Gracias teofilo, pero sin que el juzgado nos de plazo expresamente como actores, podemos designar particulares?además no estoy seguro si podemos hacerlo todavía porque aparte de la apelación que hemos presentado contra el auto de transformación a proc. abreviado, hemos recurrido en reforma la providencia por la que supuestamente se nos daba traslado de las actuaciones y sin embargo en ningún momento nos han notificado ni el escrito de acusación ni el auto de apertura del juicio oral. Me imagino que después de que el juzgado resuelva el recurso de reforma, nos pedirán que designemos particulares, me equivoco?
He interpuesto recurso de apelación contra el auto de transformación a Proc. y han dado cinco días de plazo a la parte contaria para que designe particulares. Lo que me pregunto es en qué momento deberíamos nosotros designar particulares, nos tienen también quedar plazo o podemos presentar ya escrito haciéndolo?