Quería consultaros si procede algún descuento por I.T. en las pagas extras si el convenio dice que se complemente hasta el 100% del total devengado. Procede luego descuento en las extras?
Muchas gracias
Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 50 % de su retribución.
Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 % de su retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 % de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.
Pues como el Convenio habla de completar las retribuciones, durante las pagas aunque la seguridad social no paga nada, las empresa se verán obligadas a su pago integro en bruto.
Entiendo que si se verán afectadas debido a que la base reguladora diaria, complementada en algunos casos hasta el 100% como estipula dicho convenio colectivo, incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Dicho ésto, procede deducir, de las gratificaciones extraordinarias afectadas según devengo, los días en los que el trabajador se ha encontrado en situación de baja por IT.
Salvo mejor opción.
Por otro lado entiendo que Archilla se refería con "IRPF", a lo mismo que expongo yo.
en este caso no estoy de acuerdo contigo:
- el convenio habla de "complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria" por lo tanto la empresa deberá poner de su parte todo lo que falte HASTA COMPLETAr LA RETRIBUCION en jornada ordinaria, y para mi entender, la retribucion de un trabajador en jornada ordinaria ademas de las propias retribuciones mensuales implica el pago de sus pagas extras, y éstas como dices no las paga la entidad en periodo de IT, por lo que será la empresa la que las complemte-
- respecto al IRPF me referia al descuento legal por IRPF que se debe practicar en las nominas de paga extra, lo indicaba como añadido a la duda del consultante, al hablar de descuentos en general en las pagas
Por lo tanto, a mi juicio, procede que la empresa en la nomina de paga anote:
- la parte de paga que realmente le corresponda
- y el complemento hasta completar el 100% de sus retribuciones
¿Cumplimentar el 100% de la base reguladora diaria no es lo mismo que cumplimentar el 100% de su retribución ordinaria? Pues claro que sí.
Si cumplimentamos el 100% de la base reguladoria diaria y además NO deducimos los días en situación de baja por IT, estaremos liquidando dos veces las gratificaciones extraordinarias. Una en el complemento de situación de baja por IT y otra en el momento de liquidar la gratificación extraordinaria.
No opinas como yo. Entiendo bajo mi humilde opinión, y solo es una opinión, que es así.
si tienes razón pero en este caso no hablamos de bases reguladoras, hablamos de RETRIBUCIONES NORMALES
Miralo de nuevo
"las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su RETRIBUCION en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses"
salvo que hoy mi espesura no me deje ver más alla de mis narices.
se me olvidaba el detalle: la base reguladora diaria NO es lo mismo que la retribucion ordinaria, sobre todo si está topada.
Puedes tener unas retribuciones de 46.000 €/año y las bases evidentemente están topadas, con lo que las empresa esa deberia "pagar" toda la diferencia entre lo legal y lo indicado en convenio (una pasta)
En mi humilde opinion , si se verean afectadas las pagas ,el convenio dice que durante la IT la empresa complementara hasta el 100% , pero en mi opinion cuando se esta de IT se tiene el contrato suspendido y no genera derecho a paga extra los dias de baja , salvo que el convenio contemple que los dias de baja se consideran dias trabajados
salvo mejor opinion , saludos
Para mi, en los caso de ese convenio que dice de complementar al 100%, se podría hacer de las siguientes maneras:
1.- Complementar al 100% las retribuciones mensuales del trabajador. En ese caso, cobrará la/s paga/s extra/s completas. El convenio dice "hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria", esa retribución alcanza las mensuales y las que se cobran que no son mensuales, como las pagas. Si complementamos en la nómina mensual solo hasta su retribución mensual normal, las pagas hay que pagarlas completas.
2.- Si complementamos la base reguladora diaria al 100%, entonces las pagas extras se retribuirán menguadas en tantos días como haya estado de baja, porque si complementamos la base reguladora al 100%, ya le estamos pagando la parte proporcional de paga extra de esos días de baja al 100%, si le pagamos la paga extra entera, estaría cobrando esos días por duplicado.
Así es. En ese caso se le liquidará el 100% de la base reguladora diaria más la diferencia a su retribución ordinaria, cálculo sencillo. Pero se le seguirán deduciendo de las gratificaciones extraordinarias los días que se haya encontrado en situación de baja por IT.
Pero en ese caso cuando llegue la paga, se le debe abonar porque forma parte de sus RETRIBUCIONES ORDINARIAS y como la SS no lo contempla al estar prorrateado en la BR, la empresa debe abonarlas por que el Convenio habla del 100% de las retribuciones.
Lo importante no es hablar de cantidades, que pueden ser o no similares, sino de conceptos.
- y si el 100% de la base reguladora supera la retribución ordinaria mensual (reducción de horario) ... cual de las dos debería la Empresa abonar durante la IT ?
De verás que lo he leído todo, pero no he sabido ver este caso.
con el convenio escrito arriba, y suponiendo que hablemos de, por ejemplo, el tercer mes de baja pro enfermedad comun, la empresa pagaria al empleado la mayor de estas dos cantidades (al ser lo mas beneficios lo que se aplica siempre)
- bien el 75 % de la base reguladora que pagaria la Mutua o INSS
- o bien el 100% del SALARIO REAL DEL EMPLEADO, que es lo que dice el convenio, siempre y cuando la empresa lo tenga que compeltar.