Una persona es desheredada en testamento por su padre, por una de las causas que determina el CC, ¿a la hora de hacer la herencia el desheredado no recibe nada o bien si tiene hijos son estos los que reciben su legitima?. Saludos y Gracias
En primer lugar, para poder desheredar, el testador tiene que haberlo solicitado judicialmente, y que se lo hayan aceptado. Por la simple declaración en el testamento no es valido.
Si no hay procedimiento judicial, como te ha dicho mk-sa, le corresponde la legitima estricta, que no le pueden quitar.
En cuanto a los nietos, entiendo que si vive su padre, no heredan, y si su padre ha fallecido, le sucederan en sus derechos.
Es decir, si su padre ha sido desheredado, no pueden recibir algo que su padre no hubiera recibido. Si no hay procedimiento judicial, tendrían la legitima estricta.
Un saludo.
Perdonad, me he equivocado. Los hijos del desheredado si heredan.
Codigo Civil:Artículo 857.
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
perto, lamento difierir de su opinión, si se puede desheredar en testamento por alguna de las causas contempladas en el CC, después corresponderá a los herederos demostrar que la causa alegada es cierto -si el testamento es impugnado por el desheredado-