Buenos dias.
Mi madre hija única fue deshereda con un artículo de malos tratos. Que no fueron demostrados en juicio y se le concedió su legítima por sentencia.
El problema es que su hermana y la extraña dejaron en el tiempo de reclamación unas cargas con hacienda de 2000€ por no paga la contribución.
Mi madre libero el embargo de hacienda de 2000€ ella únicamente sin que las otras partes dieran su parte proporcional y ocasionando ellos esa cargas.
4 años después aún no han dado ningún € de sus partes proporcionales por qué no se ha realizado la escritura de partición.
Mi pregunta es hay cargas suficientes contra ellos para abrir una desheredación por no cumplir con dichas obligaciones y haver producido ese embargo?
Gracias y un saludo
Un heredero no puede desheredar a otro, por lo que la herencia se queda como está. Otra cosa es que el resto de los herederos tengan una deuda con su madre, que puede reclamar por el sistema convencional; pues es irrelevante a estos efectos que la masa hereditaria esté adjudicada ya que precisamente la deuda es contra la masa y con esa carga se aceptará.
Esos bienes estaban embargados. Mi madre fue la única q aportó dinero para mí liberar el embargo. Hoy esas propiedades no existirían si no fuera únicamente por ella.
Ya se le ha dicho que no se puede desheredar a otros herederos, y si su madre tiene cuentas contra la masa hereditaria, las podrá cobrar cuando se reparta la misma o cuando haya una resolución judicial que así lo acuerde. Si en cuatro años no ha habido adjudicación de herencia ha llegado el momento de requerir notarial o judicialmente esa adjudicación, en que figurará su madre como acreedora de la masa, y quien acepte la herencia también aceptará la deuda en favor de su madre.
Entonces q tipo de acción debemos realizar? Judicial o Notarialmente? Pedir que abonen la parte proporcional? Y si no han pagado en 7 años ni plusvalía ni impuesto de sucesiones. No se puede registrar por notaria. Q tipo de acción legal puedo hacer?
Vayan a notaría con lo que tienen, a fin de que se cursen los requerimientos legales necesarios al resto de los herederos. Si finalmente el expediente no se puede cerrar notarialmente , han de presentar una demanda para la división judicial de herencia, aportando el testamento y la sentencia revocando la desheredación. Los herederos, personalmente, no deben nada a su madre, ya que el deudor es la propia masa hereditaria. Si alguno de ellos renuncia a la herencia, tampoco heredará deuda ninguna. Los que la acepten, aceptarán también el pago.
Pues es una gran injusticia que halla pagado unicamente la hija del fallecido, todo el dinero para liberar un embargo de hacienda que ya se hiván a poner en subasta pública todos los bienes de la masa hereditaria por no pagar el IBI durante 4 años. Y ahora los demás tengan los mismos derechos sin haber aportado nada, ni evitar con los pagos de ellos el embargo.