Mi madre quiere donarme su patrimonio para evitar problemas futuros con un hermano drogadicto y en paradero desconocido. ¿La doncación sería la mejor opción? O es desheredarlo. Ella vive en Castilla la mancha y yo en madrid. Lo digo por la fiscalidad.
Es complicado el tema y habria que ver como se compone el patrimonio ¿no hay herencia por parte de su padre que ya les afecte, es todo el patrimonio exclusivo de su madre?
La desheredación solo puede aducirse para motivos muy tasados por la ley, no vale cualquier causa ni siquiera porque el hijo sea drogadicto, tienen que ser por las causas del art.853CC, sobretodo relativos a maltrato e injurias del hijo al progenitor.
Las donaciones son colacionables siempre que perjudiquen la legítima de un heredero forzoso como es un descendiente. La legislación está hecha para que no se pueda testar a favor de quien quieras sino que hay herederos forzosos que necesariamente deben obtener su parte en la herencia, como son los hijos y por muchas donaciones que se realicen se pueden rescindir si perjudican esa legítima.
Evidentemente siempre hay otras vías para intentar disminuir el caudal hereditario en vida.
Saludos
La desheredación está complicada, entre otras cosas porque los motivos habilitantes para ella están tasados, son estrictos, y pocos.
Y sobre la donación... bueno.... en el fondo se podrá colacionar... porque les guste o no, su hermano tiene derecho a su parte legítima de herencia, que en su caso sería de 1/6 del total (suponiendo que no haya más hermanos), por lo que esa parte es indisponible..... aunque claro, siempre hay maneras de llegar al objetivo, pero difíciles y poco viables.
¿Y haciendo un contrato de venta ante dos testigos?
Yo conozco a alguien que ha hecho un contrato de venta entre su madre y su hijo (Ya que es voluntad de la señora, que la casa sea para su nieto) Ellos son dos hermanos, pero como digo, la abuela desea que la casa sea para el hijo de uno de ellos.
Ha declarado en dicho documento "asufructuaria vitalicia" a su abuela y en una de sus cláusulas manifiesta que la toma de posesión del inmueble será al fallecimiento de la abuela. De paso pregunto ¿Está bien hecho jurídicamente?
A ver.... si en principio todo se puede hacer... pero si el otro hermano se pone a lo suyo, puede anular esa compraventa por viciada, si es que el pago no se hace realmente.
NO, no es sólo que en el contrato venga la cantidad... es que efectivamente se de ese traspaso de fondos.
El hijo tiene derecho a su legítima. Si no en forma de una parte de la casa, en forma de una parte del dinero recibido por la casa (salvo que la madre se lo gaste antes, claro está). Así, si el hijo investigase y se diese cuenta que la venta fue ficticia (vamos, que pese a que en teoría se vendió en la cuenta de la madre no hay ningún ingreso de gran cantidad en esa fecha), o se vendiese por una cantidad ridícula (ej: 1.000 euros), puede impugnar esa venta por simulada, y por tanto, por vulnerar su legítima.
Así que antes de hacer cualquier tontería, mejor te pillas un abogado bueno que te explique poco a poco y bien cómo hacer las cosas en caso de venta de la casa.