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Deshaucio

2 Comentarios
 
Deshaucio
07/07/2006 18:59
Hola a todos!
Quería preguntaros si sabeis sobre éste tema, es decir, más concretamente si un cliente no ha pagado el alquiler desde el primer momento, y tiene la opción de enervar la acción, ¿cuando tiene que pagar para poder enervar la acción?
¿Puede decir en el mismo momento de la vista que va a pagar?

Es que la vista es el martes y no sé como hacerlo.
07/07/2006 19:08
pagar cantidad que deba a la fecha de la vista.

debe pagarse antes de la vista, incluso el mismo día.

debe aportar en la vista el recibo de pago.

oye, no te esperes al último momento y paga antes, y avisa al compañero de que vas a enervar para no joderle la tarde anterior preparando el pleito.

saludos
10/07/2006 10:22
¿El arrendador te ha enviado requerimiento para que pagaras?. Si no has respondido a su requerimiento y han trascurrido dos meses desde aquel has perdido el derecho a enervar.

Saludos