Hola. Mi nombre es Isabel y necesito ayuda porque mi hermano y yo quisiéramos desheredar a nuestro padre porque siempre maltrató a mi madre y porque después de divorciarse, sus hijos nunca le importaron. Os expongo el caso...
Mi madre falleció hace unos meses y ahora mis hermanos y yo heredamos su casa, la cual compró después de divorciarse de nuestro padre.
Pero uno de mis hermanos es soltero y sin hijos y nos hemos enterado de que si mi hermano fallece antes que mi padre, su parte de la herencia de la lleva mi padre y no queremos que esto ocurra porque es un maltratador y porque desde que salió de casa de mi madre nunca vino a vernos a nosotros los hijos. No queremos que se quede con una casa que era de su ex mujer.
Creemos que una causa legal para desheredarlo pueden ser las continuas palizas y amenazas que recibía mi madre, pero no tenemos denuncias de ello porque o bien mi madre iba a la policia local a denunciarlo y en aquellos tiempos le decían que si lo denunciaba se iba a poner más furioso ( algo así contaba ella que le decían, hablo de hace 25 o 30 años) o bien denunciaba pero por miedo retiraba la denuncia. A mi madre le pasaba una pensión compensatoria por mi, que era la única menor de edad, pero luego se la retiró, pero tampoco denunció, siempre por miedo. Y por último , nunca quiso venir a vernos a nosotros sus hijos, nunca se preocupó de si pasábamos necesidades y no quiso hacer uso de sus derechos de llevarnos con él fines de semana, o el mes de vacaciones en verano o la mitad de las navidades. Pero nosotros, es decir, sus hijos tampoco denunciamos abandono porque con un padre como él tampoco nos perdiamos nada si no manteníamos contacto con él.
¿Creeis que es estas circunstancias podemos desheredar a nuestro padre? ¿Teneis alguna sugerencia que nos pueda servir?
Mis sinceras gracias por vuestros mensajes.
Mi hermano va a hacer testamento, pero el problema viene cuando la ley exige que 1/3 parte de la herencia vaya a los herederos forzosos y al no tener descendencia , sería para su ascendente vivo.
En el caso mio, tengo conyuge y 2 hijos, por lo tanto me imagino que lo heredarían ellos y nada para mi padre, aunque no lo se suguro.
De los que tienen hijos, éstos serán sus herederos forzosos, del hermano que no tiene, de éste si sería su padre su heredero forzoso.
Las causas de desheredación están tasadas por la ley:
Son causas legales de desheredación:
Las de indignidad para suceder.
Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
El problema es que la causa de desheredación que se alegue, si el desheredado la impugna, debe ser acreditada por el resto de herederos.
Si no incurre en las causas legales de desheredación (854 Código Civil), el padre heredará la legítima, que viene a ser la mitad de sus bienes hereditarios, con la otra mitad puede hacer lo que quiera en el testamento. Si no quieres que tu padre se quede con esa parte de la casa, tu hermano lo tiene tan fácil como enajenar la nuda propiedad de la parte que le corresponda y quedarse con el usufructo vitalicio de la misma...y respecto del resto de sus bienes...bueno, cada maestrillo tiene su librillo.
Gracias a todos por vuestro comentarios...
griposo, cuando te refieres a enajenar la nuda propiedad de la parte que le corresponda quiere decir que renuncie a su parte de la herencia?Explicame más , porfavor. Además este hermano vivía con ella y aunque la casa la compró integramente mi madre, mi hermano consta en las escrituras junto a mi madre mitad por mitad, es decir, que el 50% es suya legalmente. ¿Podría dar su parte la propia y la heredada a sus otros hermanos(en total somos 4) y él quedarse con el usufructo.? ¿cómo se haría?
¿La herencia de vuestra madre ya la habéis repartido? si no es así, adjudicárosla (certificado defunción- últimas voluntades- declaración de herederos-partición de herencia- Liquidación ISyD...). Una vez que registralmente esté todo atribuido, tu hermano ante notario os venderá, donará... (o lo que proceda) la nuda propiedad del tanto por ciento que tenga sobre esa vivienda, quedándose él con el usufructo vitalicio de la misma, de manera que si él fallece, dicho usufructo se extinguirá a su muerte y no habrá ningún derecho que pueda llevarse de esa vivienda a su caudal hereditario. Vosotros podéis darle como parte del pago los derechos de usufructo de vuestro ¿12,5%? quedándoos con la nuda propiedad.
No sé, hay varias formas; también puede establecer con vosotros una deuda poniendo su derecho sobre la vivienda como garantía del pago en caso de fallecimiento o algo por el estilo...hay distintas salidas a ese problema, y según las relaciones que tengáis, la edad de vosotros y de vuestro padre, la intención (o no) de vender esa casa...puede haber una idea mejor que otra.
De momento no hemos repartido la herencia porque mi madre no hizo testamento y tenemos que hacer la declaración de herederos que tendrá lugar en esta semana.
La relación entre hermanos es buena e incluso en un principio nos planteamos rechazar nuestra parte de la herencia a su favor porque él no tiene otra casa mas que esa donde vivía con mi madre, pero nos informaron que así a su fallecimiento la casa iba para mi padre, y por eso estamos buscando otras salidas.
Por otra parte mi padre es mayor, tiene alrededor de los 73 años y mi hermano 44 años. Es muy posible que nuestro padre fallezca antes pero... nunca se sabe...
Intención de vender no hay.
Imagino que esta solución tendrá un coste mayor que el coste que tendría la aceptación de la herencia...¿no?
Olvidaba mencionar en el mensaje anterior la segunda opción, la cual entiendo que responde con sus bienes al pago de una supuesta deuda que diremos que tiene con nosotros... En este caso mi padre no heredaría nada? porque? se entiende que primero se deben de pagar las duedas y despues si sobra se reparte el resto de la herencia?
Perdona que haga tantas preguntas...
Debería acudir a un abogado que me ayude en el tema o será suficiente con que me informe muy bien? Ahora tenemos muchos gastos que afrontar...
En cuanto a costes...lo que les cobre el notario, la verdad es que no sé si supondrá mucha diferencia.
Lo de la "supuesta" deuda se hace para que el pasivo (deudas )sea igual o mayor al activo, dado que para fijar la legítima, se han de deducir primero las deudas y cargas (art. 818 Código Civil), e incluso se le podría llegar a reclamar a él las deudas si hiciera una aceptación simple de la herencia en lugar de una aceptación a beneficio de inventario.
Si tenéis buen trato con el notario, os llegará con eso, aunque a veces no son muy colaboradores y os vendría bien que os asesorara de forma directa un abogado...eso sí, IMPORTANTÍSIMO: que sea alguien con buenas referencias y exigidle un presupuesto firmado por él antes de darle dinero o algún documento...si no lo quiere dar, id a otro abogado.