La mejor solución es aceptar la herencia a "beneficio de inventario ", vamos, se pagan las deudas y lo que sobre os lo quedáis, pero si la deuda es mayor que la herencia no ponéis dinero de vuestro bolsillo. Dejaros de otras historias raras, y si queréis consultar nadie mejor que un notario para estos menesteres.
buenos dias, les explico mi duda. Mi padre ha contraído una deuda importante con hacienda y la seguridad social, así como el banco en el que tiene hipotecado la casa. El caso es que, a groso modo, entiendo que en caso de que fallezca, la herencia otorgada a mi nombre, incluye dicha deuda. Tengo entendido que en ese caso se podría renunciar a dicha herencia, con lo que se me exime de la deuda. Otras personas me han dicho que no es así, por lo que mi padre está sopesando la posibilidad de desheredarnos a mi hermana y a mi, evitando contraer esa deuda. ¿es así de sencillo? y que consecuencias puede traer? muchas gracias. A mi, personalmente me "daría por culo" esta última solución.