¿El arrendador te ha enviado requerimiento para que pagaras?. Si no has respondido a su requerimiento y han trascurrido dos meses desde aquel has perdido el derecho a enervar.
Hola a todos!
Quería preguntaros si sabeis sobre éste tema, es decir, más concretamente si un cliente no ha pagado el alquiler desde el primer momento, y tiene la opción de enervar la acción, ¿cuando tiene que pagar para poder enervar la acción?
¿Puede decir en el mismo momento de la vista que va a pagar?
Es que la vista es el martes y no sé como hacerlo.