Manuel 44. Si en el contrato SÓLO APARECE UNO de los cónyuges como Arrendatario deberá dirigir la demanda contra él.
Si el otro cónyuge aparace en el contrato como FIADOR O AVALISTA PERSONAL, en función de la acción que ejercite tendrá que dirigir también la demanda contra él.
Vd, solo es suficiente dado que cualquiera puede actuar en nombre y defensa de los intereses comunes.....eso sí, si figuran dos inquilinos, demande a los dos...cuesta lo mismo.
Buenos dias: tengo que demandar a un inquilino de un contrato de arrendamiento que hicimos mi esposa y yo como propietarios de una casa. Me pregunto si tenemos que demandar los dos o puedo hacerlo yo sólo. Gracias.