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Deseo encontrar a mi madre biológica

24 Comentarios
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Deseo encontrar a mi madre biológica
12/10/2006 13:43
Mi nombre es Irene. Nací en Madrid en la Maternidad de O'Donnell el 14 de febrero de 1965.Fui adoptada por un matrimonio valenciano 7 meses después. Mis padres me informaron desde muy pequeña 4 años de que había sido adoptada y durante toda su vida me dijeron que si podía y deseaba encontrar a mi madre biológica ellos me ayudarían como pudiesen.
Mis padres fallecieron hace 7 años, y hasta ahora nunca intenté buscar a mi madre biológica por miedo a herir la sensibilidad de mis padres (personas muy mayores) o de mi propia madre biológica pues no se nada de las circunstancias en las que ella me dio en adopción.

Mi pregunta es si existe algun "sistema" legal que permita al hijo adoptado acceder a la identidad de su madre biológica. y si existe... qué pasos habría que dar, por dónde empezar....si todos los datos de mi partida de nacimiento son "a efectos de identificación" , o sea, ficticios??.
Es un tema delicado. Actualmente tengo 41 años, vivo con mi marido y tengo un hijo de 9 años. y me perspectiva sobre el tema ha cambiado radicalmenbte.
Creo que estoy en mi derecho de conocer a la perdona que me dio la vida pero creo que será una tarea difícil s no imposible.
Gracias a todos. Si alguien me puede orientar sobre el tema estaria muy agradecida.
Irene Barberà Pavia
12/10/2006 15:39
No hay medio legal para averiguarlo.Salvo que alguien se salte la ley a la torera.Has probado a ir al Diario de Patricia? suelen tener bastante exito con este tipo de búsqueda.
12/10/2006 16:00
Un dia intenté contactar con el programa el diario de Patricia y el primer requisito que me pidieron para iniciar una investigación fue EL NOMBRE DE MI MADRE BIOLÓGIA!!!! imagímnense la incongruencia, o sea, no sabes quien es ni como se llama y el primer requisito es su nombre.
Supongo que el programa trabaja con otro tipo de "adopciones"...el hijo que cría una amiga de la tía abuela, etc y ahí si que hay datos. Pero en mi caso no los hay; solo cuento con mi partida de nacimiento y la fe de bautismoy en ambos los nombres de los padres biológicos son totalmente ficticios, a efectos de identificación; pero claro no sirven de nada.

Gracias por tu sugerencia Chachi.

12/10/2006 16:06
Pues lo tiene muy complicado.Igual puedes contactar con alguna enfermera que atendiera en el parto por aquella fecha, quizas te pueda facilitar algun dato con el comenzar la busqueda.
12/10/2006 21:43
Detective privado.
13/10/2006 14:32
Los detectives privados no tienen acceso a archivos oficiales para obtener datos de terceros. Esto lo he comprovado ya. Gracias por tu idea
13/10/2006 14:37
Las enfermeras en aquella época eran monjas; como el antiguo edifico ha sido reformado, las cosas se vulven difíciles en ese sentido.
Además hace 41 años. No creo que en caso de poder localizar a alguien recuerde con nitidez aquellos datos.
Si conozco el nombre del médico visitador que atendía a los niños. Se llamaba Don Pedro Zarzo y aunque no he conseguido localizarlo, parece ser por las informaciones que tenían mis padres adoptivos que estaba en aquella época relacionado de algun modo con el ayuntamiento de Getafe.

Gracias.
Irene
13/10/2006 15:13
Si por archivos oficiales entiende archivos públicos, claro que tienen acceso, y a los otros, también.

Empiece en el colegio de médicos pidiendo información sobre ese médico.
13/10/2006 15:33
Patricia, me sorprende tus afirmaciones sobre lo que saben o no los detectives, no creas que lo saben todo, yo he tenido muy cerca a uno durante muchos años y no creas que tienen ninuga cajita mágica, te sorprendería saber algunas cosas que le he ayudado para saber ciertas informaciones
13/10/2006 16:48
Pues los que yo conozco, son bastante competentes. No hablé de cajita mágica mikoka, hablé de registros públicos y oficiales. Respecto a los públicos, está clara mi respuesta, tiene acceso el detective, Vd., la consultante y cualquier persona, respecto a los "oficiales", tienen sus contactos para acceder a los mismos. Mi respuesta va en función a la respuesta de enygma, que afirma generalizando "Los detectives no tienen acceso a archivos oficiales para obtener datos de terceros". El Registro de la propiedad, el civil, el mercantil, son "oficiales" y cualquiera accede a los mismos.
13/10/2006 20:08
Gracias por vuestros consejos. Personalmente no quisiera recurrir a la ayuda de un detective privado.


No se puede conseguir nada con la ayuda de un abogado????
En algún lugar debe figurar el nombre real de mi madre biológica...pero dónde???
14/10/2006 12:57
La pregunta de ENYGMA suplica una respuesta de carácter jurídico y entiendo, que las sugerencias de remisión a un determinado programa televisivo o el recurso a la investigación privada no satisfacen en ningún modo a la consultante a la par que carecen del más mínimo rigor jurídico. ENYGMA nos cuenta que tiene en la actualidad 41 años de edad, que sabe que es adoptada desde los cuatro años de edad, que sus padres legales han fallecido ambos, que nació en la ciudad de Madrid, concretamente, en el centro conocido como la Maternidad de O'Donnell el día 14 de febrero de 1965 y, por último, que tiene interés en conocer la identidad de su madre biológica. Es por lo anterior por lo que pregunta a las personas de este foro si existe algún medio legal capaz de culminar sus deseos y, si es que existe, que pasos debe empezar a dar.

Lo primero que sugiere la pregunta desde el punto de vista jurídico es la posible colisión de derechos: a) el de la madre biológica en preservar su anonimato e intimidad y b) el de ENYGMA circunscrito en conocer las circunstancias relevantes y determinantes de su propia identidad y herencia genética. En esta hipotética confrontación de derechos, el primero de ellos (la intimidad o anonimato de la madre biológica) cede ante el segundo que forma parte del derecho a la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad. Ningún obstáculo administrativo, ni judicial, podrá ponérsele a ENYGMA en base a este extremo.

Aclarado lo anterior, sabemos dos datos trascendentales y de indudable importancia: a) que la consultante nació en Madrid el día 14 de febrero de 1965 y b) que resultó adoptada. Entiendo por lo tanto que lo primero que tendrá que hacer ENYGMA es dirigirse al Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento (que puede que no sea Madrid por haberse producido un traslado derivado de la filiación adoptiva) y mediante petición fundada que ha de realizar al Juez Encargado del mismo solicitar la información que precisa y que en este caso se circunscribe a acceder a los datos de la inscripción primitiva de su nacimiento y, por conexión, a los identificativos del expediente de adopción que en su día debió ser tramitado.

No se trata pues de solicitar una simple partida o certificación de nacimiento dado que, de hacerse así, en ella quedarán plasmados los datos con trascendencia a terceros que habida cuenta la adopción no se corresponderán con los datos biológicos, dado que la constancia registral de la adopción supone la cancelación de la inscripción principal de su nacimiento, abriéndose una nueva, con un régimen de publicidad limitada de la inicial. Ello es así, no por capricho, dado que por medio de este mecanismo registral se evitan confusiones en el asiento de nacimiento, debidas a la superposición de filiaciones y, asimismo se garantiza que los datos de publicidad restringida no sean objeto de publicidad indiscriminada a terceros. La protección constitucional a la intimidad personal y familiar (la del adoptado) motiva que los datos reservados que constan en el Registro Civil no pueden divulgarse indiscriminadamente en favor de terceras personas; es cierto que el Registro Civil es un registro público pero cierta información está restringida o limitada y concretamente los datos por los que se publican filiaciones no matrimoniales o adoptivas entran en esta categoría de datos reservados, pudiendo únicamente darse información sobre los mismos si los solicitan las personas directamente afectadas o sus representantes legales o voluntarios o un tercero que justifique interés legitimo y razón fundada para pedir la autorización especial que concede el Juez Encargado del Registro Civil.


(.....)
14/10/2006 12:58

No obstante, estimada ENYGMA, no quiero animarte en exceso dado que esta primera gestión puede que no te ofrezca los frutos deseados dado que en relación a la inscripción primitiva de tu nacimiento, hasta el dictado de la importantísima Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Septiembre de 1999 no se declararon derogados por inconstitucionalidad sobrevenida los artículos 47.1 de la Ley de Registro Civil y artículos 167 y 187 del Reglamento del Registro Civil que permitían la ocultación de los datos relativos a la filiación materna. Dichos preceptos hacían depender de la voluntad de la madre biológica la circunstancia registral de la maternidad. Es decir, para que nos entendamos, dicha regulación legal preconstitucional (dado que tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil son anteriores a la Constitución Española) era permisiva con la voluntad de la madre que podría manifestar al momento del parto su decisión relativa a que sus propios datos personales no constaran en el parte facultativo y, por ende, tampoco en la inscripción del nacimiento de su hijo. De esta forma, verificada dicha voluntad por parte de la madre, en el parte o declaración a realizar por los profesionales y personal adscritos a los establecimientos sanitarios que luego se traslada al Registro Civil no se haría mención a la identidad de la madre, si esa fuera su expresa voluntad, garantizándose el secreto profesional de los facultativos mediante la cumplimentación del apartado concerniente al progenitor materno bajo la mención de “madre desconocida”. El Tribunal Supremo (STS 21/09/1999) consideró que los artículos que parecían habilitar tal práctica, si bien pudieran tener explicación en el pasado, debían ser considerados derogados por inconstitucionalidad sobrevenida, dado que los mismos se oponen a derechos reconocidos en nuestra Constitución Española (artículos 39.2, 14, 24.1 CE) estimando que en nuestro actual sistema la coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica debe ser total.

No quiero decir que este sea el supuesto que afecta a ENYGMA y que, de permitírsele por el Juez Encargado del Registro Civil el acceso a la información referente a su inscripción primitiva de nacimiento que fue cancelada por la adoptiva (a mi juicio resulta obligado en base a derechos constitucionales que no pueden ser obviados y, además, según dispone al artículo 22.1º Reglamento del Registro Civil), podría encontrarse con la desagradable sorpresa de especificarse “madre desconocida” por las razones que anteriormente he señalado. No obstante el dirigirse al Registro Civil debe ser siempre el primer paso a seguir por ENYGMA y, en base a la información obtenida, siempre habrá momento y lugar para intentar otras vías también de naturaleza jurídica.

Otra vía alternativa, de no resultar satisfactoria la que apunto del Registro Civil, sería el dirigirse, mediante solicitud debidamente razonada, a la Consejería de Sanidad de la CCAA de Madrid al objeto que informase exhaustivamente y bajo traslado de la documentación oportuna sobre el parto acaecido el pasado día 14 de febrero de 1965 en el centro público de salud conocido como Maternidad de O'Donnell (creo que tal centro fue derruido y sobre el mismo se ha construido un moderno Hospital materno-infantil sido en el barrio de Vallecas de Madrid) y, todo ello, en referencia a la posible identidad de los padres biológicos de la solicitante, habilitándose, en su caso, el levantamiento del secreto profesional que pudiera existir sobre la identidad materna. Esta vía ha sido utilizada con éxito, no sin antes acudir a la vía contencioso-administrativa, y a ella se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª de fecha 27/02/2004.

Para terminar diré que en la Comunidad Autónoma de Cataluña sí que existe un trámite judicial para la averiguación de la identidad de la madre natural en caso de adopción. En efecto, la ley catalana reconoce efectivamente al adoptado mayor de edad la posibilidad de ejercer las acciones que le permitan conocer la identidad de sus progenitores biológicos, sin afectar a la filiación adoptiva. Así lo estableció el artículo 28 de la ley 37/91, de 30 de diciembre, del Parlament de Catalunya, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, siendo el fundamento de dicha disposición, según la Exposición de Motivos de dicha Ley, "el principio de verdad biológica propio e histórico del derecho civil catalán" que viene recogido en la actualidad en el artículo 129 del Código de Familia. Dicho precepto, al igual que su precedente, permite a la persona adoptada ejercitar las acciones conducentes a averiguar quienes han sido su padre y su madre biológica, aunque sin especificar la naturaleza de tales acciones, suelen tramitarse en virtud de la apertura de un la llamada jurisdicción voluntaria.

En fin ENYGMA espero que tengas suerte.
14/10/2006 17:17
Alegato, acepto el tirón de orejas, ha sido una gozada leerte.
14/10/2006 17:30
Suscribo plenamente las palabras de Patricia.Ha sido una autentica lección, reconociendo que desconocía que eso se pudiera hacer.
14/10/2006 17:31
Gracias Alegato, por tu información. Voy a leermela con tranquilidad y ya te comentaré.
Y en definitiva gracias a tod@s los que estáis ayudándome.

Irene Barberà
14/10/2006 17:45
Enigma,suerte en tu busqueda, que lo consigas.

Agradecer a Alegato su brillante exposición.

Saludos

Sirena

14/10/2006 20:51
ENYGMA espero haberte sido de ayuda. Ahora bien, nos tienes que prometer que nos tendrás adecuadamente informados de tus avances.

PATRICIA Y CHACHI, creédme, yo no soy nadie para dar lecciones a nadie y mucho menos para dar tirones de orejas. SIRENA te agradezco los halagos.

Por cierto PATRICIA la labor que realizas en el foro me parece encomiable y fantástica. Hace un tiempo mis intervenciones en este foro eran más habituales (muy parecidas a las tuyas) pero, el tiempo que se necesita para contestar adecuadamente a las consultas realizadas y sobre todo el rumbo que en algunos aspectos adoptó el foro fueron factores que me animaron a no participar tan activamente en el mismo, limitándome, eso sí, a leer asidudamente (casi todas las mañanas lo hago) las preguntas y respuestas que se suscitan. De verdad, se aprende mucho escuchando a la gente, tratando de entender sus problemáticas particulares y, como no, también son bastante ilustrativas algunas de las respuestas (jurídicas y no jurídicas) que vierten, sobre todo cuando merece la pena profundizar y analizar las mismas.

Un saludo a todos.
15/10/2006 11:38
Alegato, todos enseñamos y aprendemos, sin excepción. La verdad es que las dos últimas intervenciones tuyas, han sido muy buenas y personalmente, me encantaría seguir leyéndote siempre que puedas intervenir. Cierto es que lleva tiempo, pero de momento, merece la pena. En cuanto al rumbo que tome el foro, depende de todos nosotros, pero entiendo a qué te refieres, y es lo habitual en este medio, no todos podemos estar de acuerdo ni caernos bien, pero mientras las intervenciones sean respetuosas ... ¡¡viva la diversidad!!.
Un saludo.
08/03/2008 21:56
Me gustaría saber donde buscar nacimientos en dicha clínica ya que ha sido destruida y busco a una persona nacida alli hará 48 años y que luego fue adoptado.
Es muy importante, gracias.