal ese es el momento en el que contesta a la demanda.


21/10/2008 16:45
Pues si tenia que haberla aportado con la demanda ya he hecho tarde.

Y por otro lado, si no pudiera conseguir que se tomara por buena, mal vamos, porque es esencial.

¿Y entonces las pruebas en la vista, para qué?

Yo he visto que pruebas documentales se entregan en la vista.
Y esa es mi intencion, pero me falta el momento y el medio.
21/10/2008 16:30

Pues entiendo que al ser prueba documental se debe aportar con el propio escrito de demanda, con excepción de aquellos que prevé la L.E.C en su artículo 270.

En cuanto a acreditar que la voz que aparece en la grabación es la de quien decimos que es, seguramente la otra parte no reconocerá la prueba y la impugnará, yo creo que el medio sería una pericial, pero si su reclamación es de 900 euros puede que el perito le salga mas caro que la cantidad que reclama.

En cuanto a reproducir el CD en la Sala no lo veo necesario, ya que cada uno tendrá su copia al haber sido aportado con la demanda con copia para la otra parte.
21/10/2008 16:30

Pues entiendo que al ser prueba documental se debe aportar con el propio escrito de demanda, con excepción de aquellos que prevé la L.E.C en su artículo 270.

En cuanto a acreditar que la voz que aparece en la grabación es la de quien decimos que es, seguramente la otra parte no reconocerá la prueba y la impugnará, yo creo que el medio sería una pericial, pero si su reclamación es de 900 euros puede que el perito le salga mas caro que la cantidad que reclama.

En cuanto a reproducir el CD en la Sala no lo veo necesario, ya que cada uno tendrá su copia al haber sido aportado con la demanda con copia para la otra parte.
21/10/2008 15:10
Es que...cuando se entrega?

Es que me parece importante que el juez lo escuche para reconocer las voces, y que me dé cretito, para interpretar los hechos en la misma vista, inmediatamente antes de que comparezca el testigo.

Se ha de reconocer que está mi voz el interpelado. Para que no sea ilegal.

Voy a tener que comprar un reproductor, ¿seria parte de las costas si en la factura me ponen el procedimiento?



21/10/2008 14:44

Normalmente con el CD y la transcripción debería valer, ya que creo que actualmente todos los Juzgados, por pequeños que sean, contarán con ordenador en el que reproducirlo.

Hay que llevar copia de absolutamente toda la prueba documental, incluido el CD, para dar traslado a la otra parte. Esto es importante porque el no hacerlo puede ser motivo de inadmisión.

En caso de que no sea admitida por el Juez alguna de las prueba solicitadas hay que decir que se formula respetuosa protesta, y que dicha protesta conste en acta, a efectos de poder volver a solicitar la prueba en recurso de apelación si ello fuese preciso. Esto tambien es importante.

Por cierto, no nos trateis tan mal a los profesionales del derecho, la prueba de que no somos como muchos decis es este foro y las aportaciones desinteresadas que muchos compañeros hacen en él.

Un cordial saludo a todos los participantes ;-)






21/10/2008 09:21
Rus,
Pues ayer estuve en el juzgado para preguntar sobra la grabación....
1) El juzgado no pone medios.
2) Y no sabemos si el juez la aceptará.

Eso cuando en la ley que me ha pasado dice "2. También se admitirán,..."

¿De qué depende?

Y sobre los medios:
La grabadora parece no ser apta para que lo escuche toda la sala. Requisito que debo decidir yo mismo si cumple o no.
En otro caso tengo que llevar yo mismo los medios adecuados...un reproductor potente (140 euros), un ordenador potente....

¿No es posible simplemente entregar un CD y una trascripción, por ejemplo?

¿Cómo lo hacen los abogados?
20/10/2008 23:41
Rus eres muy amable y te has tomado muchas molestias en contestar, entiendo a Invit porque he tenido que ver poco en cosas judiciales pero me ha bastado.....vaya ralea....pero es cierto que no se os puede meter a todos en el mismo saco, así que sigue ayudándonos y gracias.
perfil Rus
19/10/2008 23:25
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

CAPÍTULO VI.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES
Artículo 299. Medios de prueba

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

Interrogatorio de las partes.

Documentos públicos.

Documentos privados.

Dictamen de peritos.

Reconocimiento judicial.

Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

Interrogatorio de las partes.

Interrogatorio de testigos.

Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.


La grabación es prueba documental. Cuando el Juez te de la palabra y te pregunte qué pruebas propones, debes decir "interrogatorio del demandado" (si quieres), documental consistente en ..., y testifical de las siguientes personas, que han sido citadas (o que comparecen voluntariamente, según el caso).

A los testigos los interrogas tú y el abogado contrario. El Juez puede preguntar si quiere.

El problema con la grabación, en primer lugar, es que la admitan como prueba. Si tienes suerte y la admiten, como es probable que en la sala no tengan medio para reproducirla, quizás sea conveniente que hables antes con el secretario judicial (días antes de la vista).
17/10/2008 16:34
He citado a dos testigo "hostiles", un familiar y un empleado del demandado.
Pienso que mentirán, y quiero atraparles en ello, con una grabación (4 minutos). Pero si no mienten me darán la razón.

¿Los testigos los interroga el juez, en el sentido y a partir de la propuesta de parte?
¿En qué momento se debe introducir esta grabación?
¿quizás tenga problema para que se escuche, además se puede entregar una trascripción y un CD?
¿Habrá que practicar antes de que entren los testigos?

Como ve, es para abogados, me las van a dar todas en la misma mejilla. Y no voy a poder obtener nada.
perfil Rus
17/10/2008 12:30
invit, yo no estoy de acuerdo con este tipo de procedimientos. Y aunque no haya indefensión desde el punto de vista jurídico, la persona sí se siente indefensa.

Pero lo que la ley permite es acudir sin abogado ni procurador. No obliga a ir sin abogado ni procurador ni prohibe que quien quiera, acuda con abogado y procurador.

Tú te sientes en inferioridad de condiciones porque no puedes "competir" con un abogado. De acuerdo. Pero hay otras muchas personas que necesitan ir con un abogado porque no se sienten capaces de "competir" contigo. Por eso la ley prmite ir con abogado y por eso en reclamaciones de 905 euros es obligatorio.

La intención del legislador en primer lugar es que ninguna persona quede indefensa. Y para defender está el abogado. Por eso incluso en el arbitraje te dan la posibilidad de ir con abogado.

A mí me parece exagerado lo que cobran muchos abogados por ahí. Me parecen injustos los criterios orientadores de honorarios que dependen de la cuantía, porque a mi me da el mismo trabajo una reclamación de 500 euros que una de 2000 o de 5000. Tampoco es injusto que deba pagar lo mismo el demandado principal que uno que tiene que estar ahí por culpa de los litisconsorcios pasivos necesarios Pero lo que cada cual cobre es cosa suya y allá él con su conciencia.
17/10/2008 11:02
Rus,

Pero si es que está partiendo de la base que ese demandante sabia al menos como usted.

Si la ley dijera, "en este tipo de juicios, si usted es abogado o sabe tanto como ellos y se atreve a defenderse, puede acudir sin abogado", entonces todos tendríamos claro lo que el legislador quiso decir.
Pero el caso es otro, ¿Cual fue la intención del legislador?, ¿No fue que se podía evitar el gasto de abogado porque sin él también era posible impartir justicia, y sin necesidad de que el ciudadano supiera de leyes? ¿Y por qué era necesario evitar el gasto de abogado, por no gastarse lo reclamado? ¿Cómo se consigue esto? ¿Diciendo que no es problema de la Justicia?

¿Que hay de la tutela judicial?
perfil Rus
17/10/2008 10:39
hace días tuve un juicio de estos. El demandante fue sin abogado y yo era la abogada del demandado.

Comienza la vista. El juez le pregunta si quiere añadir algo a su demanda. Dice que no.

Me da la palabra. Contesto a la demanda.

Pasamos a la fase probatoria. El juez le pregunta qué pruebas tiene. Aporta un documento. No pide interrogatorio ni testificales.

Yo protesto por el documento. NO se admite. Como prueba, pido testifical de una persona. NO pido interrogatorio del demandante porque no me interesa que hable.

Se practican las pruebas.

Fase de conclusiones. El juez le da la palabra al demandante, que empieza a contar una historia que no viene a cuento. El Juez le dice que las conclusiones son sobre la prueba, así que el demandante dice que no tiene nada que decir.

Yo hago mis conclusiones.

Esa persona tuvo las mismas oportunidades que yo de preguntar, incluso le admitieron pruebas que debería haber presentado ya. SI no sabe de qué va un juicio, no es mi problema. Yo hago mi trabajo. Pudo haber preguntado al demandado y no quiso. Pudo haber dicho que las pruebas demostraban que lo que había escrito en su demanda era verdad y no lo hizo. Pudo haber llevado a un testigo y no lo hizo.




16/10/2008 20:24
Rus,

¿cómo dice que no preguntaria?
¿Es que ello no permite orientar el asunto en el sentido que interesa a quien interroga?

Y como pienso que eso va en contra mio, distrayendo la atencion sobre mi version, y yo no sabria y no parece que pudiera hacer lo mismo, pues no quiero.

El abogado de la cia me acribillará. En este caso particualar particular ya los conozco de otra ocasion, lo peleones que son por no pagar un euro.

Y lo de que yo puedo interrogar, yo creo que no puedo, a mi me lo han denegado, pero por el contrario, ¿cuando y como?

Y lo de tener razon, por supuesto, pero no es suficiente, hace falta que te la den, incluso tengas o no razon.

El asunto:
Un profesional que hizo mal su trabajo y le he pedido que me pague....que es lo unico que le puedo pedir dentro de los 900.
Habia preguntado a varios abogados. No quisieron el caso en mi opinion porque no habia tajada que sacar.
perfil Rus
16/10/2008 17:04
Y digo yo, ¿para qué quieres que denieguen el interrogatorio?. Yo, como abogado, no te preguntaría nada, y en cambio tú si que puedes preguntar al demandado. Se supone que si has presentado una demanda es porque crees que tienes razón. Tú debes probar lo que dices y tú deberías interrogar al demandado.

Por si se puede ayudar en algo, ¿de qué va el asunto?
16/10/2008 13:43
Ayer dia 15, recibí notificacion :
De que el demandado va con procurador y abogado.
Que me dan 3 dias para decir si yo hago lo mismo.
Que puedo pedir justicia gratuita, si tengo dderecho.

Es un profesional y el abogado y procurador no le cuestan nada, o ya lo tiene pagado con una modica aportacion mediante una poliza colectiva de su colegio profesional.

Pregunto:

¿Seria mal interpretado; como falta de respeto con malas consecuencias, ojeriza, que mandara escrito al juez diciendo.........?
que no puedo pedir justicia gratuita, por cobrar mas del minimo.
que no puedo contratar abogado, por ser absurdo.
que pido se aprecie desigualdad, y se deniegue el interrogatorio sobre mi del contrario.
que soportaré los nervios y lo que me echen en la vista, y sentencia desfavorable.

Conseguiria que el juez entendiera la desigualdad?
15/10/2008 09:32
Rus,

Dice:
Las réplicas y las preguntas no procederán si no se hacen en el momento procesal adecuado.

¿Cuál es el momento procesal oportuno?
¿Quién me ha de informar?
¿Tengo que hacer la carrera?

Y yo estoy hablando tanto de mis experiencias en civil y penal, que en mi opinión con muy buenas razones no han sido bien valoradas y he perdido o empatado injustamente. Ya sé que solo es mi apreciación y no es el caso entrar a estudiar.
Y lo de preguntar a los abogados, ya me han dicho que a los jueces mismos les revienta tratar con una parte sin abogado. O que es prácticamente suicidarse. Por tanto hay una realidad de hecho que nadie remedia.

Mire, un ejemplo:
Por una herencia, un familiar se atrincheró cambiando la cerradura en un piso del que todos teníamos llave.
Se personó la policía, un cerrajero y un fotógrafo. Denuncie.
El juez ordenó peritar las facturas entregadas por mí, que utilizó en el proceso para denegarme la asistencia a juicio del cerrajero quien debía explicar qué hizo.
Me respondió que como ya estaban peritadas ya no hacia falta, cuando esa no era la intención.
Me condenó a mí absolvió al denunciado porque el abogado de este dijo que yo había producido daños por el hecho de que el cerrajero hubiera retirados los candados que el denunciado había puesto en las puertas.
Me hicieron pagar una multa, y ahora cuando he ido a desglosar, me han hecho pagar las peritaciones.
Y todos los gastos que el denunciado me produjo, unos 800 euros, me los como. Ahora vuelve a empezar un procedimiento civil, sin esperanza de recuperar por lo que he venido explicando, o apechuga con la situación.

El caso está en la inspección del CGPJ. Que es muy posible se salgan por la tangente, con la excusa de que no pueden entrar por aquello de la independencia y el corporativismo añadido.