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Descuentos en nomina por huelga

27 Comentarios
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Descuentos en nomina por huelga
14/06/2007 16:29
En mi empresa hubo una huelga de 18 días durante el mes de mayo, a la hora de confeccionar la nómina, se descontaron los 18 días de huelga (incluyendo los fines de semana) y se abonaron los 12 restantes. Hay trabajadores que protestaron porque dicen que no se les debe descontar tanto; el argumento es que el trabajador, de lunes a viernes, genera salario para el fin de semana, sabado-domingo, la huelga se inició el jueves 3 de mayo, y ellos reclaman la parte proporcional (del salario acumulado para el fin de semana) de lunes, martes y miercoles, total 1,20 dias de salario. La huelga se desconvocó un domingo, por eso la fecha de desconvocatoria no influye en el cálculo. en total la huelga duró del 3 al 20 de mayo (ambos inclusive). No sé si ha quedado suficientemente claro, pero ¿alguno de vosotros sabeis como se calculan los descuentos?
14/06/2007 17:44
Si hubo 18 días de huelga, se descuentan 18 días de sueldo (sin olvidarnos de las partes proporcionales de las pagas extras).

Muy graciositos, algunos. Según estos "generacionistas", si un nuevo trabajador se incorpora a la empresa pongamos p. ej. un día 16 del mes, ¿no debería cobrar 15 días de sueldo? Pues según ellos, no, ya que salvo que el día 16 sea lunes no habrá "generado" el sueldo de su primer fin de semana, o sea que habría que pagarle menos.

Del mismo modo, un trabajador cesa en la empresa un jueves día 4. ¿Se le deben 4 días de sueldo de ese mes? Pues según ellos, tampoco. Habría que pagarle además el 80% del sueldo del sábado y del domingo???????????????
14/06/2007 18:22
Gracias por tu respuesta mark9, no obstante me gustaría saber si no hay ninguna norma que regule estos casos, ¿qué hubiera pasado si la huelga se hubiera desconvocado el viernes en lugar del domingo? ¿tendríamos que abonar, según tu criterio, el salario de sábado y domingo aunque no se trabaje?. Quisiera conocer si exixte alguna regulación al respecto porque amenazan con una demanda.
14/06/2007 18:49
Efectivamente, si la huelga se hubiera desconvocado un viernes, lógicamente el sábado y el domingo se cobran aunque no se trabaja (como cualquier sábado o domingo, no se trabaja pero se cobra). Me parece que te has dejado contagiar por esa teoría de la "generación".

En cuanto a la regulación que tu buscas, lo que no vas a encontrar es ninguna norma que diga que lo que ellos dicen no vale... Si hablamos de días naturales, no cabe otra cuenta.

Un último ejemplo:

Un trabajador es contratado el día 28, viernes, de un mes de 30 días. Le corresponden 3 días de salario, aunque lógicamente no ha trabajado ni el sábado ni el domingo. Es que no cabe otra interpretación. ¿O según ellos habría que pagarle sólo un día (el viernes) y el 20 % del sábado y el domingo que es lo que llevaba "generado"??

Normativa aplicable:
Estatuto de los Trabajadores, art. 45.
"1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (...)
L) Por el ejercicio del derecho de huelga.(...)
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. (...)"

O sea, 18 días de huelga, 18 días sin remuneración. Ahora que te digan ellos de donde se sacan lo del salario "generado".
05/02/2008 16:08
Mark9 o cualquier otro forero que controle el tema.

Si un trabajador hace una huelga de 3 días (lunes, martes y miércoles), ¿habría que descontársele la parte proporcional del descanso semanal?
Si es así, ¿cuánto habría que descontarle?
¿Dónde se le descontaría, en las retribuciones salariales (lo que repercutiría en un total devengado menor y base de cotización menor) o en las deducciones?

No sé si me he explicado. Gracias.
05/02/2008 16:28
Pues contra lo que, me parece, afirma mark9, en principio se dejan de devengar no solo el salario de los días de huelga, sino que, además la parte proporcional correspondiente a la retibucion del descanso semanal (si trabajo de lunes a viernes, cada dia laborable equivale a 1,4 días naturales de salario si consideramos el descanso semanal), además de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias (pagas extras, de beneficios...) y culquier otro concpeto que pueda estar vinculado a la prestacion efectiva de la jornada (plus asistencia, transporte, etc).

En cambio, parece que no puede mermar el devengo de vacaciones.

Respecto a Seguridad Social, la empresa no cotiza durante el tiempo de huelga, per el trabajador permanece en situación de "alta especial" (no se le da de baja de la S.S.).

Un saludo
05/02/2008 18:19
Hola, el ejercicio del derecho de huelga conlleva el descuento del dia o dias que no se trabaja y la parte proporcional del descanso semanal y las pagas extraordinarias

Es decir si la jornada es de lunes a viernes cada dia de huelga equivale a 1.4 dias de salario

En el caso que expones, deduzco que se convoco una huelga indefinida a partir del miercoles, en este caso se deben descontar los sabados y domingos que entren dentro de la convocatoria de huelga

Si se hubiera convocado en principio la huelga para el miercoles, jueves y viernes, en este caso no se hubiera descontado todo el salario del sabado y domingo sino solo la parte proporcional de los dias de huelga

En el ultimo supuesto que planteas si se convoca huelga tres dias de la semana, siendo la jornada de cinco dias, siendo el salario diario y el mes de 30 dias, se pagaria en nomina 27 y se decontarian la parte proporcional del descanso que en este caso seria 1.2 dias de salario

A esta conclusion han llegado nuestros tribunales para el descuento de salario de los dias de huelga STS 24/1/1994

Un saludo
05/02/2008 19:01
Hola. En primer lugar, gracias por responder.
Mi duda surge respecto a cómo se debe realizar el descuento de la parte proporcional del salario que corresponde a los días de descanso semanal que no caen dentro de los días de huelga.

Creo entender lo que decís pero me gustaría que me lo aclararais con el siguiente ejemplo:
- Trabajador que hace 3 días de huelga (lunes, martes y miércoles). Tiene sueldo mensual (mes de 30 días) y la jornada laboral es de 5 días.

Retribuciones mensuales:
Sueldo base: 1000 €.
2 pagas extras de salario base.

A la hora de hacer la nómina, en total días, ¿qué debería poner: 27 días? o ¿debería restar a los 30 días de mes completo los 3 días de huelga y también la parte proporcional de descanso semanal? En este caso, en total días habría que poner= 30 - 3 - 1,2 = 26 días?

Y luego, las percepciones salariales irán en función de esos días:
Salario base = (1000/30)*27 o (1000/30)*26?

Esto también influiría en la prorrata de pagas extras:
PPE= (1000*2/360)*27 o (1000*2/360)*26?

Si el total días fuera 27, el descuento del descanso semanal de 1,2 días se haría directamente en el apartado de deducciones (otras deducciones)?

Un saludo.
05/02/2008 21:12
Hola, salvo error, una opcion podria ser esta

Salario base 1000/30*27
Reduccion del descanso por huelga -(1000/30)*1.2

Con respecto a las pagas extas al ser de devengo anual deberias restarle la parte proporcional de los dias de huelga que seria en cada una de ellas

(1000*2/360)*3= 16.67 en cada paga

Un saludo
05/02/2008 23:56
Hola.

Federico, en tu respuesta no dejas claro dónde reducirías el descanso semanal por huelga.
- ¿Lo reducirías en las percepciones salariales, con signo negativo, lo que repercutiría en el total devengado, en la remuneración mensual y en la base de cotización por contingencias comunes?
- O ¿lo reducirías en el apartado de deducciones?

Creo que la diferencia es importante.

Gracias de antemano.
06/02/2008 17:20
Hola, efectivamente se deduce de las percepciones salariales, con signo negativo, con lo que la base regualdora es menor porque solo ha trabajador 27 dias

Otra forma de hacerlo seria

Salario base 1000
Deduccion por Huelga legal -(1000/30)*4.2

Recuerda que en la nomina solo ha de figurar 27 dias de alta

Un saludo
06/02/2008 22:25
Federico, tu respuesta está muy clara. Gracias.

Abusando de tu conocimiento sobre el tema, me queda un último supuesto.

Un trabajador que inicia una huelga el día 5 de febrero (martes) hasta el 20 de febrero (miércoles), ambos inclusive. Trabajador con sueldo mensual (meses de 30 días). Trabaja 5 días a la semana, de lunes a viernes.

A la hora de confeccionar la nómina, en total días ¿qué pondré? 30 - 16 = 14 días.
¿O debería poner 30 - 12 = 18 días?

Y después ¿minoro el descanso semanal proporcional correspondiente al sábado y domingo no comprendido en la última semana de huelga, del 18 al 20 de febrero? ¿(1,2 días)?

Es decir, por una parte, ¿deduzco íntegramente los sábados y domingos comprendidos en el período de huelga, es decir, 9,10,16 y 17 de febrero, aunque la huelga la inicie un martes?

Y por otra parte, ¿el descanso semanal correspondiente a la semana de huelga del 18 al 20 de febrero, no comprendido dentro de los días de huelga, es decir, 1'2 días?

Perdona que insista, pero es que no encuentro ningún libro de texto ni material donde consultar este tipo de casos.

Un saludo y gracias.
07/02/2008 21:48
Hola, si la huelga fue continuada desde el dia 5 hasta el dia 20 de febrero debes descontale 16 dias a los 30 que continen la nomina

30-16= 14 dias de salario

Y con respecto al fin de semana coincidente con el fina de la huelga debes minorar 1.2 dias de salario

Un saludo
07/02/2008 23:04
Nando_bcn y Federico, muchas gracias por vuestra desinteresada colaboración y por aportar un poco de luz en este tema del descuento en caso de huelga. Especialmente Federico, que has hecho un seguimiento pormenorizado de las cuestiones que he planteado. Se agradece un montón.

Seguid así. Y hasta la próxima.
28/02/2008 10:46
Hola de nuevo.

Federico, me surge un par de dudas referente a la huelga.

1) Referente al descuento de la parte proporcional del descanso semanal de los días huelga.
Si un trabajador hace una huelga los días 28 y 29 de enero, el descuento de la parte proporcional del descanso semanal ¿hay que descontárselo en el mes de enero o en el mes de febrero? Digo esto porque el descanso semanal de la semana del 28 de enero en adelante son los días 1 y 2 de febrero.

2) Si un trabajador hace una huelga de 2 horas el 28 de enero, ¿cómo se calcula el descuento de esas 2 horas? ¿qué repercusión tiene en la nómina (días cotización, prorrata pagas extras, base de contingencias comunes?

Gracias por anticipado
09/03/2008 21:44
Federico, ¿qué puedes decirme al respecto de las últimas 2 cuestiones que propongo?

Un saludo y gracias de antemano.
09/03/2008 22:09
Obelix, de los supuestos que expones, de donde sale 1,2 dias de salario de descuento por dia de huelga?
24/03/2008 19:16
Federico, perdona que insista, pero ¿qué opinas de la primera cuestión que planteo en tu penúltima intervención? (la segunda cuestión ya me la han resuelto.

Un saludo y gracias por anticipado.
24/03/2008 19:32
Hola obelix, en mi opinion no puedes descontarles parte del salario que se paga en febrero en el mes de enero, por lo que deberas descontarles la parte proporcional del descanso semanal el febrero de lo contrario seria considerado como un descuento anticipado de unos salarios que no se han devengado por ser de otro mes

Un saludo
24/03/2008 19:39
Obelix, ¿Donde esta la respuesta a tu segunda cuestion? Saludos.