tiene razon el notario ya que respecto de este asunto el articulo 857 CC dice que los hijos del desheredado ocuparan su lugar y conservaran los derechos de herederos forzosos en cuanto a la legitima.
La doctrina entiende que es solo en cuanto a la legitima estricta. Luego si el desheredado tiene hijos, deben comparecer para aceptar o renunciar a la legitima.
salvo mejor opinion
Hola a todos, tengo una duda relativa a la herencia de mi abuelo. La cosa es que mi abuelo tiene 5 hijos, dejo los bienes a 4 de sus hijos en testamento desheredando a un quinto. Ahora hace tres años que mi abuelo murio,y anteriormente repartió y escrituró todos los bienes menos uno que aparece a nombre de uno de esos 4 hijos en el testamento. Ahora cuando hemos ido al notario a hacer la escritura nos han dicho que como el 5 hijo esta desheredado, no se puede hacer la escritura al nombre del que se lo dejo en el testamento, porque tienen que firmar los hijos del desheredado, ya que se le trasmiten los derechos de su padre. Residimos en castilla la mancha, y creo haber escuchado que en esta comunidad si alguien es desheredado no tiene derecho a la legitima. Me gustaria saber si esto es cierto, y si es asi, quisiera saber tambien si esos hijos del desheredado tampoco tienen derecho a la misma.
Se que la pregunta es complicada, y espero que alguien pueda ayudarme.
GRACIAS