el convenio puesto habla de " el 100 % de su retribución en jornada ordinaria" por eso mi insistencia en que la RETRIBUCION EN JORNADA ORDINARIA es el bruto total anual (con pagas).
otra cosa sería si por ejemplo pusiera RETRIBUCION ORDINARIA, donde podria decirse que con pinzas al menos la retribucion "extraordinaria" podria dejarse sin completar...
Amand@, siento discrepar ,esa sentencia hace referencia al articulo 31 del convenio , que dice, la situacion de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo , por eso la empresa tiene que pagar la paga extra integra , ya lo decia yo mas arriba , que si no lo recoge el convenio la situacion de IT suspende el contrato y no generas derecho por esos dias a paga extra , porque a mi entender a pesar que el convenio recoja que los dias de IT se complementaran hasta el 100% , eso solo es para los dias de baja , no para el pago de las pagas
salvo mejor opinion
saludos
La situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo en el que el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el pasado 18 de febrero de 2009
buenas tardes.
y dicho yo.
pregunto por que soy ignorante en estos temas.
por que has sacado las cuentas de lo que ha mi me estan pagando, menos el 100% que no me lo estan pagando, si no un 75%, pero si me han pagado las extras que son 3, marzo, junio y diciembre (2010)
como puede ser?, no lo entiendo ha unas personas si y ha otras no.
De la base reguladora deduzco el 19% de Irpf y el 6.35% de SS. Del resultado obtengo el 75 %. Al ser este, el resultado más elevado, es el que la empresa debería abonar, entiendo ...
(siempre confirmando que el convenio contempla el completar el salario hasta el 100%, estar en ITCC y estar en un 3er mes de baja, p.e.).
Si esto ya lo he entendido ahora me faltaría el tema de las extras:
1/ por qué no me pagan las extras ?. Quizás es porque al estar de baja este tiempo sí que computa como horas laborales trabajadas para el cómputo anual, pero NO para generar derecho a las pagas extras ???
con el convenio escrito arriba, y suponiendo que hablemos de, por ejemplo, el tercer mes de baja pro enfermedad comun, la empresa pagaria al empleado la mayor de estas dos cantidades (al ser lo mas beneficios lo que se aplica siempre)
- bien el 75 % de la base reguladora que pagaria la Mutua o INSS
- o bien el 100% del SALARIO REAL DEL EMPLEADO, que es lo que dice el convenio, siempre y cuando la empresa lo tenga que compeltar.
- y si el 100% de la base reguladora supera la retribución ordinaria mensual (reducción de horario) ... cual de las dos debería la Empresa abonar durante la IT ?
De verás que lo he leído todo, pero no he sabido ver este caso.
Pero en ese caso cuando llegue la paga, se le debe abonar porque forma parte de sus RETRIBUCIONES ORDINARIAS y como la SS no lo contempla al estar prorrateado en la BR, la empresa debe abonarlas por que el Convenio habla del 100% de las retribuciones.
Lo importante no es hablar de cantidades, que pueden ser o no similares, sino de conceptos.
Así es. En ese caso se le liquidará el 100% de la base reguladora diaria más la diferencia a su retribución ordinaria, cálculo sencillo. Pero se le seguirán deduciendo de las gratificaciones extraordinarias los días que se haya encontrado en situación de baja por IT.
Para mi, en los caso de ese convenio que dice de complementar al 100%, se podría hacer de las siguientes maneras:
1.- Complementar al 100% las retribuciones mensuales del trabajador. En ese caso, cobrará la/s paga/s extra/s completas. El convenio dice "hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria", esa retribución alcanza las mensuales y las que se cobran que no son mensuales, como las pagas. Si complementamos en la nómina mensual solo hasta su retribución mensual normal, las pagas hay que pagarlas completas.
2.- Si complementamos la base reguladora diaria al 100%, entonces las pagas extras se retribuirán menguadas en tantos días como haya estado de baja, porque si complementamos la base reguladora al 100%, ya le estamos pagando la parte proporcional de paga extra de esos días de baja al 100%, si le pagamos la paga extra entera, estaría cobrando esos días por duplicado.
En mi humilde opinion , si se verean afectadas las pagas ,el convenio dice que durante la IT la empresa complementara hasta el 100% , pero en mi opinion cuando se esta de IT se tiene el contrato suspendido y no genera derecho a paga extra los dias de baja , salvo que el convenio contemple que los dias de baja se consideran dias trabajados
salvo mejor opinion , saludos
se me olvidaba el detalle: la base reguladora diaria NO es lo mismo que la retribucion ordinaria, sobre todo si está topada.
Puedes tener unas retribuciones de 46.000 €/año y las bases evidentemente están topadas, con lo que las empresa esa deberia "pagar" toda la diferencia entre lo legal y lo indicado en convenio (una pasta)
si tienes razón pero en este caso no hablamos de bases reguladoras, hablamos de RETRIBUCIONES NORMALES
Miralo de nuevo
"las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su RETRIBUCION en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses"
salvo que hoy mi espesura no me deje ver más alla de mis narices.
¿Cumplimentar el 100% de la base reguladora diaria no es lo mismo que cumplimentar el 100% de su retribución ordinaria? Pues claro que sí.
Si cumplimentamos el 100% de la base reguladoria diaria y además NO deducimos los días en situación de baja por IT, estaremos liquidando dos veces las gratificaciones extraordinarias. Una en el complemento de situación de baja por IT y otra en el momento de liquidar la gratificación extraordinaria.
No opinas como yo. Entiendo bajo mi humilde opinión, y solo es una opinión, que es así.
en este caso no estoy de acuerdo contigo:
- el convenio habla de "complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria" por lo tanto la empresa deberá poner de su parte todo lo que falte HASTA COMPLETAr LA RETRIBUCION en jornada ordinaria, y para mi entender, la retribucion de un trabajador en jornada ordinaria ademas de las propias retribuciones mensuales implica el pago de sus pagas extras, y éstas como dices no las paga la entidad en periodo de IT, por lo que será la empresa la que las complemte-
- respecto al IRPF me referia al descuento legal por IRPF que se debe practicar en las nominas de paga extra, lo indicaba como añadido a la duda del consultante, al hablar de descuentos en general en las pagas
Por lo tanto, a mi juicio, procede que la empresa en la nomina de paga anote:
- la parte de paga que realmente le corresponda
- y el complemento hasta completar el 100% de sus retribuciones