De todas formas la cuota por desempleo del autónomo y la del trabajador por cuenta ajena son, en mi opinión y a falta que se defina muchas cosas cuando llegue el momento de que haya autónomos con posibilidad de cobrar por cese en la actividad, de distinta naturaleza. No creo que se puedan computar conjuntamente ambas cotizaciones si hay pluriactividad. Dudo que haya muchos autónomos que paguen la ridícula cuota para recibir la rídicula prestación que pagaría, por otra parte, las mutuas.
Eso sí, el titular de prensa: "los autónomos pueden cobrar el paro" queda muy bonito. Saludos.
Es posible no lo haya explicado bien pero, el regimen de asimilado la seguridad social la paga la empresa igual que si fuese el regimen general, la unica diferencia es que no te dejan cotizar por desempleo. son caso especiales incluso para ser adminisitrador de una sociedad sin tener participaciones en ella debe estar en el regien de asimilado.
entiendo que es la seguridad social que te vas pagando por tu cuenta para poder tener derechos en un futuro a pension, invalidez, etc...
¿tu por qué crees que están fuera? pues para evitar que se haga lo que estás pensando.
Y que no te equivoquen, no los han dejado fuera, es que nunca "han estado dentro"