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Desheredar

13 Comentarios
 
02/11/2006 00:07
No tenemos ni abogado ni procurador ya que en un principio confiamos en la parte demandante y de manera verbal se llego a un acuerdo pero luego sin decir nada interpuso la demanda, al ser comunicados de la demanda se le realizo el pago por la mitad de la cantidad reclamada comunicando al juzgado mediante burofax dicho pago y comunicandole en que plazo se realizaria el pago de la mitad restante asi como los intereses reclamados (intereses que si ella no hubiese dicho que el estaba en paradero desconocido no hubiesen tenido lugar; todo esto lo hicimos nosotros sin ningún abogado ni procurador ya que no lo consideramos necesario ya que en realidad ese dinero se le debia legalmente pero no moralmente ya que se habian realizado otros pagos por importe superior que le correspondian abonar a ella, pero el padre determino pagarlo igualmente ya que penso que era por el bien de los niños), actualmente si no nos engaño la chica que finalmente nos atendio la deuda asciende a 1200€ de los que hay que restar los 605€ abonados en el momento de recibir la demanda y que ella no ha comunicado al juzgado haber cobrado, tambien debo aclararte Patricia que todo esto se lleva a cabo desde un juzgado de Madrid no de Barcelona. Perdona pero te he hecho dos consultas sin decirte que la primera si que es de catalunya pero la segunda no, Sorry! tenia que habertelo aclarado para evitar la confusión. Gracias y un saludo.
01/11/2006 13:32
Puedes informarte también en la notaría, Judith, aunque quizás haya algún abogado en el foro que maneje el derecho catalán.
En cuanto a tu otra pregunta, si estás en un procedimiento judicial ya abierto, la documentación tienes que presentarla a través de tu procurador, salvo que estés en un juicio verbal de cuantía no superior a 900 euros, en cuyo caso no necesitas abogado ni procurador (salvo mejor criterio jurídico), hay algún supuesto más, pero no parece ser el tuyo.
Saludos.
01/11/2006 01:29
Gracias Patricia MV, donde puedo informarme al respecto sin necesidad de acudir a un abogado? Podrias indicarme tambien si es obligatorio para poder presentar un justificante de un pago por el que el juzgado dicta orden de embargo de nomina que dicho tramite lo haga un abogado? Es que el lunes mantuve una gran discusion con una persona de un juzgado que exigia la presencia de abogado y procurador para dejar constancia del pago, es cierto que todo lo hacen tan complicado? Al final dejarón constancia tal y como solicitabamos pero no veas lo que le costo a la cabezona esa atendernos, por telefono nos dijeron que les mandaramos justificante por fax, luego por correo, luego que eso no era valido que tenian que ver el original y que se lo llevaramos (asi que pa Madrid pidiendo fiesta en el curro) y cuando la ....... esa nos decia que no nos atendia si no venia el abogado y el procurador con nosotros casi la cojo del cuello y la ahogo. Que ganas de hacer perder el tiempo a la gente que tienen en los juzgados !!!!! Un saludo y muchas gracias Patricia MV.
23/10/2006 09:21
Pues me refiero a que tienen sus propias leyes sucesorias que no se parecen a la ley común (código civil). No puedo informarte sobre el derecho catalán, el que conozco es el aragonés, y en éste, siempre que no te olvides de citar a todos los hijos, puedes no dejarles nada a la mayoría, y nombrar heredero a uno sólo de ellos (dicho sea a modo de ejemplo).
23/10/2006 05:23
Patricia MV a que te refieres con lo de derecho sucesorio distinto? Un hermano soltero, sin hijos y con los padres ya fallecidos en Catalunya no puede dejar como heredero único a uno o dos de sus 5 hermanos? Esta obligado a dejarles algo a todos?
Un saludo.
22/10/2006 20:09
Si, siempre que no haya descendientes (hijos) o ascendientes (padres) porque son herederos forzosos, o viva en Aragón, Cataluña, etc, que tienen un derecho sucesorio distinto al general.
22/10/2006 16:48
Hola. quizá alguien pueda resolver mi duda.
¿Un hermano soltero puede dejar su herencia total a otro sin tener en cuenta al resto de los hermanos?Gracias anticipadamente.
21/10/2006 20:49
Efectivamente, se puede aceptar la herencia, liquidar los gananciales para determinar qué parte le corresponde a tu madre en usufructo y qué en plena propiedad, y adjudicar los bienes de la parte de tu padre. Sobre dichos bienes de tu padre, tendréis sólo la nuda propiedad pues tu madre tiene el derecho de uso y disfrute vitalicio. Podréis acordar la venta de bienes, siempre que la indemnicéis respecto a su derecho de usufructo, aunque también puede vuestra madre renunciar al usufructo (ojo que paga impuestos) y entonces, tendréis la plena propiedad sobre los bienes de vuestro padre, pudiendo hacer con ellos lo que consideréis oportuno sin dar cuentas a vuestra madre.
Consulte con toda la documentación a un abogado.
21/10/2006 17:36

Yo consultaría mejor a un notario, le va a dar buenos consejos legales, se lo aseguro. A mí me vinieron muy bien pero cada caso es único. suerte
21/10/2006 15:55
gracias, por la aclaracion, pero ahora me surgen dudas nuevas, que quieres decir, cuando aceptemos la herencia de mi padre, el regimen matrimonial de mis padres era de gananciale, disponian de la casa donde vivian y unos buenos ahorros a plazo fijo. No hace falta esperar a que falte mi madre para resolver la herencia y repartirla, o se puede repartir ya la parte de mi padre ( el dinero a plazo si se aceptase la herencia) muchisimas gracias.
21/10/2006 15:47
De la parte de tu padre, sólo tiene derecho a disfrutar de los bienes, pero no puede venderlos, ni donarlos. Cuando aceptéis la herencia de tu padre, se liquidarán primero los gananciales (por si tuvieran algún bien comprado en común durante el matrimonio), y tu madre, sobre la parte de bienes de tu padre, lo dicho, derecho a usarlos y disfrutarlos, nada más.
21/10/2006 15:22
gracias por la respuesta, pero de la parte de mi padre a mi madre no le corresponderia algo, y ella a su vez darselo a mis hermanas, es que estoy muy pegado en este tema, gracias de nuevo.
21/10/2006 15:16
De la mitad de tu padre, a repartir entre todos.
De la mitad de tu madre, puede dejar gran parte (2/3 legítima) a tus hermanas, pero respetando 1/3 a repartir entre todos, que es la legítima.

Un saludo.
Desheredar
21/10/2006 14:51
Hola, a ver si alguien me puede ayudar con mi tema.Somos seis hermanos, cuatro varones y dos hembras, mi padre fallecio hace 5 mese y medio.Mis padres tienen hecho testamento y mi madre, gracias a dios, vive todavia.Dicho testamento dice:lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y instituye herederos a partes iguales a sus seis hijos. Esto es resumido un poco lo que pone en el testamento de mi padre, el cual como he dicho anteriormente ha fallecido, y en el de mi madre lo mismo pero cambiando los nombres.El problema que surge ahora es que mi madre quiere cambiar su testamento y dejar de su herencia (la casa donde vive) solo a mis dos hermanas y a los cuatro hermanos nada, o sea deseredarnos, eso es legal. O a nosotros mi madre forzozamente nos tiene que dejar parte de la casa, de su parte, porque de la parte de mi padre, creo que si, ante todo muchas gracias.