Soy arrendador de un piso con contrato inferior a 5 años. Los inquilinos sólo han cumplido 3 de los 5 y me han enviado un burofax avisándome de que a finales de febrero marchan.
En la LAU habla sobre indemnización en contratos superiores a 5 años, pero no me queda claro en menos de 5 años.
Por otro lado he leido en foros que deberían indemnizar con el pago de todos los meses que faltan hasta la finalización del contrato, lo cual me parece una burrada ya que para ellos sería más fácil ir a un deshaucio que pagar dicha cantidad.
tengo derecho a indeminzación? Que artículos lo recoge?
PD: En alguna inmoviliaria me han recomendado finiquitar tema de contadores e impuestos y olvidarse de pleitos, porque si no queda estipulado en el contrato es difícil ganarlos.
Buenos días
En mi humilde opinión no creo que sea tan fácil para un inquilino acogerse a un deshaucio así por así si dispone de solvencia como nóminas y bienes, vamos digo yo.
Creo que los casos que un inquilino queda sin responder de sus deudas de alquiler y demás perjuicios que pueda causar a su casero son en casos de extrema insolvencia, que me corrijan sino aquí personas que dominan ampliamente estos temas.
Un saludo.