No sé si te entiendo bien la duda, pero intento responderte a lo que creo que preguntas: si la huelga empieza un martes y se prolonga durante varias semanas, de esa primera semana se descuentan 6 días porque el fin de semana entra completo en el periodo de huelga, aunque hubiera devengado parte de ese fin de semana al trabajar el lunes. Esa es la interpretación que ha hecho la jurisprudencia.
En el descuento de huelga se descuenta todo lo que sea salario. Las pagas extraordinarias solo en la fecha que corresponda su pago, no pudiéndose anticipar el descuento si no se está cobrando en el mes de la huelga. Si las tiene prorrateadas, sí se pueden descontar en el mismo mes de la huelga.
A pesar de que veo que este hilo argumental de la huelga es un poco antiguo quiero, esperando que alguno de los foreros todavía ande por aquí, hacer una pregunta. En el ejemplo que ponía obelix se considera que cada día trabajado real de lunes a viernes equivale a 1.4 dias de salario, por eso ademas de restarle a 30 los 16 días de huelga le hace un descuento de 1.2 días correspondientes a la última semana[(2/5)*3]. Sí le descontamos esos 1.2 días no habría que tener en cuenta que el 4 lunes trabaja y que le estamos descontando el fin de semana entero?. ¿no sería más correcto que para el calculo del descuento de la primera semana no tuviera 6 dias de baja sino 5.6? con lo que en vez de descontarle los 16 dias y 1.2 más por los descansos creo que se debería descontar 16 y 0.8 (1.2 - 0.4 ).
A parte de esto mi pregunta es: ¿ En los descuentos por huelga se descuenta el salario base y la parte proporcional de pagas o también los complementos salariales?.
alguien puede explicarme como se hacen las deducciones de huelga es laegal lo del importe que debenga yo hice huelga de lunes a viernes dos semanas y trabaje el sabado que me correspondia y en vez de descontarme 10 dias me han descontado 11,27 como se calcula es
1. ¿Cómo se descuentan los fines de semana incluidos en el período de huelga? Integros, da igual el día de la semana en que empiece la huelga, sea lunes, martes o cualquier otro día.
2. Si la huelga acaba en viernes, ¿se debe descontar algo del sábado y domingo posteriores en los que ya no hay huelga?
Sí. Hay que descontar el descanso semanal proporcional.
Concretamente, el salario equivalente a 2 días = (2/5)*5 días (lunes a viernes)
3. En el supuesto de huelga del 5 al 20 de febrero, hay que descontar los días comprendidos desde el inicio de la huelga hasta el fin de la misma. Dicho de otro modo, le abonarás al trabajador el salario de 14 días (30 - 16, suponiendo salario mensual, esto es, meses de 30 días).
Además, le descontarás en los devengos (devengo con signo negativo el descanso semanal proporcional correspondiente a los días 18,19 y 20 de febrero, los cuales no tienen comprendido descanso semanal: (2/5)*3 días = 1,2 días de salario.
En lo referente a la segunda cuestión que preguntaba a Federico (y que quedó sin responder, pues me dieron la respuesta en otro sitio) "Si un trabajador hace una huelga de 2 horas el 28 de enero, ¿cómo se calcula el descuento de esas 2 horas? ¿qué repercusión tiene en la nómina (días cotización, prorrata pagas extras, base de contingencias comunes?" lo que me han dicho es lo siguiente:
Sería una huelga parcial (afecta a una parte de la jornada), y el trabajador continúa en situación de alta real durante toda la jornada, con independencia del número de horas trabajadas. Se mantiene la obligación de cotizar por la retribución percibida por el tiempo trabajado, cotizándose por los salarios realmente percibidos aunque su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate.
Otra cosa, si la huelga acaba el viernes, se debe descontar algo del sabado y domingos posteriores en los que ya no hay huelga?
Y en el supuesto de huelga del 5 al 20 de febrero ¿Por que se descuentan 16 dias si los laborables no trabajados ( de lunes a viernes) son 12 que, multiplicado por 1,4, da 16,8? No se tendria que descontar 16,8, por tanto?
A mi no me queda clara una cosa, a ver si me la podeis solucionar.
Los fines de semana no comprendidos en la semana que acaba la huelga mas o menos ya me queda claro como se descuentan (se multiplica los dias de huelga, por ejemplo 3, por 1,4 y se vuelve a restar esos 3 dias, de ahí sale el descuento de 1,2 dias de salario).
Mi duda es, los fines de semana incluidos en el periodo de huelga, concretamente dentro de la semana en que empieza la huelga, ¿Como se descuentan cuando, por ejemplo, la huelga empieza el martes de esa semana? Saludos.
Hola obelix, en mi opinion no puedes descontarles parte del salario que se paga en febrero en el mes de enero, por lo que deberas descontarles la parte proporcional del descanso semanal el febrero de lo contrario seria considerado como un descuento anticipado de unos salarios que no se han devengado por ser de otro mes
Federico, perdona que insista, pero ¿qué opinas de la primera cuestión que planteo en tu penúltima intervención? (la segunda cuestión ya me la han resuelto.
Federico, me surge un par de dudas referente a la huelga.
1) Referente al descuento de la parte proporcional del descanso semanal de los días huelga.
Si un trabajador hace una huelga los días 28 y 29 de enero, el descuento de la parte proporcional del descanso semanal ¿hay que descontárselo en el mes de enero o en el mes de febrero? Digo esto porque el descanso semanal de la semana del 28 de enero en adelante son los días 1 y 2 de febrero.
2) Si un trabajador hace una huelga de 2 horas el 28 de enero, ¿cómo se calcula el descuento de esas 2 horas? ¿qué repercusión tiene en la nómina (días cotización, prorrata pagas extras, base de contingencias comunes?
Nando_bcn y Federico, muchas gracias por vuestra desinteresada colaboración y por aportar un poco de luz en este tema del descuento en caso de huelga. Especialmente Federico, que has hecho un seguimiento pormenorizado de las cuestiones que he planteado. Se agradece un montón.
Abusando de tu conocimiento sobre el tema, me queda un último supuesto.
Un trabajador que inicia una huelga el día 5 de febrero (martes) hasta el 20 de febrero (miércoles), ambos inclusive. Trabajador con sueldo mensual (meses de 30 días). Trabaja 5 días a la semana, de lunes a viernes.
A la hora de confeccionar la nómina, en total días ¿qué pondré? 30 - 16 = 14 días.
¿O debería poner 30 - 12 = 18 días?
Y después ¿minoro el descanso semanal proporcional correspondiente al sábado y domingo no comprendido en la última semana de huelga, del 18 al 20 de febrero? ¿(1,2 días)?
Es decir, por una parte, ¿deduzco íntegramente los sábados y domingos comprendidos en el período de huelga, es decir, 9,10,16 y 17 de febrero, aunque la huelga la inicie un martes?
Y por otra parte, ¿el descanso semanal correspondiente a la semana de huelga del 18 al 20 de febrero, no comprendido dentro de los días de huelga, es decir, 1'2 días?
Perdona que insista, pero es que no encuentro ningún libro de texto ni material donde consultar este tipo de casos.
Hola, efectivamente se deduce de las percepciones salariales, con signo negativo, con lo que la base regualdora es menor porque solo ha trabajador 27 dias
Otra forma de hacerlo seria
Salario base 1000
Deduccion por Huelga legal -(1000/30)*4.2
Recuerda que en la nomina solo ha de figurar 27 dias de alta
Federico, en tu respuesta no dejas claro dónde reducirías el descanso semanal por huelga.
- ¿Lo reducirías en las percepciones salariales, con signo negativo, lo que repercutiría en el total devengado, en la remuneración mensual y en la base de cotización por contingencias comunes?
- O ¿lo reducirías en el apartado de deducciones?