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desheredar

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Desheredar
16/11/2010 10:57
Hola, necesitaría saber como puedo desheredar a mi hija y a mi nieta, ya que mi hija me ha prohibido ver a mi nieta, y ya no tengo relación con ninguna de las dos
16/11/2010 12:03
Si que se puede, acuda a una notaria, aunque la legítima le pertenecería igualmente a su hija. En el caso de que le pusieran algún problema haga testamento dejandole sus cosas a otra persona, a quien le cuida, o a alguna asociación para los pobres o algo para ayudar a las personas necesitadas. Si alguna vez cambiara de opinión el testamento se puede cambiar cuantas veces quiera, y el que vale es el último.

Un saludo.
16/11/2010 12:08
esque resulta que le dimos un inmueble hace unos cuantos años y tras ello ya no nos ha dejado ver a nuestros nietos, por eso queremos desheredarla a ella y a nuestra nieta y dejarselo a nuestros sobrinos
16/11/2010 12:15
Desheredarla como tal no puede.
Si el inmueble se lo doó como donación, con escrituras ante notario, podría intentar la revocación de la donación por ingratitud, aunque está difícil.

Si lo que no quiere es darle nada más, salvo el piso que ya tiene, es más probable que se pueda.
Pero para decir nada más, faltan datos. De dónde hablamos, cuántos hijos o nietos tiene, si la donación fue ante notario o no, etc....
16/11/2010 12:18
Pues queremos dejarle todo a nuestros 7 sobrinos una vez fallezca mi mujer , hablamos de valencia, y la donación fue ante notario.
16/11/2010 12:23
Se puede desheredar a un hijo si ha intentado atentar con la vida del padre, y por varias causas más, informese bien en una notaria.
16/11/2010 12:25
tienen más hijos?

si el inmueble que le donaron a su hija, digamos que valía 10 unidades, ¿Cuánto es el resto que le quieren dejar a sus sobrinos?
16/11/2010 12:38
no tenemos mas hijos, y el inmueble lo vendimos por poco valor, lo unico que quiero es que no se quede con nada mas mio despues de fallecer
16/11/2010 18:04
Reitero la pregunta de otra manera:

Lo que no le quiere dejar vale más o menos que el inmueble que le donó?
16/11/2010 18:48
Hay maneras no de desheredar a un hijo legalmente, pero vaya si las hay,diré dos hijos y una "madre", mientras vivió el padre buena relación con los dos hijos, con la hija vivía y al hijo le llamaba solo para pedir favores...el hijo la visitaba normalmente, muere el padre y !sorpresa!,el hijo se entera que salvo el dinero y el piso familiar TODO LO DEMÁS está escriturado a nombre de su hermana,los padres en vida decían que era de ellos.....pero lo mejor de todo es que su madre le denuncia judicialmente para repartir lo que quedaba,y su parte dársela a su hija y una vez repartido.......el montante de la madre se ha difuminado por arte de magia ¿alguien sabe donde?, supuestamente legalmente no se puede dejar sin la legítima a un hijo, pero si escrituras a nombre de otra persona o regalas tu dinero, ¿Como puede saber nadie a quien se lo has regalado?,una cosa es donar poniendo la donación en un testamento y otra cosa escriturar a nombre de una persona,quizá se pueda investigar,pero para eso hay que tener también dinero.-
16/11/2010 22:00
paoladudas, e aquí los motivos aplicables por los que se puede dejar a un hijo sin la legitima.
1. inexistencia continuada y manifiesta de relación familiar entre causante y legitimario.
2.Condenado por calumnias al causante.
3. La denegación de alimento al testador o sus familiares.
4 El maltrato grave al testador o familiares.
5. El que destruye, esconde o altera el testamento.
6. El que induce maliciosamnete al causante a hacer o modificar el testamento
Hay otros motivos pero que no vienen al caso.
16/11/2010 22:32
¿hablamos de españa?
Yo al menos la primera no a conozco...
Y el CC no la contempla....
16/11/2010 23:34
Paoladudas,a su nieta no hace falta desheredarla,pues no es heredera forzosa,a su hija sí,pero su hija al ser única tiene por ley una amplísima legítima,que son 2/3 del total de la masa hereditaria.
El código civil contempla unos supuestos para desheredar,entre los que no está incluido el que usted comenta de no tener relación.Y mucho cuidado con hacer cosas raras o donaciones a terceros con la clara intención de perjudicar a su única hija,pues a su muerte ,ella podría impugnar el testamento con bastantes posibilidades de éxito.
Con respecto al inmueble que le donaron,solo cabría la posibilidad de llamarlo a colación con el fin de incluirlo en la masa hereditaria y así conseguir "descontarselo" del total de su legítima.
Pueden intentar hacer historias raras,desconozco su situación,pero personalmente le recomiendo que hagan las paces con su única hija, pues en esta vida no todo es el dinero,a la tumba uno no se lo lleva,cuando uno se muere lo único que queda es el recuerdo que los hijos tengan de nosotros.
Por cierto,a Evelyn no le hagan demasiado caso,habla sin tener ni idea de nada,su única obsesión es que su pareja desherede a su única hija en su favor para quedarse con un piso por la cara,y eso ella lo extrapola a todos sus "consejos vendo que para mi no tengo".
Ahora en serio,les he dado una opinión con la mejor de las intenciones,podrían intentar hacer las paces con su hija,a veces el orgullo nos lleva a ninguna parte.
Saludos.
17/11/2010 19:42
lsd2, hablamos de España. Saludos
17/11/2010 19:48
Otros motivos para dejar sin legítima:
7 Violencia de genero (con sentencia firme)
8 Condenado por haber matado o intentado matar al causante o sus familiares
9 Los padres suspendidos de la patria potestad
10 condenado por delitos de lesiones etc.. contra el causante
11 Condenado por delito contra los derechos y deberes familiares
17/11/2010 20:06
¿Y me podrías decir dónde viene estipulado eso de que se puede desheredar a alguien por "inexistencia continuada y manifiesta de relación familiar entre legitimario y causante?????


¿Y lo de patria potestad, si hablamos de legítima entre padre a hijo?

No soy un experto ni mucho menos, pero es la primera vez que escucho lo de negar la legítima por inexistencia de relaciones familiares.
¿Podrías decirme en que precepto del ordenamiento se dispone tal? ¿O es jurisprudencial?
17/11/2010 20:10
En el codigo civil español vienen tasadas las causas de desheración, entre ellas la negación de alimentos. Yo misma desheredé a mis hijos en una notaría, y es o va a misa. Hay abundantísima jusrisprudencia que interpreta que la negación de alimentos es extensiva a la negación de trato, de afecto, de relación, y tambien al desprecio continuado y manifiesto. Es una cuestión de puro sentido común, el que nadie esté obligado a mantener a la bestia.
Saludos.
17/11/2010 20:38
negación de alimentos no es "inexistencia de relación". Tú puedes no hablar con alguien, y pasarle un dinero para que coma.....
quiero ver esa jurisprudencia....
17/11/2010 21:06
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª) Sentencia núm. 130/2002 de 15 mayo
JUR 2002188901

".....CUARTO

Se denuncia la infracción del art. 853 del Código Civil, causa Segunda, porque entiende la parte recurrente que en tales causas de desheredación incurrieron los hijos desheredados, pues no convivieron con el padre, no mantuvieron relación con él, privaron al testador de su presencia y de la de sus nietos en vida para confortarle. Pero ni la ausencia de relación entre el padre y los hijos, ni que esta no fuera cordial, e incluso que fuera hostil y no normalizada, ni siquiera que no existiese afecto entre ambos, ni ninguna otra que no sea el maltrato de obra o la injuria grave de palabra, pueden subsumirse en el art. 853.2 del Código Civil. La Jurisprudencia que interpreta este precepto, por su carácter sancionador, es absolutamente restrictiva en la interpretación y no extiende su aplicación a casos no previstos en la Ley, de tal forma que al no demostrarse esa causa de desheredación por la parte a quien incumbe hacerlo, su pretensión no puede prosperar. Así lo establecía, entre otras, el TS de 4-11-97. A su vez la Sentencia del mismo Tribunal de 28-6-93 ( RJ 1993, 4792) , siguiendo igual criterio restrictivo, vino a indicar en un supuesto similar que "la falta de relación afectiva y comunicación entre la hija y el padre, el abandono sentimental sufrido por éste durante su ultima enfermedad, la ausencia de interés, demostrado por la hija, en relación con los problemas del padre, etc., son circunstancias y hechos que de ser ciertos, corresponden al campo de la moral, que escapan a la apreciación y a la valoración jurídica y que en definitiva solo están sometidos al Tribunal de la conciencia"........"

Y ahora me decís qué jurisprudencia y qué sentido común ni que leches... La inexistencia de relación paterno-filial NUNCA es causa de desheredación. Al menos no es España. Punto.

Estoy dispuesto a traer tanta jurisprudencia como creáis necesario.

perfil Kyt
29/11/2010 17:38
En el caso de Cataluña el art.451-17 dice:"2. Son causas de desheredación:

Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, o a los ascendientes o descendientes del testador.

La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario."