Tengo varias dudas a ver si alguien puede orientarme.
Pongo en relación los hechos.
Situación en Aragón
Matrimonio de 90 años.
2 Hijos (Hijo/Hija)
4 Nietos (2 de cada hijo)
Hombre en perfecto estado de salud
Esposa en residencia con grado de invalided por alzheimer y tutela legal del hijo.
Cosa a heredar: un piso humilde con participación del matrimonio al 50%, Dineros: Lo justo.
Hay un primer testamento en que los hijos heredarían al 50% los bienes del matrimonio, todo esto antes de que ambos padres cayeran enfermos.
La cuestión es que por enfermedad grave del padre que pareció varios cánceres pero finalmente fueron todos superados, a la vez que la esposa fue perdiendo la cabeza con diagnóstico final grave de Alzheimer y con grado III de dependencia, la hija en todo este tiempo se desentendió de los padres.
El otro hijo se hizo cargo de la atención en todo momento de sus padres en hospitales, médicos, etc... (Como debe hacer un hijo con sus padres).
El padre entendió que su hija no se ha portado bien y quiere cambiar testamento desheredarla, pero lleva en mente una cosa, y es:
Desheredar a los dos hijos del matrimonio, y si llega el caso de que el piso todavía esté sin vender y quede como herencia, éste lo hereden los cuatro nietos que tiene el matrimonio, dos nietos por cada hijo.
Pero como parece ser que la parte de la madre no se va a poder hacer testamento, siempre tendrán el 50% hija e hijo del matrimonio, entonces el marido/abuelo quiere que la herencia de su parte sea para sus dos nietos del hijo que ha atendido a sus padres en todos estos años, y no vaya nada hacia su hija.
Problema y duda:
1.- La mujer que está tutelada por el hijo que ha cuidado de ella, creo que no puede hacer testamento y el hijo que la tutela tampoco puede hacer esa gestión por ella..
2.- El marido sólo puede desheredar a su hija, del 50% de su parte del piso, por lo que la hija sí heredaría por parte de la madre.
3.- Al desheredar a la hija.... ¿Sus dos nietos por parte de la hija desheredada del matrimonio, podrían heredar, o automáticamente los descendientes de la persona desheredada pierden todo derecho a heredar?
No se si está clara la pregunta o mucho liego con abuelos, hijos y nietos, jajajajajajajaja.
No es muy complicado por los bienes a percibir, pero ante un mal comportamiento de un hijo, las cosas no son tan fáciles de legislar y cumplir los deseos de uno.
El testamento es un acto personalísimo. Nadie puede sustituir al otorgante, porque no es una mera "gestión", sino la expresión más solemne de la última voluntad. Para desheredar a toda una rama familiar hay que decir explícitamente que se deshereda tanto al padre como a los hijos. Si solo se deshereda al padre, los hijos heredan por sustitución de este. La señora no puede hacer testamento, por lo que la herencia de ella será intestada, rigiendo en ese caso el 50% para cada hijo, a salvo el tercio viudal si la sobrevive el marido. Por tanto, heredaría el 50% la hija y los hijos de esta lo que hubiese correspondido a su madre.
Gracias por la respuesta, aunque acabo de leer el testamento t hay un párrafo curioso:
"Las disposiciones de este testamento no tienen caracter correspectivo, por lo que el sobreviviente de los testadores podrá revocarlo y otorgar otro nuevo".
Entiendo que puedo hacer otro testamento, lo que no queda claro si el 50% del piso que es poseedora la esposa, revierte al esposo vivo al 100% o sique estando vigente ese 50% para la herencia.
Apunto la situación de que fallezca la esposa porque es el caso que hablo que no se puede modificar el testamento por su grado de invalidez mental.
Eso que usted plantea son especialidades regionales y modalidades locales aragonesas. Es mejor que plantee su duda en un foro jurídico de esa comunidad autónoma.
Supongo que lo pone por claridad, pero aunque no lo pusiera sería así. Si fallece uno, el otro podrá cambiar después su testamento como mejor le plazca. En todos los regímenes forales el testamento es también y siempre un acto personalísimo.
De la parte que fuera titular el primero en fallecer pasará a quien corresponda según la liquidación de gananciales y el reparto que se haga de sus bienes. Pasará al marido si se lo asigna en la liquidación, o es el beneficiario por testamento.