La única precaución que debe tener un testador que no quiera dejar nada a nadie es mencionar a los hijos en el testamento para evitar que impugnen el testamento alegando que los olvidó en un despiste ;)
Dicho más técnicamente, imagina que los hijos se llaman Aitor e Igor.
La fórmula tradicional (pero vale cualquier otra que les mencione) sería:
Dejo por toda y única herencia a mi hijo Aitor:
- 5 sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles
Dejo por toda y única herencia a mi hijo Igor:
- 5 sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.
La fórmula tiene su humor negro porque:
- los carlines no tienen valor como moneda
- evidentemente, no pude dejarle los montes comunes porque no son suyos.
Soy especialista en planificación de seguros Y Navarro. En Navarra NO tienes derecho a NADA. Lo puedo explicar (que no haré) más largo, pero no más claro.
Bien... según mi interpretación, sin saber nada sobre el tema desde el punto de vista de los hechos y ante todo recomendando que el tema se consulto con un letrado que trabaje en Navarra que estara mucho mejor informado, parece que la Legislación Foral Navarra da amplias facultades para las disposiciones via testamento,es decir el testador tiene amplias posibilidades de disponer de sus bienes como considero oportuno.
La primera limitación que podria existir, los legitimarios, es decir los hijos o descendientes, bastaria para que no pudieran impugnar el testamento o pacto mortis causa con que fuera instituido legitimarias en el testamento pero solo como forma, es decir no tendrian derecho ni obligaciones reales sobre los bienes.
El derecho navarro contempla no obstante una serie de reservas de bienes atendiendo de donde proceden los mismos como son las reservas troncales y los bienes del regimen matrimonial (conquistas) esos limites habria que respetarlos siempre...
Tengo que reconocer que el derecho foral navarro no es mi especialidad pero le he echado un vistazo a la compilación y considero que las facultades del testador son muy amplias...
“Ley 267. Concepto
La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles. Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.”
Ley 268. Legitimarios
En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:
1. Los hijos matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena.
2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.
Es decir bastaria con que se instituyeran a los hijos en la legitima foral de forma meramente formal para entederse cumplida la misma y que el testador tuviera disposición de sus bienes como considerara oportuno, respetando siempre lo establecide respecto al regimen matrimonial y las reservas en cuanto a la procedencia de los bienes.
Por eso he puesto de donde soy debido a que hay algo por aqui, pero con lo del testamento de hermandad aunque este hecho, si hay hijos es como si no hubiese hacho ese testamento, lo se porque yo lo hice con mi marido y asi me lo explicaron
Por eso he puesto de donde soy debido a que hay algo por aqui, pero con lo del testamento de hermandad aunque este hecho, si hay hijos es como si no hubiese hacho ese testamento, lo se porque yo lo hice con mi marido y asi me lo explicaron
Lo de las tierras lo tenia bastante claro que no tengo derecho mientras el viva, pero me ha venido a la mente que la ultima vez que lo visite, dijo que estaba con depresion, en este caso me salta las dudas si el en este estado puede vender
Gracias por contestar
Lo de las tierras lo tenia bastante claro que no tengo derecho mientras el viva, pero me ha venido a la mente que la ultima vez que lo visite, dijo que estaba con depresion, en este caso me salta las dudas si el en este estado puede vender
Gracias por contestar
Hasta donde sé, salvo que concurran las causas de desheredación establecidas en nuestra legislación usted heredará, si hay bienes que heredar. Usted es heredera forzosa al igual que sus hermanos si los tiene. Por tanto les correspondería como mínimo la legítima. También es heredera forzosa su madre, el vínculo matrimonial subsiste, pues sólo están separados.
Por otra parte, si existe testamento y en este no figuran todos los herederos forzosos o se consideró forzoso a alguien que no lo era, el testamento, a efectos legales, es como si no existiera y la herencia será considerada como sucesión legítima, intestada o abintestato.
Y, por supuesto, mientras su padre viva puede disponer de sus propiedades como crea conveniente, sobre ellas nadie puede pretender derecho alguno.
Hola, vamos a ver, en el caso que mi padre haya testado poniendo a sus hermanos en el testamento y no a sus hijos, es posible que nos dejen sin herencia?esto es en Navarra