Soy divorciado. Los hijos han convivido conmigo desde la separación (14 años). Mi ex mujer murió hace un año y mis hijos han heredado de ella la media casa familiar, al morir ella sin testar y ser declarados herederos legales. Ella era hija única.
Su padre (abuelo de mis hijos) ha muerto recientemente. Mis hijos han acudido a pedir una copia del testamento (del abuelo) y el notario no se lo ha facilitado y les ha dicho que, en el testamento del abuelo, ellos están desheredados y al solicitarle el motivo que consta en el testamento para esto ( y que ellos consideran que no han dado motivo alguno para ello), el notario les ha dicho que él no se lo puede decir y que sólo lo dirá si se lo requiere un juez.
Las preguntas son: ¿Cuáles son los motivos por los que se puede deheredar a un nieto? ¿No tienen derecho a que el notario les lea los motivos que constan en el testamento? Si no hay motivo demostrado ¿qué pueden hacer ellos para reclamar sus derechos?. Mi hija tiene una niña, bisnieta del fallecido, ella ¿conserva o pierde los derechos de herencia, al quedar desheredada su madre?
En primer lugar, entiendo que los nietos del fallecido tienen derecho a una copia del testamento. Y no veo tampoco ningún motivo para que les oculte la causa de desheredación. Así que podrían empezar por reclamar la copia al Notario por escrito con acreditación del contenido (por ejemplo, un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido).
La desheredación viene regulada en los arts. 848 y ss del Código civil. Sólo se puede desheredar a hijos y descendientes por los motivos previstos en los apdos 2, 3, 5 y 6 del art. 756 CC, o en el art. 853 CC. Y son, resumidamente:
- Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador o familiares directos de éste.
- Haber acusado al testador de delito castigado con al menos prisión mayor, si tal acusación se ha declarado calumniosa.
- Si con amenaza, fraude o violencia ha obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o que, por dichos medios impida hacer testamento o lo oculte.
- "Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- "Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra".
Una cosa muy importante es que, si sus hijos niegan la causa de desheredación que se haya expresado en el testamento, son aquellas personas que hayan sido designadas herederos quienes tendrán que probar que dicha causa es cierta. Sólo si se dan estos 4 requisitos pueden sus hijos quedar efectivamente desheredados: que la causa esté expresada en el testamento, que sea una de las previstas legalmente, y que los herederos testamentarios prueben que es cierta -en un juicio, claro está-, y que no haya habido reconciliación posterior entre el causante y los desheredados.
Para hacer valer sus derechos, tendrán que impugnar el testamento judicialmente, demandando a quienes hayan sido declarados herederos. Por eso es fundamental que reciban una copia del testamento, y por eso, no se les puede negar. Una cosa es que pidiera la copia un tercero que, o está en el testamento o no hereda, y otra que la copia la pida un heredero forzoso, a quien el testamento le está privando de un derecho que tiene por Ley.
No estaría de más que hablen con el Colegio de Notarios, por si una queja formal puede facilitar que este Notario haga lo que debe hacer. Pero actúen cuanto antes. Otras personas han sido instituidas herederos y estarán moviéndose.
Y otra cosa, los hijos que ahora tengan sus hijos tienen derecho a la legítima, conforme al art. 857 del Código civil. Esa niña tendría que heredar la legítima que corresponde a su madre, aún en el caso de que ésta fuera finalmente desheredada.
Por cierto, ¿han revisado la vivienda del abuelo? La persona a quien haya instituido heredero quizá se ha llevado ya cosas de valor. Conviene que sus descendientes vayan cuanto antes, y hagan un inventario. Además, habrá objetos personales y recuerdos de familia, que sólo interesa a los descendientes, y que podrían perder definitivamente si la casa la ocupa un extraño.
Para prevenir la ocupación de la casa, antes de que se resuelva el juicio que tendrán que entablar, deben buscar el consejo de un abogado cuanto antes.
Estando viva la primera generación (hijos) los nietos no son herederos forzosos, por lo que no procede tampoco hablar de desheredación. En todo caso, cuando muera el abuelo, su hijo incorporará vía herencia los bienes que le correspondan de su padre a su propio patrimonio, y con ese patrimonio puede hacer lo que quiera.