Lee el codigo civil.....
El Código Civil establece en el artículo 756 y en los que van del 852 al 855 las causas que los padres pueden alegar a la hora desheredar a un hijo. La legislación las denomina «causas de indignidad» que posibilitan una situación tan especial, y se refiere a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador (quien reparte la herencia), en cuyo caso el descendiente pierde el derecho al tercio de legítima. y dos causas mas
Buenos días, necesitaría ayuda para saber cual es el procedimiento para desheredar a unos hijos por causas familiares respecto a un padre. Tengo entendido que ahora incluso se les puede privar de la legítima, pero no sé como funciona. Agradeceré mucho quien me pueda indicar el modo de hacerlo, y si hay unas condiciones especiales que deben cumplirse y/o demostrarse, para quitarles también esta legítima. Muchas gracias