Hola irene, soy ines tengo 42 años y t escribo desde Madrid, espero de corazón que te llege éste mensaje. Al igual que tu yo tambien soy adoptada y es por éste motivo que he llegado a conocer éste foro. Tu último mensaje tiene fecha de 10/2006 y se que quizas sea difícil que puedas ver lo que ahora te escribo, pero en mi camino una cosa que he aprendido es que un buen día tu caña recoge pescado. En el año 2006 tu te dirigias a éste foro pidiendo ayuda pues buscabas a tus padres biológicos, espero, de corazón, que los hayas encontrado pero sino fuera asi, cosa muy probable pues éstas búsquedas suelen ser demasiado largas, he de decirte que en mi adopción participo el mismo doctor, el cual era director de la maternidad de o´donell y si, tenía relación con el ayto. de getafe, tanto era asi que era el alcalde!!!, lo puedes comprobar tu misma escribiendo su nombre en el buscador. Me gustaría poder hablar contigo pero antes necesito saber que te llega éste mensaje. Espero tu respuesta pues se lo difícil que resulta la búsqueda y la alegría que se experimenta al saber que se tiene un hilo del que tirar, en ocasiones personas ajenas a mi me han dado ése hilo y hoy espero poder dártelo yo a ti. Pido disculpas si mi mensaje es demasiado largo o no lo suficientemente claro...es la primera vez que participo en un foro y en éstas lides soy algo torpe.
Nefernefari, yo soy también adoptada, pero además, por cosas de la vida, yo sí conocí a mis padres biológicos. Y sinceramente, habría preferido no conocerlos. Estoy de acuerdo con usted punto por punto.
Enygma_ars:
Te voy a hablar desde un sentimiento parecido aunque al contrario de lo que tu persigues y sugieres, yo tengo algun año mas que tu aunque no muchos mas, nunca he conocido a mi padre biologico, si a mi madre, y fui adoptada por el primer marido de mi madre, siempre ha sabido los apellidos de mi padre biologico, y sin embargo no he tratado nunca de buscarlo, primero porque el destino o lo que sea me puso en el camino de las circunstancias que vivi, y porque no tengo pegas del padre adoptivo que tuve, mi marido actual mas de una vez me ha animado a buscarlo, dejando la decision final en mis manos, y mas de una vez me he sentido tentada, pero sin animo de molestarte, al menos en mi caso siempre me ha parecido un poco peliculero, y mas a una edad en la que uno tiene su propia vida, y no puede quejarse de las personas que lo criaron, yo siempre pienso y pensare que es un poco tiempo perdido buscar a quien no quiere ser encontrado, y que empezar de cero con una persona que no tiene nada en comun contigo porque no te conoce es algo absurdo, respeto tu deseo, pero creo que siempre se hace un poco de daño a los padres que estuvieron realmente contigo, aunque no lo digan, porque pienso que padres no son los que legalmente se llaman biologicos sino los que han estado ahi para luchar por ti, el dia a dia, y de repente escalabrar y entrar a saco en la vida de una persona que tiene su propia vida actual a desmantelar todo su presente, pues no se si uno tiene total derecho, se que se puede ver mal que alguien abandone a un hijo, pero no sabemos de circunstancias y mas en aquellos años, ahora las cosas son distintas, y quizas no seamos los mas idoneos para juzgar, pero en serio, creo que hay cosas que es mejor dejarlas como estan, no se hasta que punto tiene alguien derecho a interrumpir en la vida de otro, si ese otro no quiere, yo tome esa decision hace tiempo y no me arrepiento de ella, y te puedo asegurar que por curiosidad no ha sido, sabia hasta la provincia y la direccion donde vivia, pero no lo hice, no me iba la vida en ello y mi vida no iba a cambiar demasiado, puesto que ya la tenia hecha.
Un saludo.
enygma_ars en el registro civil no hay constancia de los tramites de la adopcion? yo tengo un primo que es adoptado y recuerdo que mi tia tenia obsesion para que el no fuera a pedir la partida de nacimiento cuando se caso por miedo a que descubriera que era adoptado, lo oculto tan bien que el se entero cuando ella fallecio, a mi segun me conto mi tia si que quedaba registrado en el registro civil ya que la adopcion es un tramite por el que hay que tramitar un monton de papeleo asi que no creo que en ningun sitio quede constancia de ello.
Suerte eygma_ars!
Me gustaría saber donde buscar nacimientos en dicha clínica ya que ha sido destruida y busco a una persona nacida alli hará 48 años y que luego fue adoptado.
Es muy importante, gracias.
Alegato, todos enseñamos y aprendemos, sin excepción. La verdad es que las dos últimas intervenciones tuyas, han sido muy buenas y personalmente, me encantaría seguir leyéndote siempre que puedas intervenir. Cierto es que lleva tiempo, pero de momento, merece la pena. En cuanto al rumbo que tome el foro, depende de todos nosotros, pero entiendo a qué te refieres, y es lo habitual en este medio, no todos podemos estar de acuerdo ni caernos bien, pero mientras las intervenciones sean respetuosas ... ¡¡viva la diversidad!!.
Un saludo.
ENYGMA espero haberte sido de ayuda. Ahora bien, nos tienes que prometer que nos tendrás adecuadamente informados de tus avances.
PATRICIA Y CHACHI, creédme, yo no soy nadie para dar lecciones a nadie y mucho menos para dar tirones de orejas. SIRENA te agradezco los halagos.
Por cierto PATRICIA la labor que realizas en el foro me parece encomiable y fantástica. Hace un tiempo mis intervenciones en este foro eran más habituales (muy parecidas a las tuyas) pero, el tiempo que se necesita para contestar adecuadamente a las consultas realizadas y sobre todo el rumbo que en algunos aspectos adoptó el foro fueron factores que me animaron a no participar tan activamente en el mismo, limitándome, eso sí, a leer asidudamente (casi todas las mañanas lo hago) las preguntas y respuestas que se suscitan. De verdad, se aprende mucho escuchando a la gente, tratando de entender sus problemáticas particulares y, como no, también son bastante ilustrativas algunas de las respuestas (jurídicas y no jurídicas) que vierten, sobre todo cuando merece la pena profundizar y analizar las mismas.
No obstante, estimada ENYGMA, no quiero animarte en exceso dado que esta primera gestión puede que no te ofrezca los frutos deseados dado que en relación a la inscripción primitiva de tu nacimiento, hasta el dictado de la importantísima Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Septiembre de 1999 no se declararon derogados por inconstitucionalidad sobrevenida los artículos 47.1 de la Ley de Registro Civil y artículos 167 y 187 del Reglamento del Registro Civil que permitían la ocultación de los datos relativos a la filiación materna. Dichos preceptos hacían depender de la voluntad de la madre biológica la circunstancia registral de la maternidad. Es decir, para que nos entendamos, dicha regulación legal preconstitucional (dado que tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil son anteriores a la Constitución Española) era permisiva con la voluntad de la madre que podría manifestar al momento del parto su decisión relativa a que sus propios datos personales no constaran en el parte facultativo y, por ende, tampoco en la inscripción del nacimiento de su hijo. De esta forma, verificada dicha voluntad por parte de la madre, en el parte o declaración a realizar por los profesionales y personal adscritos a los establecimientos sanitarios que luego se traslada al Registro Civil no se haría mención a la identidad de la madre, si esa fuera su expresa voluntad, garantizándose el secreto profesional de los facultativos mediante la cumplimentación del apartado concerniente al progenitor materno bajo la mención de “madre desconocida”. El Tribunal Supremo (STS 21/09/1999) consideró que los artículos que parecían habilitar tal práctica, si bien pudieran tener explicación en el pasado, debían ser considerados derogados por inconstitucionalidad sobrevenida, dado que los mismos se oponen a derechos reconocidos en nuestra Constitución Española (artículos 39.2, 14, 24.1 CE) estimando que en nuestro actual sistema la coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica debe ser total.
No quiero decir que este sea el supuesto que afecta a ENYGMA y que, de permitírsele por el Juez Encargado del Registro Civil el acceso a la información referente a su inscripción primitiva de nacimiento que fue cancelada por la adoptiva (a mi juicio resulta obligado en base a derechos constitucionales que no pueden ser obviados y, además, según dispone al artículo 22.1º Reglamento del Registro Civil), podría encontrarse con la desagradable sorpresa de especificarse “madre desconocida” por las razones que anteriormente he señalado. No obstante el dirigirse al Registro Civil debe ser siempre el primer paso a seguir por ENYGMA y, en base a la información obtenida, siempre habrá momento y lugar para intentar otras vías también de naturaleza jurídica.
Otra vía alternativa, de no resultar satisfactoria la que apunto del Registro Civil, sería el dirigirse, mediante solicitud debidamente razonada, a la Consejería de Sanidad de la CCAA de Madrid al objeto que informase exhaustivamente y bajo traslado de la documentación oportuna sobre el parto acaecido el pasado día 14 de febrero de 1965 en el centro público de salud conocido como Maternidad de O'Donnell (creo que tal centro fue derruido y sobre el mismo se ha construido un moderno Hospital materno-infantil sido en el barrio de Vallecas de Madrid) y, todo ello, en referencia a la posible identidad de los padres biológicos de la solicitante, habilitándose, en su caso, el levantamiento del secreto profesional que pudiera existir sobre la identidad materna. Esta vía ha sido utilizada con éxito, no sin antes acudir a la vía contencioso-administrativa, y a ella se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª de fecha 27/02/2004.
Para terminar diré que en la Comunidad Autónoma de Cataluña sí que existe un trámite judicial para la averiguación de la identidad de la madre natural en caso de adopción. En efecto, la ley catalana reconoce efectivamente al adoptado mayor de edad la posibilidad de ejercer las acciones que le permitan conocer la identidad de sus progenitores biológicos, sin afectar a la filiación adoptiva. Así lo estableció el artículo 28 de la ley 37/91, de 30 de diciembre, del Parlament de Catalunya, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, siendo el fundamento de dicha disposición, según la Exposición de Motivos de dicha Ley, "el principio de verdad biológica propio e histórico del derecho civil catalán" que viene recogido en la actualidad en el artículo 129 del Código de Familia. Dicho precepto, al igual que su precedente, permite a la persona adoptada ejercitar las acciones conducentes a averiguar quienes han sido su padre y su madre biológica, aunque sin especificar la naturaleza de tales acciones, suelen tramitarse en virtud de la apertura de un la llamada jurisdicción voluntaria.
La pregunta de ENYGMA suplica una respuesta de carácter jurídico y entiendo, que las sugerencias de remisión a un determinado programa televisivo o el recurso a la investigación privada no satisfacen en ningún modo a la consultante a la par que carecen del más mínimo rigor jurídico. ENYGMA nos cuenta que tiene en la actualidad 41 años de edad, que sabe que es adoptada desde los cuatro años de edad, que sus padres legales han fallecido ambos, que nació en la ciudad de Madrid, concretamente, en el centro conocido como la Maternidad de O'Donnell el día 14 de febrero de 1965 y, por último, que tiene interés en conocer la identidad de su madre biológica. Es por lo anterior por lo que pregunta a las personas de este foro si existe algún medio legal capaz de culminar sus deseos y, si es que existe, que pasos debe empezar a dar.
Lo primero que sugiere la pregunta desde el punto de vista jurídico es la posible colisión de derechos: a) el de la madre biológica en preservar su anonimato e intimidad y b) el de ENYGMA circunscrito en conocer las circunstancias relevantes y determinantes de su propia identidad y herencia genética. En esta hipotética confrontación de derechos, el primero de ellos (la intimidad o anonimato de la madre biológica) cede ante el segundo que forma parte del derecho a la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad. Ningún obstáculo administrativo, ni judicial, podrá ponérsele a ENYGMA en base a este extremo.
Aclarado lo anterior, sabemos dos datos trascendentales y de indudable importancia: a) que la consultante nació en Madrid el día 14 de febrero de 1965 y b) que resultó adoptada. Entiendo por lo tanto que lo primero que tendrá que hacer ENYGMA es dirigirse al Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento (que puede que no sea Madrid por haberse producido un traslado derivado de la filiación adoptiva) y mediante petición fundada que ha de realizar al Juez Encargado del mismo solicitar la información que precisa y que en este caso se circunscribe a acceder a los datos de la inscripción primitiva de su nacimiento y, por conexión, a los identificativos del expediente de adopción que en su día debió ser tramitado.
No se trata pues de solicitar una simple partida o certificación de nacimiento dado que, de hacerse así, en ella quedarán plasmados los datos con trascendencia a terceros que habida cuenta la adopción no se corresponderán con los datos biológicos, dado que la constancia registral de la adopción supone la cancelación de la inscripción principal de su nacimiento, abriéndose una nueva, con un régimen de publicidad limitada de la inicial. Ello es así, no por capricho, dado que por medio de este mecanismo registral se evitan confusiones en el asiento de nacimiento, debidas a la superposición de filiaciones y, asimismo se garantiza que los datos de publicidad restringida no sean objeto de publicidad indiscriminada a terceros. La protección constitucional a la intimidad personal y familiar (la del adoptado) motiva que los datos reservados que constan en el Registro Civil no pueden divulgarse indiscriminadamente en favor de terceras personas; es cierto que el Registro Civil es un registro público pero cierta información está restringida o limitada y concretamente los datos por los que se publican filiaciones no matrimoniales o adoptivas entran en esta categoría de datos reservados, pudiendo únicamente darse información sobre los mismos si los solicitan las personas directamente afectadas o sus representantes legales o voluntarios o un tercero que justifique interés legitimo y razón fundada para pedir la autorización especial que concede el Juez Encargado del Registro Civil.
Pues los que yo conozco, son bastante competentes. No hablé de cajita mágica mikoka, hablé de registros públicos y oficiales. Respecto a los públicos, está clara mi respuesta, tiene acceso el detective, Vd., la consultante y cualquier persona, respecto a los "oficiales", tienen sus contactos para acceder a los mismos. Mi respuesta va en función a la respuesta de enygma, que afirma generalizando "Los detectives no tienen acceso a archivos oficiales para obtener datos de terceros". El Registro de la propiedad, el civil, el mercantil, son "oficiales" y cualquiera accede a los mismos.
Patricia, me sorprende tus afirmaciones sobre lo que saben o no los detectives, no creas que lo saben todo, yo he tenido muy cerca a uno durante muchos años y no creas que tienen ninuga cajita mágica, te sorprendería saber algunas cosas que le he ayudado para saber ciertas informaciones
Las enfermeras en aquella época eran monjas; como el antiguo edifico ha sido reformado, las cosas se vulven difíciles en ese sentido.
Además hace 41 años. No creo que en caso de poder localizar a alguien recuerde con nitidez aquellos datos.
Si conozco el nombre del médico visitador que atendía a los niños. Se llamaba Don Pedro Zarzo y aunque no he conseguido localizarlo, parece ser por las informaciones que tenían mis padres adoptivos que estaba en aquella época relacionado de algun modo con el ayuntamiento de Getafe.